TORO/
Rol
V-66-2023
Fecha
27 de mayo de 2024
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Al folio 01, con fecha 13 de abril de 2023, comparece don Juan Pedro Lamoliatte Jarpa, abogado, en representación de don HUMBERTO TORO MARTÍNEZ-CONDE, Primer Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Temuco, ambos con domicilio en Vicuña Mackenna N°361 de la ciudad de Temuco y solicita que se ordene la cancelación de la inscripción de dominio de fojas 4245 vuelta Nº 4285 del Registro de Propiedad del año 2000, y, en consecuencia, ordene que la inscripción anterior de fojas 7028 vuelta N° 10725 del Registro de Propiedad del año 1983, ha recobrado su vigencia, practicándose las anotaciones marginales correspondientes. Funda su solicitud en el hecho que consta de inscripción de fojas 4245 vuelta N° 4285 del Registro de Propiedad del año 2000, que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña María Del Carmen Melinao Chiñura, formada por doña Rosalía Antimil Melinao, en su calidad de hija natural y heredera universal, es dueña de la Hijuela número 27, de 0,29 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Pedro Melinao, del lugar Huenumalal, comuna de Temuco, cuyos deslindes especiales son: Norte: cerco recto que separa de la hijuela número 29; Sur: cerco recto que separa de las hijuelas números 14 y 29: Este: cerco recto que separa de la hijuela número 26; y Oeste: cerco recto que separa de la hijuela 29. Agrega que conforme a lo anterior y como consta en dicha inscripción, al practicarse la inscripción especial de herencia, se canceló la inscripción anterior de fojas 7028 vuelta N° 10725 del Registro de Propiedad del año 1983. Indica que la posesión efectiva de doña María Del Carmen Melinao Chiñura rola inscrita a fojas 4244 N° 4283 del Registro de Propiedad del año 2000 y en ella consta que el inventario de sus bienes se protocolizó con fecha 23 de octubre del año 1999, bajo el número 3232, ante el Notario Público de esta ciudad don Juan Antonio Loyola Opazo. Manifiesta que es el caso que, en el año 2000, al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado solicitante, en representación del Sr. Primer Conservador de Bienes Raíces, peticiona que se cancele la inscripción especial de herencia a nombre de la sucesión quedada al fallecimiento de doña María Del Carmen Melinao Chiñurra, conformada por su hija doña Rosalia Antimil Melinao, rolante a fojas 4245 vuelta Nº 4285 del Registro de Propiedad del año 2000 y recobre vigencia la inscripción anterior de fojas 7028 vuelta N°10725 del Registro de Propiedad del año 1983, atendido a que quien precedía en las funciones incurrió en un error, ya que el inmueble referido en la inscripción no era de dominio de la causante, ni constaba en el inventario de sus bienes. SEGUNDO: Que con fecha 14 de septiembre de 2023, a folio 06, se informa por el sr. Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco los motivos de su solicitud, en la cual indica que: “Tal como se señala en la solicitud que dio origen a la presente causa, a fojas 4245 vuelta N° 4285 del Registro de Propiedad del año 2000, consta que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña María Del Carmen Melinao Chiñura, formada por doña Rosalía Antimil Código: SEWCXNFCWYT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol V-66-2023 Melinao, en su calidad de hija natural y heredera universal, es dueña de la Hijuela número 27, de 0,29 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Pedro Melinao, del lugar Huenumalal, comuna de Temuco. La posesión efectiva de doña María Del Carmen Melinao Chiñura rola inscrita a fojas 4244 N° 4283 del Registro de Propiedad del año 2000 y en ella consta que el inventario de sus bienes se protocolizó con fecha 23 de octubre del año 1999, bajo el número 3232, ante el Notario Público de esta ciudad don Juan Antonio Loyola Opazo. Al practicarse la inscripción especial de herencia en comento, se incurrió en un error, toda vez que la Hijuela número 27, de 0,29 hectáreas de superficie del plano divisorio del predio encabezado por don Pedro Melinao, del lugar Huenumalal, de la comuna de Temuco no era de dominio de la causante, no tenía derechos en dicho inmueble y ni siquiera constaba en el inventario de sus bienes. La mencionada Hijuela N° 27 rolaba inscrita a nombre de don Augusto Melinao Melinao, a fojas 7028 vuelta N°10725 de! Registro de Propiedad de! año 1983, procediéndose a practicar esa inscripción en virtud de sentencia ejecutoriada, de fecha 15 de noviembre del año 1983, dictada en causa Rol N°204 del Primer Juzgado Civil de Temuco, inscripción de dominio que fue cancelado, por error, en el año 2000, al transmitirse a la sucesión de doña María Del Carmen Melinao Chiñura, formada por doña Rosalía Antimil Melinao, quienes ningún derecho tenían en ese inmueble. En la inscripción de la posesión efectiva quedada al fallecimiento de doña María Del Carmen Melinao Chiñura de fojas 4244 N°4283 del Registro de Propiedad del año 2000, se señala que el inv
Fallo
por lo expuesto, la inscripción a que se hace mención en este punto A.-, de fojas 7028 vuelta N° 10725 del Registro de Propiedad del año 1983 se encuentra, actualmente, cancelada en su totalidad. Refiere al punto B.- a fojas 4245 vuelta N° 4285 del Registro de Propiedad del año 2000, consta que la sucesión intestada quedada al fallecimiento de doña María Del Carmen Melinao Chiñurra, formada por doña Rosalía Antimil Melinao, en su calidad de hija natural y heredera universal, es dueña de la Hijuela N° 27 de 0,29 hectáreas de superficie, del plano divisorio del predio encabezado por don Pedro Melinao, del lugar Huenumalal, comuna de Temuco, cancelándose la inscripción anterior de fojas 7028 vuelta N° 10725 del Registro de Propiedad del año 1983. Añade que esta inscripción, actualmente, se encuentra vigente. Señala como punto C.- a fojas 4244 N° 4283 del Registro de Propiedad del año 2000, rola inscripción del auto de posesión efectiva dictado con fecha 12 de agosto del año 1999, en causa Rol N° 8630 del Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, en donde consta que se concedió, con beneficio de inventario, la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Del Carmen Melinao Chiñurra a doña Rosalia Antimil Melinao, en su calidad de hija natural y heredera universal de la causante. Sostiene que al margen de esta inscripción consta que por resolución de fecha 19 de mayo del año 2000, dictada en la causa referida precedentemente, se declaró exenta d
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Rol V-66-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-66-2023 CARATULADO : TORO/ Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 01, con fecha 13 de abril de 2023, comparece don Juan Pedro Lamoliatte Jarpa, abogado, en representación de don HUMBERTO TORO MARTÍNEZ-CONDE, Primer Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial de Temuc
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