FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./CENTRO DE CONCILIACIÓN VIII REGIÓN
Rol
I-15-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2024, se presentó don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, RUN 15.878.504-8, en representación convencional de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4875, comuna de Huechuraba, y reclama judicialmente en contra de la Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA, doña Viviana Bermúdez Ighnaim, ambas con domicilio en calle Freire N° 835, Quilpué. SEGUNDO: Que, funda su reclamo señalando que viene en interponer reclamo judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la de Multa N°7971/24/86-1, dictada La Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, representada por doña Viviana Soledad Bermudez Ighnaim, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Freire 835, Quilpué, Valparaíso, en adelante La Inspección. Señala que el Código del Trabajo en su Libro V, Título II, artículos 503 y siguientes, denominado “De la fiscalización, de las sanciones y de la prescripción”, establece las normas que regulan esta materia, encontrándose específicamente señalado en su artículo 503 del referido cuerpo legal, que las sanciones aplicadas administrativamente por los inspectores del trabajo serán reclamables judicialmente. Que el artículo citado del Código del Trabajo en su segundo inciso señala: “La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal del Trabajo a la que pertenezca el funcionario que aplicó la sanción”. Agrega que la resolución de multa de autos fue aplicada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, razón por la cual el presente reclamo se ha dirigido contra la jefa de dicho servicio. Indica que en cuanto al procedimiento en virtud del cual se tramita el reclamo judicial de multa, el inciso 3° del artículo 503 del Código del Trabaj
Fundamentos
motivos del fiscalizador para sanción a su representada, más aún cuando el propio trabajador debió haber dado cuenta de su diligencia en el servicio según lo exige nuestra normativa laboral. Fundamenta que, en base a lo expuesto, el fiscalizador ha incurrido en un claro error de hecho, debiendo ser dejada la multa sin efecto en su totalidad, no existiendo los presupuestos fácticos que la motivan. Lo cierto es que la empresa no ha dado término al contrato del Señor Cristian Patricio Rodríguez Diaz. siendo improcedente exigirle a su representada el cumplimiento de las exigencias contenidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, al regular dicha norma las formalidades del despido, lo cual como se ha expuesto, no ha ocurrido en la especie al haber sido el mismo trabajador quién se autodespidió. Finalmente,
Fallo
en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 420 letra e) y 512 inciso 2° y demás atingentes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, solicita se sirva tener por interpuesta reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa N°7971/24/86-1 de fecha 22 de marzo de 2024, notificada a mi representada con fecha 5 de abril 2024, emanada de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, representada por su Inspectora comunal doña Viviana Soledad Bermúdez Ighnaim, ambos ya individualizados, accediendo inmediatamente a la pretensión de esta parte, dejando sin efecto la multa cursada por los motivos expuestos, con expresa condena en costas. TERCERO: Que la abogada doña CARLA PINEDA GONZALEZ, estando dentro de plazo viene en contestar la reclamación interpuesta en contra de la resolución de multa administrativa Nº 7971.2024.86-1, de fecha de 22 marzo de 2024, solicitando su total rechazo, con costas, en base a los argumentos de hecho y de derecho que señala a continuación: Expone que con fecha 27 de febrero del año 2024 el trabajador Cristian Patricio Rodríguez Díaz, interpone reclamo administrativo en contra de su empleador Farmacias Cruz Verde SPA por distintos conceptos entre ellos aporte seguro cesantía, cotizaciones AFP, cotizaciones INP, feriados, formalidades término de contrato, finiquito, remuneraciones, feriado legal, indemnización por años de servicios etc. cabe señalar que el reclamante se auto despidió y que dicho acto administrativo quedo
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Quilpué, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-15-2024, se presentó don MARCELO CAMPOS BUSTOS, abogado, RUN 15.878.504-8, en representación convencional de FARMACIAS CRUZ VERDE SPA., ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Salto 4875, comuna de Huechuraba, y reclama judicialmente en contra de la Jefa de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
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