QUINCHAVIL/MÉNDEZ
Rol
M-396-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO DISCUTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · INCORPORA PRUEBA DEMANDADA PRINCIPAL · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE · DOCUMENTAL X · CONFESIONAL X · EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · DICTA SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X PROVEE ESCTRITO / CONSTANCIA: Téngase presente los documentos digitalizados por la demandada principal, incorpórese en la etapa procesal pertinente. Se deja constancia que la demandada FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE fue notificada con fecha 23 de mayo de 2024 y no se ha hecho parte en la causa ni ha comparecido a esta audiencia. Que se le ha conferido traslado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, y atendida su incomparecencia se tiene por evacuada sin contestación a su respecto. TRASLADO EXCEPCIÓN: Previo a contestar derechamente la demanda, el Fisco de Chile opone excepción de falta de legitimación pasiva. Evacuando el traslado, la parte demandante pide el rechazo de la excepción por los argumentos que constan en registro de audio. Teniendo presente lo dispuesto en artículo 14 de la Ley 20.128 y en el artículo 4 del DFL N°1 del Ministerio de Defensa del año 1982, el Tribunal acoge la excepción de falta de legitimación pasiva respecto del Fisco de Chile. Los
Fundamentos
fundamentos constan íntegramente en registro de audio respectivo. La parte demandante no formula alegaciones al respecto. LLAMADO A CONCILIACIÓN: El Tribunal propone el 80% de lo demandado en relación al despido y AFC como base para lograr una conciliación ésta no se produce. La parte demandante aceptaría las bases pero la demandada ofrece la mitad. HECHOS NO DISCUTIDOS: 1.- Que las demandantes trabajaron en las condiciones que señalan en su demanda. 2.- Que se les adeudan diferencias de indemnización por años de servicios pagadas en el finiquito de $275.000 y 220.000 respectivamente. 3.- Que se les descontó el aporte al seguro de cesantía en sus finiquitos por las sumas de $470.434 y de $404.151, respetivamente. HECHOS A PROBAR: 1.- Efectividad de darse los requisitos del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo para proceder al despido de las trabajadoras de acuerdo a los hechos contenidos en la carta de aviso. Cumplimiento de formalidades legales. 2.- Efectividad de ser procedente el descuento de AFC. 3.- Efectividad de encontrarse pagadas íntegramente las cotizaciones de las demandantes. 4.- Efectividad de haberse comunicado el despido con 30 días de antelación. 5.- Efectividad de haber trabajado las demandantes bajo régimen de subcontratación para la demandada FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE. En caso afirmativo efectividad de haber hecho uso de su derecho de información y retención. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: DOCUMENTAL: 1.- Comprobante del Servicio de Impuestos Internos del domicilio del empleador. 2.- Copia del contrato de prestación de servicios firmado con Carabineros por 3 años de fecha 01/04/2021. 3.- Comprobante de carta de aviso de despido de fecha 23 de febrero de 2024 firmada por la ex trabajadora Sra. Quinchavil 4.- Comprobante de carta de aviso de despido de fecha 23 de febrero de 2024 firmada por la ex trabajadora Sra. Alarcón. 5.- Copia del Contrato de trabajo de fecha 19/11/2019 firmado por la ex trabajadora Sra. Alarcón. 6.- Copia del Contrato de trabajo de fecha 01/04/2019 firmado por la ex trabajadora Sra Quinchavil. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Sra. Alarcón. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales de la Sra. Quinchavil. Se deja constancia que la prueba documental del 1 al 6 fue digitalizada por la parte e ingresada a la carpeta digital, y el contenido es de su responsabilidad. Si bien en su oportunidad se otorgó un plazo de 3 días a la parte demandada para digitalizar e incorporar a la carpeta electrónica los certificados de cotizaciones de los números 7 y 8, los mismos fueron digitalizados durante esta audiencia, por lo que se tienen presente para estos efectos. CONFESIONAL: CompareceN absolviendo posiciones las demandantes doña JUANA CELINDA QUINCHAVIL ELGUETA, RUN 13.316.660-2 y doña MARGARITA DEL CARMEN ALARCÓN QUICHAM, RUN 15.245.038-9. PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1.- Comprobante de término de la relación laboral 31/03/2024, d
Fallo
se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña JUANA CELINDA QUINCHAVIL ELGUETA, RUN 13.316.660-2 y doña MARGARITA DEL CARMEN ALARCÓN QUICHAM, RUN 15.245.038-9, sólo en cuanto se declara injustificado el despido de las actoras en contra de MARÍA TERESA MÉNDEZ GUTIÉRREZ, RUN 9.392.172-0 y solidariamente en contra de FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE, RUT 60.514.000-9, todos ya individualizados, y se ordena el pago de las siguientes prestaciones: 1.- En el caso de doña JUANA CELINDA QUINCHAVIL ELGUETA: a.- $275.000, por concepto de diferencia de años de servicio. b.- $772.500, por concepto de recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio. c.- $470.434, por concepto de devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. 2.- En el caso de doña MARGARITA DEL CARMEN ALARCÓN QUICHAM a.- $220.000, por concepto de diferencia de años de servicio. b.- $618.000, por concepto de recargo del 30% calculado sobre la indemnización por años de servicio por ser el despido injustificado. c.- $404.151, por concepto de devolución del descuento del aporte al seguro de cesantía. II.- Que a las sumas antes señaladas se le aplicarán los intereses y reajustes que contemplan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que cada parte soportará sus costas a no haber sido totalmente vencida la demandada. Regístrese. R.I.T. R.U.C. 24- 4-0575918-3 Resolvió doña VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA, Juez
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/07/2024 RUC 24- 4-0575918-3 RIT M-396-2024 MAGISTRADO VIVIANA LORETO IBARRA MENDOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisco Javier Chávez Godoy, Sala N° 3 SALA FÍSICA N° 3 HORA DE INICIO 09:36 horas HORA DE TÉRMINO 11:19 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440575918-3-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARGA
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