1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GIL/SOCIAL INFORMATION TECHNOLOGY SPA

Rol

O-6873-2023

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 171, 160, 420, 425, 456 y 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, por doña NATHALIE VANESSA GIL LEÓN, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral con la demandada SOCIAL INFORMATION TECHNOLOGY SpA, por el periodo comprendido desde el 16 de agosto de 2018 hasta el 10 de agosto de 2023. II. Que el despido indirecto de la actora es justificado, toda vez que la demandada, incurrió en la causal prevista en el N° 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.517.158.- b) Indemnización por Años de Servicio, la suma de $7.585.790.- c) Recargo Legal conforme al artículo 168, letra C), esto es en un 80%, equivalente a la suma de $6.068.632.- d) Feriado legal, por el periodo entre el de marzo de 2021 a de marzo de 2023 equivalente a la suma de $2.123.982.- e) Feriado proporcional por el periodo entre abril y agosto ambas de 2023 (12,5 días) equivalente a la suma de $632.137.- IV. Que el autodespido de la demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 10 de agosto de 2023, hasta la fecha de la convalidación del mismo, con una base de cálculo de $1.517.158. V. El pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas, en AFP HABITAT de mayo, julio y 10 días de agosto de 2023 VI. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que cada parte pagará sus costas. VIII. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíques

Fundamentos

Fundamentos constan en audio. Tribunal resuelve: No ha lugar en la oportunidad en que se está solicitando, sin perjuicio de lo que se dicte y se resuelva posteriormente de recibida la prueba. Consta en audio. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE DEMANDANTE INCORPORA PRUEBA: Documental: 1. Reclamo Administrativo con fecha de 14-08-2023. 2. Acta de comparendo con fecha 28-09-2023. 3. Certificado de cotizaciones emitida por AFP HABITAT. 4. Liquidaciones de sueldo mes de febrero-marzo-abril-mayo-junio de 2023. 5. Carta de auto despido o despido indirecto. 6. Comprobante de envió por correo chile con fecha 10-08-2023. 7. Notificación a la DT del despido indirecto. 8. Contrato de trabajo con fecha 16-03-2018. 9. Anexo de contrato con fecha 01-04-2018. 10. Anexo de contrato con fecha 15-06-2018. 11. Actualización de contrato de trabajo con fecha 01-01-2020. 12. Correos electrónicos enviadas por parte de la empresa. El tribunal tiene por incorporada la prueba documental. Confesional: · Que realizados los llamados de rigor en la antesala del Tribunal se deja expresa constancia que el representante legal de la parte demandada, don Jaime Federico Sotomayor Robles, no compareció a la audiencia el día de hoy. Debido a que el absolvente de la parte demandada no comparece, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente. Tribunal Resuelve: Déjese su resolución para definitiva. Testimonial: · Se desiste. Otros medios de prueba: Oficio: · No rinde. Exhibición de documentos: 1. Certificado de pago de cotizaciones previsionales denominado PreviRed, por todo el periodo trabajado. 2. Comprobante de pago de remuneraciones del mes de julio de 2023. 3. Libro o registro de asistencia firmando por el demandante por los últimos 6 meses. Se tiene por no cumplida la exhibición solicitada. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en audio. CONSTANCIA: Se deja constancia que el Tribunal procederá a dictar sentencia en este acto y de conformidad a lo establecido en el artículo 62 inciso 3° del acta 71 de la Excelentísima Corte Suprema, se transcribirá sólo la parte resolutiva, constando la sentencia en su integridad en registro de audio. SENTENCIA: Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 9, 171, 160, 420, 425, 456 y 459 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I. Que, SE ACOGE la demanda deducida, por doña NATHALIE VANESSA GIL LEÓN, en cuanto se declara la existencia de la relación laboral con la demandada SOCIAL INFORMATION TECHNOLOGY SpA, por el periodo comprendido desde el 16 de agosto de 2018 hasta el 10 de agosto de 2023. II. Que el despido indirecto de la actora es justificado, toda vez que la demandada, incurrió en la causal prevista en el N° 5 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. III. Que se condena a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se detallarán: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $1.517.158.- b) Indemnización por Años de Servicio, la suma de $7.585.790.- c) Recargo Legal conforme al artículo 168, letra C), esto es en un 80%, equivalente a la suma de $6.068.632.- d) Feriado legal, por el periodo entre el de marzo de 2021 a de marzo de 2023 equivalente a la suma de $2.123.982.- e) Feriado proporcional por el periodo entre abril y agosto ambas de 2023 (12,5 días) equivalente a la suma de $632.137.- IV. Que el autodespido de la demandante, no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo, para efectos remuneracionales, por lo cual, la demandada deberá pagarle las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del autodespido, esto es, desde el 10 de agosto de 2023,

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ACTA DE AUDIENCIA DE JULIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 de julio de 2024, Santiago RUC 23-4-0518350-1 RIT O-6873-2023 CARATULADO GIL/SOCIAL INFORMATION TECHNOLOGY SPA MAGISTRADA CAROLINA DONOSO ORTEGA ADMINISTRATIVA DE ACTA Francisca Solis Lezaeta HORA DE INICIO 11:27 HORA DE TÉRMINO 12:00 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340518350-1-1348 PARTE DEMANDANTE NATHALIE VANESSA G

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