Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

CODELCO CHILE DIVISIÓN VENTANAS/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO REGIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

I-13-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos las supuestas infracciones constatadas, o bien, en subsidio, rebajando la multa a su mínimo legal, según se estime en definitiva, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de Derecho siguientes: 1.- La citada resolución fue notificada por correo electrónico el 03.01.2024 y dispone sancionar a CODELCO CHILE DIVISION VENTANAS con: 1.1.- Multa equivalente a 16 UTM por los supuestos hechos irregulares descritos en el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION VENTANAS, Empresa Pública del Estado, ambos con domicilio en Carretera F-30 Nº 58.270, conforme a los artículos 500, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo en concordancia con los artículos 75 de la Ley 19.518 y 72 a 80 el Reglamento que fija el nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo, deduce reclamo judicial en procedimiento monitorio en contra del SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO REGION DE VALPARAISO, representado por ANGÉLICA GUTIÉRREZ CUEVAS, funcionaria pública, en su calidad de Directora Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo Región de Valparaíso o quien haga sus veces, ambos con domicilio en Avenida Brasil Nº 1265, Piso 6°, Valparaíso, respecto de la Resolución Exenta Nº 0006 de 03.01.2024 dictada por la Directora Regional del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo que impone multa de 16 UTM y remite los antecedentes al Departamento de Empleo y Capacitación en Empresas a fin que apliquen los procedimientos que correspondan (Anulación/Rechazo de la actividad de capacitación), solicitando sea admitido y acogido en definitiva, con costas, sea dejándola sin efecto porque transcurrieron más de seis meses desde que se inició el procedimiento, existiendo una imposibilidad material de continuar con el mismo; sea porque no se verifican en los hechos las supuestas infracciones constatadas, o bien, en subsidio, rebajando la multa a su mínimo legal, según se estime en definitiva, de acuerdo con los antecedentes de hecho y de Derecho siguientes: 1.- La citada resolución fue notificada por correo electrónico el 03.01.2024 y dispone sancionar a CODELCO CHILE DIVISION VENTANAS con: 1.1.- Multa equivalente a 16 UTM por los supuestos hechos irregulares descritos en el considerando tercero (3), literales a) y b), los cuales se sancionan según el artículo 74 Nº 2 del Decreto 98, de 1997, esto es, “La entrega de información al Servicio errónea o inexacta”, específicamente la empresa informa o comunica al SENCE la ejecución del curso “Fundamentos de soldadura al arco manual”, comunicación 6.244.871, actividad que como ya indicó se ejecutó en condiciones distintas a las autorizadas”. 1.2.- Que, se remitan los antecedentes al Departamento de Empleo y Capacitación en Empresas, a fin de que, apliquen los procedimientos que correspondan (Anulación/Rechazo de la actividad de capacitación). Asimismo, se solicita informar a las demás instituciones públicas pertinentes, respecto de la rectificación y, por ende, modificación del total imputable de la actividad de capacitación en cuestión. 2.- Conforme a la Ley 19.518 que fija nuevo estatuto de capacitación y empleo, el artículo 75 inciso 3° señala: “Las resoluciones que apliquen las multas administrativas serán reclamables ante el Juez de Letras del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el Título II del Libro V del Código del Trabajo.” Funda el reclamo en las siguientes circunstancias independ

Fallo

fallo dictado el 06.12.2021 por la Excma. Corte Suprema, en ingreso ROL 150.141-2020, que expresa: “Noveno: Que en la especie es posible apreciar que la autoridad administrativa dejó transcurrir más de seis meses para emitir la decisión terminal. Tal plazo, conforme se ha expresado, excede no solo el determinado legalmente, sino que todo límite de razonabilidad, contrariando diversos principios del derecho administrativo obligatorios para la Administración, los que además tienen expresa consagración legislativa, en los términos anotados. Décimo: Que no cabe duda que la autoridad administrativa ha vulnerado abiertamente los principios señalados en los considerandos anteriores, transgresión que debe tener efectos jurídicos respecto del procedimiento administrativo, puesto que el efecto fundamental que deriva de la declaración que nuestro país es una República Democrática (art. 4° de la Constitución), es el principio de responsabilidad de sus autoridades por las decisiones que adopten y los silencios en que incurran. Es por ello que al encontrarse el procedimiento sustanciado por un plazo mayor de seis meses y materialmente paralizado por aproximadamente tres años, corresponde declarar su imposibilidad material de continuarlo, de conformidad a lo previsto en el artículo 40 inciso segundo de la Ley 19.880. En efecto, la consecuencia jurídica no puede ser otra que el procedimiento pierda su eficacia y, por lo mismo, la sanción consiguiente, puesto que queda vacía de contenido y

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, doce de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE DIVISION VENTANAS, Empresa Pública del Estado, ambos con domicilio en Carretera F-30 Nº 58.270, conforme a los artículos 500, 503 y demás pertinentes del Código del Trabajo en concordancia con los artículos 75 de la Ley 19.518 y 72 a 80 el Reglamento que fija el nue

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