2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARTEL S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-161-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.416- 5, en representación, según se acreditará en un otrosí, de la parte demandante Artel S.A., Rol Único Tributario 92.642.000-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y en virtud del artículo 503 del Código del Trabajo y por expresas instrucciones de mi mandante, vengo en interponer reclamo judicial en contra de la resolución de multa Nº 1725/23/41 dictada con fecha 28 de diciembre de 2023, notificada a esta parte a través de correo electrónico, cuya recepción data 07 de febrero del año en curso, dictada por el fiscalizador señor Fernando Ulloa Andrade según consta en la firma estampada en la resolución de multa, en representación de la Inspección Comunal Del Trabajo Norte Chacabuco, servicio público representado legalmente por la Inspectora doña Mónica Gladys Liberona Pérez, domiciliados en Manuel Antonio Matta N°1231, comuna de Quilicura, a fin de que se admita a tramitación, para que conforme los antecedentes que expondré más adelante y los que se aportarán en el curso del proceso y de los fundamentos de derecho que se invocan, se acoja la presente acción, dejando sin efecto la multa reclamada. Explica que se le cursó el 28 de diciembre de 2023, la resolución multa Nº 1725/23/41, en la cual constata: NO DAR CUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO DE LA TRABAJADORA DOÑA ESTEFANÍA CANALES MATURANA, PAOLA NUÑEZ MORALES, ERNA FIGUEROA FIGUEROA Y STEPHANIE SIERRA AROCA, AL ALTERAR UNILATERAL Y DISCRECIONALMENTE EL HORARIO DE TRABAJO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. QUÉ, SE CONSTATA EN EL PROCESO DE FISCALIZACIÓN UNA REGLA DE CONDUCTA A FAVOR DE LAS TRABAJADORAS, TODA VEZ QUE, POR UN PERIODO EXTENSO QUE VA MÁS ALLÁ DE LA MUESTRA ANALIZADA AGOSTO-OCTUBRE 2023, EL EMPLEADOR LES APLICABA UNA JORNADA DE LUNES A VIERNES DE 08:00 HASTA LAS 17:30 HORAS, NO OBSTANTE, Y DE ACUERDO A LO CONSIGNADO EN EL CONTROL DE ASISTENCIA EXHIBIDO POR EL EMPLEADOR, SE ACTIVA Y PROCEDE A EJECUTAR UN NUEVO HORARIO Y DISTRIBUCIÓN DE JORNADA DENOMINADA TURNO A EN HORARIO DE LUNES A SÁBADO DE 08:00 HASTA LAS 16:00 HORAS Y TURNO B EN HORARIO DE LUNES A VIERNES DE 10:00 HASTA LAS 16:00 HORAS Y, SÁBADOS DE 08:00 HASTA LAS 16:00 HORAS. DE LO ANTERIOR, NO MEDIÓ UN NUEVO ANEXO DE CONTRATO ENTRE LAS PARTES. N° ENUNCIADO INFRACCIÓN NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA 1 INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO DE TRABAJO Artículo 5 INCISO 3° Y ARTÍCULOS 7 Y 10, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. Finalmente se aplicó una multa de 60.00 UTM $ 3.852.960. Estima que la multa cursada adolece de graves errores de hecho que la hacen improcedente ya que parte de supuestos absolutamente errados que implican una extralimitación de las funciones conferidas por la ley a la Inspección del Trabajo, así como una transgresión a los límites que la Constitución Política de la Repúblic

Fallo

Por lo expuesto, no se evidencia incumplimiento alguno asociado a esta parte, ya que el Registro de Asistencia de la trabajadora respalda lo anterior, ya que desde el 30 de octubre de 2023 comenzó con el horario indicado, siendo concordante el anexo firmado con el registro de asistencia, no evidenciándose incumplimiento alguno de su contrato de trabajo atribuible a esta parte. 2. Paola Núñez Morales: en su contrato de trabajo de fecha 01 de abril de 2014 se puede visualizar que está sujeta a jornada de trabajo ordinaria de 45 horas, bajo un sistema de turnos, no encontrándose sujeta a un horario fijo que deba cumplirse siempre la misma hora de entrada y de salida todos los días de trabajo, existiendo turnos que son distribuidos y que el empleador está autorizado, como bien se indica en el contrato y reglamento interno de la empresa. Los turnos que se indican en su contrato debidamente suscrito por la trabajadora evidencian que durante la vigencia de la relación laboral ha prestado sus servicios bajo sistema de turnos. En ese sentido ningún incumplimiento contractual puede constatarse de la modificación de los mismos, toda vez que aquellos se encuentran previamente determinados y establecidos. Insistimos en que no se trata de un trabajador sujeto a un horario y días fijos, en atención a que se tiene turnos de lunes a viernes como también dentro de dichos turnos, algunos consideran los días sábados con un horario determinado. Lo anterior se complementa con el Reglamento Intern

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Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña Rocío Macarena García De La Pastora Zavala, abogada, cédula de identidad nacional 10.387.416- 5, en representación, según se acreditará en un otrosí, de la parte demandante Artel S.A., Rol Único Tributario 92.642.000-3, domiciliada para estos efectos en Avenida Vitacura 2939, piso 12, Comuna de Las Con

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