1er Juzgado de Letras de Melipilla

CUBILLOS/SANTÍN

Rol

M-29-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, se procede a dictar sentencia. (Integro en audio). II.- SENTENCIA: (Parte resolutiva) SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por don MANUEL FERNANDO DEL CARMEN CUBILLOS TOLEDO, en contra de don MARCO ANTONIO SANTIN MARTINEZ, ambos ya individualizados, declarando la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2022 al 19 de noviembre de 2023, II. Que el despido efectuado por el demandado, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto aquél no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal, III. Que en consecuencia, el demandado deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 19 noviembre de 2023 hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $1.240.000, b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, esto es, en IPS, AFC Chile y Fonasa, correspondiente el periodo de relación laboral, esto es desde el 01 de octubre de 2022 al 19 de noviembre de 2023, a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $1.240.000, c) Indemnización por concepto de feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2022 al 01 de octubre de 2023, por la suma de $867.993, d) Indemnización por concepto de feriado proporcional correspondiente al periodo comprendido entre el 02 de octubre de 2023 al 19 de noviembre del mismo año, por la suma de $257.963, e) Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución, deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo seg

Fallo

SE DECLARA: I. Que SE ACOGE LA DEMANDA interpuesta por don MANUEL FERNANDO DEL CARMEN CUBILLOS TOLEDO, en contra de don MARCO ANTONIO SANTIN MARTINEZ, ambos ya individualizados, declarando la existencia de relación laboral entre las partes en el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2022 al 19 de noviembre de 2023, II. Que el despido efectuado por el demandado, no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, por cuanto aquél no cumplió con la obligación contemplada en el artículo 162 inciso 5° del Código del trabajo, ni ha procedido a sanear dicha situación de conformidad con el inciso 6° de la misma norma legal, III. Que en consecuencia, el demandado deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a) Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta, esto es, el día 19 noviembre de 2023 hasta el entero pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $1.240.000, b) Cotizaciones previsionales de salud y cesantía, esto es, en IPS, AFC Chile y Fonasa, correspondiente el periodo de relación laboral, esto es desde el 01 de octubre de 2022 al 19 de noviembre de 2023, a razón de una remuneración mensual bruta ascendente a la suma de $1.240.000, c) Indemnización por concepto de feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2022 al 01 de octubre de 2023, po

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE MELIPILLA ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 11/07/2024 RUC 24- 4-0560484-8 RIT M-29-2024 MAGISTRADO MARIA PAOLA PAREDES VEGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Fredy Lara Silva HORA DE INICIO 10:05 horas HORA DE TERMINO 10:31 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440560484-8-0375 SALA VIRTUAL ZOOM PARTE RECLAMANTE COMPARE

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica