1º Juzgado de Letras de Rengo

FUNDACIÓN MI CASA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

I-2-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-2-2024, se presentó Felipe Andrés Correa Bravo, abogado, cédula de identidad N°18.654.717-9, en representación, según se acreditará, de Fundación Mi Casa, rol único tributario N°70.015.680-k (en adelante también como “Fundación”), empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2969, oficina 1001, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, quien interpuso Reclamo Judicial en procedimiento de aplicación general, en contra de la Jefe de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DEL TRABAJO DE RENGO, Jefa doña Gabriela Gregoria Miranda Quinteros, en relación con la Resolución Exenta Nº603-13/2024, de 02 de enero de 2024, la cual se tuvo por notificada a esta parte con fecha 05 de enero de 2024, que confirmó la Resolución de Multa N°1868/23/50-1-2-4 y rebajó la N°1868/23/50-3, de fecha 08 de septiembre de 2023, solicitando desde ya: 1.- Que se acoja íntegramente la solicitud de reconsideración de multa formulada por esta parte y, consecuencialmente, que se deje sin efecto la resolución de multa N°1868/23/50-1-2-4, por fundarse en errores de hecho. 2. En subsidio de lo anterior, que se acoja la solicitud subsidiaria de la reconsideración de multa formulada por esta parte y, consecuencialmente, que se rebaje la resolución de multa N°1868/23/50-1-2-4, por aplicación del principio de proporcionalidad. 3. En subsidio, que se acoja la solicitud de reconsideración de multa en la parte en que solicita dejar sin efecto la resolución de multa N°1868/23/50-2, por haber procedido a la corrección de la infracción constatadas, teniendo a la vista el principio de cumplimiento 4. Se condene en costas a la reclamada. Hizo referencia a cuestiones generales; caducidad, procedimiento aplicable y competencia. En cuanto a los ANTECEDENTES DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, señaló que Con fecha 08 de septiembre de 2023, se cursó una multa administrativa a su representada por incurrir en las siguientes infracciones: N°1868/23/50-1: “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo que consiste en manipuladora de alimentos, desde el 26 de agosto del 2023 a la trabajadora doña Valeria Rojas Antio, Rut 17.664.858-9.” N°1868/23/50-2: “No pagar horas extraordinarias en el periodo de mayo del 2023 y no pactar por escrito las horas extraordinarias trabajadas en el periodo desde mayo hasta julio del 2023, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 inciso 1 y 3° del Código del Trabajo. Lo anterior respecto de la trabajadora doña Valeria Rojas Antio, Rut 17.664.858-9.” N°1868/23/50-3: “No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el periodo de julio y agosto del 2023, respecto de la trabajadora doña Valeria Rojas Antio, Rut 17.664.858-9, durante el periodo de julio y agosto del 2023.” N°1868/23/50-4: “Exceder el máximo de dos horas extras por día en el periodo que a co

Fallo

por tanto se establecieran de forma arbitraria por el empleador. Por otro lado, de acuerdo con el libro de asistencia de la trabajadora, se logra evidenciar que el trabajo convenido en el contrato ha sido otorgado puesto que doña Valeria Rojas se ha presentado a las dependencias de la Fundación y ha desempeñado las funciones asignadas según su cargo. Adicionalmente, en las respectivas liquidaciones de remuneraciones del período en cuestión, evidencian que ha recibido la remuneración correspondiente, lo que es consistente con el artículo 7º del Código del Trabajo que señala que la remuneración tendrá como causa la prestación de servicios subordinada y dependiente, no habiéndose infringido de ninguna forma esta normativa, contrario a lo que ha dispuesto la resolución de multa ya señalada. Por lo tanto, encontrándose acreditada las funciones convenidas y determinada de forma precisa la jornada de trabajo, por una parte, y por otra, el cumplimiento de dicha jornada y el pago de las remuneraciones, es evidente que el supuesto de hecho sobre el que se basa la infracción no ha concurrido, y en consecuencia tampoco se justifica que la Inspección haya decidido mantener la multa Así las cosas, en conformidad con los antecedentes señalados previamente, se logra acreditar que la trabajadora se ha presentado a trabajar desde el 26 de agosto de 2023 en adelante, situación que también ocurrió de manera previa a dicha fecha, por lo que mal podría la fiscalizadora concluir que mi represent

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SENTENCIA MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: FUNDACIÓN MI CASA. RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT I-2-2024 Rengo, once de julio de dos mil veinticuatro VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa RIT N° I-2-2024, se presentó Felipe Andrés Correa Bravo, abogado, cédula de identidad N°18.654.717-9, en representación, según se acreditará, de Fundación Mi

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