CARRASCO/MUNICIPALIDAD OSORNO
Rol
T-22-2024
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Feriado legal, Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
visto sometidas. En febrero del año 2018, el Tribunal Pleno de la Corte Suprema aprobó una Política de Igualdad de Género y No Discriminación para el Poder Judicial, que marca un hito en el compromiso institucional en la materia, pero asimismo es el corolario de un proceso iniciado ya el año 2014, a través de un Plan de Trabajo que contempló la elaboración de un estudio de diagnóstico interno, para conocer las desigualdades, discriminaciones y estereotipos persistentes en el Poder Judicial, que impactan en la administración de justicia. Estereotipos en las relaciones sociales y laborales; Discriminación por jerarquía, por clase, por sexo y orientación sexual; Violencia Sexual y acoso; Necesidades de capacitación en el Sistema Internacional de Protección de los derechos humanos, entre otros. Cuestión de las que no está exenta ninguna actividad humana y que es o debiera ser menos tolerable cuando se trata de actividades enfrentadas a cuestiones de salud y esencialmente de la atención primaria de salud. El sistema internacional de derechos humanos ha sido creado y funciona sobre la premisa básica de la igualdad entre todas las personas, por lo que los principios de no discriminación y de igual protección de la ley sirven como bases fundamentales de los instrumentos normativos del sistema internacional de protección. Tenemos por una parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece: “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, y que junto con condicionar el ejercicio y goce de los derechos a una cláusula que prohíbe la discriminación, establece el derecho a la igualdad ante la ley y la igual protección en la ley. Luego, tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagran normas específicas en el mismo sentido que en la Declaración Universal, para dar garantías al principio de igua
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Don CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, domiciliado en Avenida Vicente Pérez Rosales 1281, Departamento 609 de la ciudad de Puerto Varas y en representación de doña MELISSA RUTH CARRASCO HERMOSILLA, cédula nacional de identidad nº 18.775.226-4, chilena, terapeuta ocupacional, con domicilio en calle Elena Caffarena 86, Comuna de La Unión, (correo electrónico: melissa.carrascoh@gmail.com/Celular +56 999193720) y para estos efectos también el de este profesional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 5, 184, 420 a 445, 485 a 495 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y artículos 1555, 1556, 2314 y siguientes y demás pertinentes del Código Civil, artículos 19 N°1 , N°3, N°4, N°16 inciso primero-tercero y N° 17 de la Constitución Política de la República, presenta Demanda y/o Denuncia de Tutela Laboral Vulneratorio de Derechos Fundamentales y daño moral en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE OSORNO, Corporación Autónoma de Derecho Público regida por la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y demás aplicables al caso, representada legalmente, conforme con lo que disponen los artículos 2, 15, 56 y 63 letra a) de la norma precitada, por su Alcalde, don EMETERIO CARRILLO TORRES, de quien se ignora su profesión u oficio, o por quién haga las veces de tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Nueva Mackenna N°851, comuna de Osorno, a objeto que se hagan las declaraciones y se condene a las indemnizaciones y prestaciones que se enunciarán en forma precisa y concreta en el petitorio de este libelo, todo esto amparado en las consideraciones de hecho, de derecho y demás antecedentes que a continuación pasa a exponer: ANTECEDENTES PRELIMINARES. La Municipalidad de Osorno es una Corporación Autónoma de Derecho Público con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna; Esta regida por la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas que le sean aplicables y dentro de sus funciones, según el artículo 4 letra b) de la Ley que la rige. A saber: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b) La salud pública y la protección del medio ambiente” La organización de los establecimientos de salud en Chile distingue tres niveles de atención: primaria, secundaria y terciaria, cada una con sus respectivas unidades en la red pública, dependientes de los Servicios de Salud o municipalidades. Así en la atención primaria las prestaciones son: • Control de Salud Niño Sano. • Consulta de Déficit Nutricional. • Consulta Nutricional. • Control de Lactancia Materna. • Consulta de Morbilidad. • Co
Fallo
se decide conversar con el director, Gerardo Arriagada, quien le refiere no estar disponible ya que habría finalizado su horario laboral (siendo aún las 16.45 hrs.). Le manifiesta que requiere de manera urgente conversar brevemente con él y este le indicó que contaba con exactamente un minuto para manifestarse. Ante esto, le plantea como miembro del comité paritario y profesional afectada por este cambio repentino y sin fundamentos, que el lugar al cual se pretendería que realizara su traslado de puesto de trabajo, no cumpliría con normas de seguridad, higiene, ventilación, calefacción, iluminación, ni enchufes para asegurar la ejecución de trabajo administrativo, ni privacidad - no cuenta con paredes ni puertas. El director le indica que la decisión está tomada y que se realizará el cambio y comienza a caminar sin intención de continuar la conversación, lo que en sí ya constituye una afectación y minusvaloración o menosprecio. d.- Destaca que esta medida no solo pareció un despropósito y no tiene justificación para su adopción, ya que no se proyectaba ningún uso del espacio que se le indicó y ella se encontraba utilizando uno que sin ser el óptimo, no había generado reproche ni solicitud sobre el particular y que no obstante ello, subió los verificadores correspondientes a procesos evaluativos del programa, y realizó actividades innovadoras y constantes por el bienestar de los usuarios con los cuales trabajaba, quienes reconocieron mediante felicitaciones dicho compromiso.
Texto Completo (Preview)
Osorno, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia. Don CLAUDIO HERNAN BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, domiciliado en Avenida Vicente Pérez Rosales 1281, Departamento 609 de la ciudad de Puerto Varas y en representación de doña MELISSA RUTH CARRASCO HERMOSILLA, cédula nacional de identidad nº 18.775.226-4, chile
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