Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

HERNÁNDEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

O-176-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos ni las causas por los cuales se puso término a la relación laboral, ni tampoco se le indicó ninguna causal legal de las contenidas en el CT, actuar de la demandada que implica una flagrante infracción a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 162 del citado cuerpo legal. Del mismo modo, tampoco se acreditaron los pagos previsionales de todo el período de la relación laboral. En consecuencia, y conforme a lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 168 del CT, el despido debe entenderse realizado “sin invocación de causa legal”, y por tal razón debe condenarse a la “MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN” al pago de las indemnización contempladas en el inciso 4° del artículo 162 del CT. Para efectos de determinar la verdadera naturaleza del vínculo existente entre el actor y la demandada de autos, resulta indispensable dar cuenta de las sustanciales diferencias que existen entre un contrato de trabajo y uno a honorarios, y analizarlas a la luz del modo en que, en los hechos y más allá del mero tenor de los contratos suscritos entre las partes, se desarrolló esta relación. A continuación se efectúa un breve paralelo entre ambas figuras contractuales, seguido de una contrastación fáctica relativa al modo en que se desarrollaba la relación entre el señor Hernández y la “MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN”. 1) En cuanto a la forma que puede revestir la prestación i) Paralelo entre ambas figuras: mientras el contrato de trabajo sólo admite la prestación de servicios, el contrato a honorarios en la práctica puede revestir dos formas: la de un contrato de arrendamiento para la confección de una obra material o la de un contrato de arrendamiento de servicios. ii) Situación del señor Hernández: en la especie, el trabajador se desempeñó para la demandada de autos ―bajo el cargo de apoyo administrativo en el área de comunicaciones― desarrollando un sinnúmero de funciones de carácter general y habituales en el marco de la organización municipal. Así por ejemplo y conforme a lo expues

Fundamentos

considerando 8°―. La situación fáctica del citado

Fallo

por tanto aplicable el CT en toda su extensión como legislación común y general del derecho laboral. Este raciocinio ha sido plenamente reconocido por nuestra Excma. Corte Suprema, la que sobre la materia ha resuelto enfáticamente que “se yergue como conclusión indiscutible la existencia de una relación de naturaleza laboral entre las partes, por lo tanto, regida por el Código del ramo y descrita en su artículo 8°. No de otro modo pueden calificarse la subordinación y dependencia, la rendición de cuentas de la gestión, la percepción de un estipendio mensual, circunstancias demostradas plenamente en estos autos y que echan por tierra las defensas de la demandada en cuanto a que se trató de una vinculación celebrada al amparo del inciso segundo del artículo 4° de la Ley N° 18.883, norma que lo permite para cometidos específicos, expresiones que, además, de enfocarse hacia la especificidad necesaria en la tarea de que se trata –lo que en el caso no existió-, suponen una transitoriedad o temporalidad lejanas al caso que se ventila en estos antecedentes en que se mantuvo ininterrumpidamente por más de 4 años, de modo que quien ha sido empleador debe asumir sus responsabilidades como tal” ―considerando 8°―. La situación fáctica del citado fallo es análoga al caso de marras: el señor Hernández se desempeñó para la “MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUÍN” durante un extenso período y en cometidos genéricos, permanentes en el tiempo y desplegados de forma ininterrumpida. De esto resulta manifie

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad y cobro de prestaciones. Demandante : JUAN PABLO HERNÁNDEZ VALDIVIA Demandado : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN RIT : RUC : 24- 4-0556241-K _______________________________________________________________/ San Miguel, once de julio de dos mil veinticuatro. Encontrándose afinada la redacción d

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