SILVA/COMERCIAL TOCS LIMITADA
Rol
O-8716-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constan en registro de audio: 1) Patricia Sosa, cédula de identidad N°26.071.482-1. 2) Nicolás Regueira, cédula de identidad N°26.187.625-6. Oficios: Se incorporan las respuestas a los oficios emitidos a las siguientes instituciones: 1) AFP PLANVITAL. 2) AFC. 3) FONASA. 4) DIRECCION DEL TRABAJO. Se deja constancia que la parte demandante se desiste de incorporar el oficio solicitado al Servicio de Impuestos Internos, conforme consta en registro de audio. Exhibición de documentos: La parte demandada no exhibe a la demandante los documentos solicitados en la audiencia preparatoria, por lo que solicita que se haga efectivo el apercibimiento legal, el Tribunal lo resolverá en sentencia definitiva, conforme consta en registro de audio. La parte DEMANDADA no incorporó medios de prueba. Observaciones a la prueba: La parte demandante realizó las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 162, 496, 501, 503, 504, 454, 453 del Código del Trabajo y artículo 3 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por Magally Milagros Silva Bello en contra de COMERCIAL TOCS SPA y, además, en su calidad de unidad económica de la sociedad anterior, en contra de THINKING CHILE SPA, ambas representadas por José Luis Giner Ossa y se declara: a. Que, las demandadas COMERCIAL TOCS SPA y THINKING CHILE SPA constituyen unidad económica, debiendo ser consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales. b. Que, en consecuencia de lo anterior, habiéndose acreditado el término de la relación laboral con fecha 19 de agosto de 2023 sin constar, entonces, los pagos previsionales ya indicados en la sentencia, es que se condena a las demandadas a pagar de manera solidaria, entonces, las cotizaciones impagas durante el periodo que duró la relación laboral en la AFP PLAN VITAL y FONASA, en razón de la remuneración que se tiene por establecida de $847.181.- c. Asimismo, deberán enteran ambas demandadas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social, demás prestaciones que se devenguen, desde la separación acontecida en la fecha señalada hasta la convalidación del despido, en razón de la remuneración ya mencionada. II. Que, las sumas precedentes señaladas deberán ser pagadas con intereses y reajustes legales. III. Que, no resultando ninguna de las partes completamente vencidas, entonces, cada parte se hará cargo de sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audi
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0537274-6 RIT O-8716-2023 MAGISTRADA KARIN MERCADO RIVAS ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 12:36 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340537274-6-1349-240711-00 N° CUSTO
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