LIRA/
Rol
V-142-2023
Fecha
29 de mayo de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Fuadt Abuid Abusleme, abogado, domiciliado en avenida Américo Vespucio Norte Nº1090, piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don SEBASTIÁN LIRA CRUZ, publicista, domiciliado en calle Monseñor Sótero Sanz N°100, oficina 403, comuna de Providencia, Región Metropolitana, quien solicita que se autorice a su mandante para realizar tres donaciones irrevocables y por mera liberalidad, cada una por el 6,5% de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Rozas Limitada, sociedad del giro de su denominación, a doña María Eugenia Rozas de La Lastra, abogada, domiciliada en Camino del Sol Nº3596, casa 8, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a don Manuel Rozas de La Lastra, ingeniero agrónomo, domiciliado en 52 ½ Oriente Nº2455, Parque del Sol, comuna de Talca, Región del Maule, y a don Crescente Rozas de La Lastra, estudiante, domiciliado en avenida Las Condes Nº12751, departamento 903, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Refiere, que su representado es dueño del 19,5% de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Rozas Limitada, constituida por escritura pública de fecha 19 de octubre de 2022, otorgada en la Notaría de Santiago de don Andrés Rieutord Alvarado, inscrita a fojas 87678, número 38435 del Registro de Comercio del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Explica, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46 la Ley 16.271, la sociedad individualizada se encuentra valorizada en $355.112.615.-, de modo que el 19,5% de los derechos sociales de los cuales el solicitante es dueño, se avalúan en $69.246.960.- Agrega, que en consecuencia la insinuación tiene por objeto la autorización para practicar las siguientes donaciones irrevocables y por mera liberalidad: - El 6,5% de los derechos sociales de Inmobiliaria e Inversiones Rozas Limitada, a doña María Eugenia Rozas de La Lastra, avaluados en $23.082.320.- - El 6,5% de
Fundamentos
considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados a los anexos de los folios 6, 11 y 22, además de lo manifestado al folio 17, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 10. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, habiéndose revisado la solicitud y encontrándose cumplidos, en consecuencia, los presupuestos del artículo 889 ya citado, y habiéndose enterados los impuestos correspondientes conforme lo da cuenta los certificados agregados al anexo del folio 19, se acogerá la petición. Y TENIENDO PRESENTE, el mérito de los antecedentes, y de acuerdo con lo prevenido en los artículos 1401, 1411 y siguientes del Código Civil; artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
por lo expuesto que no le sorprende que pueda sus derechos sociales en la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Rozas Limitada avaluados en $69.246.960.- a doña María Eugenia, don Manuel y don Crescete, todos de apellidos Rozas de La Lastra, ya que presenta una pequeña poción de su patrimonio. QUINTO: Que, según lo dispone el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, “El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia.” Código: BMYNXNKGRRV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, encontrándose cumplidos los requisitos establecidos en los números 1, 2 y 3 del artículo citado en el considerando precedente, y además, que se desprende del mérito de los antecedentes acompañados a los anexos de los folios 6, 11 y 22, además de lo manifestado al folio 17, que se dio cumplimiento a lo señalado en el número 4 del artículo 889 del Código de Procedimiento Civil en cuanto al haber del donante, lo que se complementa con la información sumaria rendida al folio 10. SÉPTIMO: Que, en co
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-142-2023 CARATULADO : LIRA/ Santiago, veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, al folio 1, comparece don Fuadt Abuid Abusleme, abogado, domiciliado en avenida Américo Vespucio Norte Nº1090, piso 12, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en representación de don S
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