Juzgado de Letras de La Ligua

DELGADO/AGRÍCOLA REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCÍA E.I.R.L.

Rol

M-14-2024

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. M-14-2024, compareciendo la parte demandante, don Isaac Tomas Delgado Olmos, cédula nacional de identidad número 13.538.391-0, domiciliado en calle La Rosa, Sitio N° 138, comuna de Cabildo, provincia de Petorca, región de Valparaíso, legalmente representado y asistido por su apoderado, doña Bárbara Constanza Vergara Castro, y en rebeldía de la parte demandada, EMPRESA AGRICOLA REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCIA E.I.R.L., Rol Único Tributario número 77.437.657-7, domiciliado en Parcela N° 103, comuna de Cabildo, provincia de Petorca, región de Valparaíso, representado por don Reinaldo Enrique Molina García, con domicilio en Parcela N° 103, comuna de Cabildo, provincia de Petorca, región de Valparaíso. SEGUNDO: Demanda en procedimiento monitorio: Que, Isaac Tomas Delgado Olmos, ya individualizado, interpone demanda en procedimiento monitorio, por declaración de la existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, contra EMPRESA AGRICOLA REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCIA E.I.R.L., representado por don Reinaldo Enrique Molina García; solicitando se declare la existencia de relación laboral, y que el despido es injustificado, y que además es nulo, y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, con reajustes, intereses y costas: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $605.000 (seiscientos cinco mil pesos). b) Indemnización por año de servicio, correspondiente a $605.000 (seiscientos cinco mil pesos), con un recargo del 50% en conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a $302.500 (trescientos dos mil quinientos pesos). c) Remuneración adeudada del periodo 1 al 10 de febrero del 2024. d) Feriado Legal, equivalentes a 21 días corridos, por la suma de $42

Fundamentos

considerando que le pagaban líquido $500.000 (quinientos mil pesos) y a su vez, se le debe sumar un 21% correspondiente al pago de las cotizaciones previsionales que la demandada, nunca realizó y haciendo presente que este monto se le pagaba por medio de transferencias bancarias por $125.000 (ciento veinticinco mil pesos), todas las semanas desde la cuenta bancaria del empleador a mi cuenta RUT Banco Estado. 6. Que, durante el transcurso de la relación laboral registró siempre un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba la labor, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. 7. Que, durante la vigencia de la relación laboral sus vacaciones corresponden a la suma de $427.507 (cuatrocientos veintisiete mil quinientos siete pesos), equivalentes a 21 días corridos de feriado legal y, la suma de $46.203 (cuarenta y seis mil doscientos tres pesos), equivalente a 2,291 días corrido de feriado proporcional. 8. Que, la jornada de trabajo excede a la jornada ordinaria establecida por ley; así, se puede observar que hacia un total de 70 horas semanales según el artículo 32 del Código del Trabajo; y, conforme a lo anterior, trabajaba 25 horas extras semanales, por lo que mensualmente sumaban 70 horas extras, equivalentes a $439.180 (cuatrocientos treinta y nueve mil ciento ochenta pesos), lo que solicitado por 6 meses hacía atrás, en virtud de la prescripción señalada en el artículo 510 del Código del Trabajo, su ex empleadora me adeuda por concepto de horas extras la suma de $2.635.080 (dos millones seiscientos treinta y cinco mil ochenta pesos), equivalentes a 420 horas extraordinarias, considerando como base de cálculo la suma de $605.000 (seiscientos cinco mil pesos), y un valor hora de $3.137 (tres mil ciento treinta y siete pesos) y recargo legal artículo 32 Código del Trabajo que equivale a la suma de $6.274 (seis mil doscientos setenta y cuatro pesos). II. Antecedentes del término de la relación laboral: 1. Que, la relación laboral terminó el 10 de febrero de 2024, fecha en que se le desvincula de sus funciones de forma totalmente verbal, sin que su empleador guardara en forma alguna las formalidades necesarias para que la desvinculación y terminación de la relación laboral fuera legal, volviéndose un acto completamente arbitrario, dejándole en completa indefensión. 2. Que, el despido fue comunicado por doña Sandra Avaroa, quien era su jefa directa y cuenta con plenas facultades para aquello; la situación se desarrolló en virtud a su negativa de trabajar horas extras al día siguiente, día domingo, situación a la que se negó debido a que necesitaba tener un día libre de descanso debido a las extensas jornadas de trabajo, lo que generó disgusto de parte de ella, indicándole que así no le serviría y ofuscadamente lo despide verbalmente y entre gritos; y, a la fecha no ha cumplido con ninguna formalidad requerida por ley en virtud del despido señ

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 30 y siguientes, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 87 y siguientes, 159 y siguientes, 162, 163, 168, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; se resuelve: I. EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, SE DECLARA la existencia de la relación laboral entre el demandante, don ISAAC TOMAS DELGADO OLMOS, cédula nacional de identidad número 13.538.391-0, como trabajador, y, AGRICOLA REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCIA E.I.R.L., Rol Único Tributario número 77.437.657-7, representada por don Reinaldo Enrique Molina García, como empleador, en el período del 1 de diciembre de 2022 al 10 de febrero de 2024, con una remuneración mensual equivalente de $605.000 (seiscientos cinco mil pesos). II. EN CUANTO A LA ACCIÓN DE NULIDAD DEL DESPIDO: Que, SE NIEGA LUGAR a la demanda de nulidad del despido interpuesta por don ISAAC TOMAS DELGADO OLMOS, cédula nacional de identidad número 13.538.391-0, como trabajador, contra AGRICOLA REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCIA E.I.R.L., Rol Único Tributario número 77.437.657-7, representada por don Reinaldo Enrique Molina García, como empleador, por concluir esta sentenciadora que no es procedente aplicar la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, DEBIENDO EL EMPLEADOR, SIN EMBARGO, EFECTUAR EL PAGO DE LAS COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ADEUDADAS, por todo el período trabajado, desde el 1 de

Texto Completo (Preview)

COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : MONITORIO MATERIA : DECLARACION DE EXISTENCIA DE RELACION LABORAL, DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES DEMANDANTE : DELGADO OLMOS, ISAAC TOMÁS APODERADO : VERGARA CASTRO, BÁRBARA CONSTANZA DEMANDADO : EMPRESA AGRÍCOLA REINALDO ENRIQUE MOLINA GARCIA E.I.R.L. REPRESENTANTE : MOLINA GARCIA, REINALDO ENRIQ

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