BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CAÑUTA
Rol
C-540-2023
Fecha
26 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha ocho de junio del a o dos mil veintitr s, comparece ñ é ANDR SÉ ACEVEDO L NIZ, abogado, c dula de identidad N° 14.206.294-1, en representaci nÉ é ó convencional, seg n se acreditar , del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, Empresaú á Aut noma de Cr ditos del Estado, Rut. 97.030.000-7, representada legalmente por suó é Gerente General Ejecutivo, se or Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, ingeniero civilñ ú á industrial, c dula de identidad N° 6.362.085-8, todos con domicilio en avenida Libertadoré General Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, comuna de Santiago, Regi n Metropolitanaó de Santiago, y presenta demanda ejecutiva en contra de GABRIEL NICASIO CANUTA GALLIO, ignoro profesi n u oficio, con domicilio en Reducci n Hijuela Las Cardas KMó ó 14 48, de la comuna de Victoria. Fundo su demanda en los siguientes antecedentes: Con fecha 02 de mayo de 2022, don GABRIEL NICASIO CANUTA GALLIO, suscribi ante Notario el pagar n mero 00009488222, que acompa o, por la cantidad deó é ú ñ $6.000.000, los que se oblig a pagar a su representado en su oficina de Victoria o deó Temuco, m s los intereses del 1,5200% mensual, a contar 02 de mayo de 2022.á Se ala que la forma de pago pactada fue que el deudor pagar a en 49 cuotasñ í mensuales, cuyos montos y calendarios de pago constan en el pagar de autos y se dan poré expresamente reproducidos venciendo la primera cuota el 06 de junio de 2022. Se estableci que los intereses pactados se pagar an conjuntamente con cada cuota de capital.ó í Que se pact que en caso de no pago oportuno de una o m s cuotas de laó á obligaci n, desde el incumplimiento el deudor y demandado, se oblig a pagar el inter só ó é m ximo convencional que rija a la fecha de la suscripci n del pagar de autos y queá ó é producido el incumplimiento de pago respecto de una o m s cuotas, el Banco podr hacerá á exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Agrega que el deudor y de
Fundamentos
considerando la especial finalidad del mandato judicial para representar en juicio a una de las partes, el que adem s solo puede ser otorgado a un mandatario que ostente el t tulo deá í abogado o al menos sea un habilitado de derecho. esto ltimo revela que esta situaci n noú ó es propia de un acto de comercio. Es decir, por principio de especialidad la excepci nó debe ser desestimada. -Segunda excepci n, tambi n fundada en el N°2 del art culo 464. Daremos poró é í reproducidas las disposiciones de la Ley Org nica del Banco del Estado de Chile, yaá consignadas en la contestaci n de la excepci n anterior sabemos que la representaci nó ó ó extrajudicial del Banco del Estado de Chile, corresponde tanto al Presidente del Banco como a su Gerente General Ejecutivo, y que la representaci n judicial corresponde aló Gerente General Ejecutivo. Código: DPESXNMMXEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl La cita que refiere en el encabezado de la demanda en donde comparece el mandatario judicial don Andr s Acevedo L niz y en tal sentido se identifica como elé é mandatario judicial por el Banco del Estado de Chile, es se alar adem s, que actualmenteñ á el Gerente General Ejecutivo del Banco es don Oscar Gonz lez Narbona, menci n que seá ó hace dadas las especiales facultades que dicho Gerente tiene para los efectos de representaci n en el evento que la demandada quisiera hacer valer una prueba como laó absoluci n de posiciones etc etc . Sin embargo, no confundir que cuando se otorg eló ó mandato judicial el Gerente General Ejecutivo era don JUAN COOPER ALVAREZ y en ese momento era el representante judicial del Banco del Estado de Chile. Esto quiere decir que el mandato judicial acompa ado, fue otorgado conforme añ derecho, est plenamente vigente y por ende don ANDR S ACEVEDO L NIZ, esá É É mandatario judicial para representar al Banco del Estado de Chile en este Juicio. -Tercera excepci n del art. 464 N°4. Esto es la ineptitud del libelo por falta de alg nó ú requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254”í En este caso fundamenta la excepci n en un error ortogr fico que no se condiceó á con lo redactado m s adelante en donde proyecta un efecto que el legislador no haá contemplado para que prospere la excepci n, toda vez que se consigna en la demandaó como en su petitoria la ausencia de pago y la fecha desde la cual incumpli . Entonces loó que se pretende plantear es que hay una contradicci n toda vez que se se ala que aó ñ contar de la fecha referida 6 de Febrero de 2023 se consigna posteriormente “tampoco han pagado suma de dinero alguna por concepto de las restantes cuotas del pagar deé autos”, lo que implica que el deudor no ha pagado y se encuentra efectivamente en Mora. Esto significa que para que prospere una excepci n de ineptitud del libelo, debeó carecer el cuerpo de la demanda de todo antecedentes que implique la imposibilidad de q
Fallo
se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el t rmino legal y se fijan como hechosé sustanciales pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad que el ejecutante carece de capacidad, personer a o representaci n legal paraí ó comparecer a juicio. 2. Efectividad que el libelo es inepto por falta de alg n requisito legal en el modo deú formular la demanda. 3. Efectividad de carecer el t tulo acompa ado de los requisitos legales para que tengaí ñ fuerza ejecutiva y que lo hacen exigible sea absolutamente, sea con relaci n al demandado.ó A folio 19, con fecha treinta de Abril de dos mil veinticuatro, se cita a las partes para o r sentencia.-í CONSIDERANDO PRIMERO: Que el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduce demanda ejecutiva en contra de don GABRIEL NICASIO CANUTA GALLIO, ambos ya individualizados, por las razones y fundamentos expuestos latamente en lo expositivo de la presente sentencia.- SEGUNDO: Que, la ejecutada opuso la siguiente excepci n a la ejecuci n: La falta deó ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tengaí fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, esto es, la del N° 7ó del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, la comprende 2 excepciones a la vez,í ó como lo funda en lo expositivo de la sentencia.- TERCERO: Que conferido traslado al ejecutante, ste lo evacu dentro del plazo legal,é ó solicitando el rechazo de las mismas. CUARTO: La
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Victoria CAUSA ROL : C-540-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CA UTAÑ Victoria, veintisiete de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO Y TENIENDO PRESENTE A folio 1, con fecha ocho de junio del a o dos mil veintitr s, comparece ñ é ANDR SÉ ACEVEDO L NIZ, abogado, c dula de identidad N° 14.206.294-1, en representaci nÉ é ó convencio
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