29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/REYES

Rol

C-21358-2023

Fecha

25 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de BANCO ITAÚ CHILE, sociedad anónima bancaria, continuador legal de Banco Corpbanca, cuyo representante legal es Gabriel Amado de Moura, Gerente General, ambos domiciliados para estos efectos en calle Rosario Norte Nº 660, Las Condes, quien interpone demanda en procedimiento ejecutivo en contra de MATÍAS ALBERTO REYES FRIZ, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle 2 236 Villa Las Araucarias Arauco, Arauco y/o en Villa Araucaria Calle 2 Casa 236, Arauco, a fin de que le pague la cantidad de 514,9992 U.F., equivalentes al 11 de diciembre de 2023, a la suma de $18.861.418, más intereses y costas. Funda su acción en que su representada es dueña de 2 pagarés por las sumas de 51,4999 y 463,4993 U.F., suscritos ambos el 10 de noviembre de 2023 y con vencimiento el 11 de diciembre de 2023. Señala que dichos pagarés fueron suscritos en representación del deudor por apoderados del Banco ejecutante, en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura. Expone que se estableció en los pagarés que el capital adeudado devengará a contar del 11 de diciembre de 2023 y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. Agrega que se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengará un interés penal igual al interés máximo convencional que sea permitido estipular para las operaciones en moneda nacional reajustables. Expone que los documentos que se cobran se aceleran en virtud de la cláusula DECIMO SEXTA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de auto

Fundamentos

considerando undécimo que dice que “el alcance del artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, en tanto norma excepcional, que afecta el régimen general de prescripción, impone a quien Código: DVMGXNXDEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21358-2023 pretende beneficiarse de la excepcionalidad de imprescriptibilidad, deba acreditar los supuestos sustantivos que determinan esa condición y que no son sino que el crédito tenga como titular al Fisco o que a su respecto, se haya hecho efectiva la garantía.” OCTAVO: Que en el caso concreto y en lo relativo al monto perseguido en autos, no es aplicable la excepción contenida en el artículo 13 inciso 2º de la Ley Nº20.027, ya que el banco ejecutante ha comparecido por si, y no en representación y nombre del Fisco/ Tesorería General de la República de Chile, y no ha hecho tampoco efectiva la garantía estatal, por lo que la acción cambiaria de los pagarés de autos es prescriptible. NOVENO: Que en otro orden de ideas, cabe señalar que a través de la interrupción de la prescripción se pierde todo el tiempo que ha obrado a favor del deudor, momento a partir del cual comienza un nuevo cómputo para el plazo de un año que exige el artículo 98 de la Ley N° 18.092, para la prescripción de las acciones cambiarías. Opera la interrupción civil desde el momento en que interviene requerimiento judicial, esto es, desde la época en que se notifica válidamente la demanda al ejecutado. DECIMO: Que, ahora bien y conforme consta en los pagarés de autos, se estableció como fecha de vencimiento de ambos el 11 de diciembre de 2023, por lo que desde esa fecha se debe computar el plazo de un año establecido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. En ese orden de ideas, desde el 11 de diciembre de 2023 hasta el 16 de enero de 2024, -fecha de notificación de la demanda- no ha transcurrido el plazo de un año que exige la ley, por lo que la acción cambiaria que emana de los pagarés de autos, no se encuentra prescrita, motivo por el cual la excepción en análisis no podrá prosperar. En cuanto a la excepción del N° 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. DECIMO PRIMERO: Que, en relación a esta excepción, la actora acompañó copia digital con firma electrónica avanzada, de la escritura pública otorgada con fecha 13 de junio de 2023, ante la Notario Titular de la 38° Notaria de Santiago, Maria Soledad Lascar Merino, repertorio N° 24.951-2023, que contiene el mandato judicial otorgado por Banco Itaú Chile a la abogado Carolina Beatriz Cisternas Eltit, entre otros. DECIMO SEGUNDO: Que, el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil establece que quien comparezca en juicio a nombre de otro deberá exhibir el título que acredite su representación, que fue precisamente lo que hizo la abogada antes referida, exhibiendo el mandato en referencia, tal como consta en el folio N° 1 del cuaderno principal, de modo que dicha exigencia fue cumplida, no siendo Código: D

Fallo

por tanto” de la segunda página, no existe ningún fundamento jurídico para avalar su pretensión, lo que es manifiestamente contradictorio con la exigencia establecida en el art. 254 del Código del ramo. Postula que el demandante no ha explicado la forma en que liquidó el crédito ni dio cuenta de una tabla de desarrollo del mismo. Código: DVMGXNXDEVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21358-2023 Por último, en cuanto a la excepción del N° 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, dice que se han realizado constantes pagos a diversas obligaciones y relaciones comerciales que mantiene con el Banco. 4° A folio 21, con fecha 9 de febrero de 2024 comparece la ejecutante evacuando el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, en virtud de los siguientes argumentos En relación a la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que las obligaciones comienzan a prescribir desde que son exigibles y no desde que son contraídas, en ese sentido la cláusula DECIMO SEXTA del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior, con garantía estatal, según Ley Nº 20.027, que suscribió el demandado de autos, establece como causal de incumplimiento y procedimiento de aceleración que el deudor deje de pagar integra y oportunamente tres cuotas consecutivas de capital, por lo que el ejecutado no está en mor

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C-21358-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21358-2023 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/REYES Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: 1° A folio 1, con fecha 21 de diciembre de 2023, comparece CAROLINA BEATRIZ CISTERNAS ELTIT, abogada, domiciliada en calle Teatinos 449, oficina 3, piso 3, Santiago, mandatario judicial

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