MARTÍNEZ/
Rol
V-233-2023
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Christofer Brandon Martínez Araneda, soltero, enfermero, cédula de identidad 19.001.537-8, domiciliado para estos efectos en Los Clarines 6266, Lo Prado, Región Metropolitana, quien solicita se autorice el cambio del nombre registral del solicitante, quedando, en definitiva, como “Christofer Brandon Fritz Araneda”. Expresa que consta en su certificado de nacimiento de la circunscripción de Angol, bajo el número de inscripción 192, del año 1996, que fue inscrito con el nombre ahí indicado, no obstante, ha sido conocido desde el año 2012 a la fecha, por todo su círculo social, como Christofer Brandon Fritz Araneda, lo anterior, dado que dicho apellido paterno corresponde al de su padre biológico y el inscrito proviene de su padrastro, con quien ha tenido una relación distante y actualmente es nulo el vínculo. Funda su petición en base a la causal de la letra b) de la Ley 17.344, ya que ha sido conocido hace más de 5 años con el nombre que indicó precedentemente. Solicita, previas citas legales, ordenar la rectificación de su partida, en la forma indicada. Acompaña a su presentación su certificado de nacimiento. SEGUNDO: Que el artículo 1° de la Ley 17.344, establece el derecho de toda persona a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva partida de nacimiento, salvo en aquellos casos en que se vea afectada su dignidad, o desenvolvimiento en la vida en sociedad, estableciendo los casos específicos al efecto. En el caso de marras se ha impetrado la presente solicitud, al alero de la causal establecida en la letra b) del citado artículo, esto es, b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferente de los propios. TERCERO: Que a fin de acreditar sus dichos, el solicitante acompaña la documental señalada. De igual forma, con fecha 15 de noviembre de 2023, consta haberse efectuado la publicación legal respecto de la solicitud, no constando oposición al respecto. Código: GXXQXNQXPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 19 de autos, consta la rendición de información sumaria, en la cual comparecen don Felipe Andrés Tapia Seguel, cédula de identidad 18.547.561-1 y doña Gabriela Fernanda Vargas Carguan, cédula de identidad 19.365.623-4, quienes están contestes en señalar que conocen al solicitante y que éste hace más de 5 años es conocido en ámbito social como Christofer Brandon Fritz Araneda. CUARTO: Que a folio 8 se recibe informe emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, el cual señala que consta en sus registros la inscripción de nacimiento del solicitante, tal y como expresó en la demanda, y que en la referida inscripción de nacimiento, a la fecha de la revisión de la misma en la base de datos computacional del Servicio, consta subinscripción de acta de reconocimiento otorgada por el padre ante el Oficial Civil Adjunto de Santiago, con fecha 16 de enero de 2007, y rectificación administrativa por Orden del Servicio 1466 de 1986, ambas practicadas con fecha 9 de febrero de 2007. Asimismo, informa que el peticionario de autos no registra matrimonio ni acuerdo de unión civil, como, asimismo, referencia de hijos en la base de datos del Servicio, para los fines establecidos en el inciso 3° del artículo 4° de la referida Ley N° 17.344. Y, por otra parte, refiere que para los efectos de lo señalado en el inciso 7° del artículo 2° de la Ley N° 17.344, el solicitante de autos no registra anotaciones en el Registro General de Condenas. Asimismo, constan acompañados informes emitidos por Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Ministerio Público, quienes informan que la persona solicitante no se encuentra actualmente procesada o formalizada, ni con condenas pendientes, ni existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes y tampoco se encuentra sujeta a otras medidas cautelares personales. QUINTO: Que analizados y ponderados los documentos y actuaciones señaladas en los motivos que preceden, han permitido comprobar que efectivamente el solicitante ha sido conocido por un lapso superior a los 5 años con el nombre de “Christofer Brandon Fritz Araneda”, configurándose la causal de la letra b) del artículo 1° de la Ley 17.344 al respecto, por lo cual se accederá a lo pedido.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1° y siguientes de la Ley 17.344 y artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que ha lugar a la solicitud de autos, en consecuencia, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento N°192, año 1996, perteneciente a la Circunscripción de Angol, correspondiente a Christofer Brandon Martínez Araneda, en el sentido de establecer que el nombre inscrito es Christofer Brandon Fritz Araneda, RUN N°19.001.537-8. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Código: GXXQXNQXPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinticuatro Código: GXXQXNQXPXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-25T12:18:32-0400
Texto Completo (Preview)
FOJA: 36 .- treinta y seis .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-233-2023 CARATULADO : MART NEZ/Í Santiago, veinticinco de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece don Christofer Brandon Martínez Araneda, soltero, enfermero, cédula de identidad 19.001.537-8, domiciliado para estos efectos en Los Cl
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