Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

VALDERAS/PETROMAR CHILE SPA

Rol

M-70-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don TOMAS IGNACIO VALDERAS RIVERA, trabajador, domiciliado en Calle Río Lenga 99, comuna de Talcahuano, Región del Bío-Bío, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de PETRO MAR CHILE SPA, del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por don PABLO ANDRES AHUMADA QUINTANILLA, RUT 18.085.160-7, o por quien lo represente o subrogue en virtud de dicha norma, ambos con domicilio en Rodolfo Wagenknecht 3074, La Serena. Refiere, en síntesis, que el 17 de abril de 2023, comenzó a trabajar para su ex – empleador PetroMar Chile SpA y que su función era la de Loss Control Surveyor a bordo de los barcos de la empresa. Explica que desarrolló sus labores dentro de los límites de la Región del Bío-Bío, en la sede regional de la empresa, ubicada en Puerto San Vicente, comuna de Talcahuano, en los barcos que correspondían a la empresa. Indica que la jornada laboral se regía por el artículo 22, no existiendo una jornada de trabajo fija, tan solo siendo indispensable que cumpliera su trabajo cuando le era requerido y de buena manera. Agrega que su remuneración mensual variable consistía en $1.020.000. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el día 27 de octubre de 2023 solicitó permiso para asistir al funeral de un abuelo, tras lo cual se le comunica, mediante una carta de aviso, que la empresa resolvió poner término inmediato a la relación laboral a partir del día 28 de octubre del mismo año, aduciendo abandono del trabajo, a causa de haber solicitado permiso para asistir al funeral, el cual le fue otorgado y luego revocado vía correo electrónico. Afirma que, además, la carta se fundamenta en razones de carácter general, vagas e imprecisas, fundándose en un abandono de deberes, en condiciones que el puerto se encontraba cerrado debido a situaciones meteorológicas, estándos

Fundamentos

considerando precedente, se tuvo por establecido que la relación laboral existente entre las partes terminó el día 27 de octubre de 2023, por despido fundado en la causal contemplada en el artículo 160 N°4 del Código del Trabajo, sin que se hubiere especificado en que letra de la misma norma legal se fundó, ya que cada una de ellas contempla una hipótesis distinta de abandono del trabajo por parte del trabajador. No debe perderse de vista que en los juicios sobre despido la carga de la prueba recae en la parte demandada, por cuanto, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 454 N°1 inciso 2 del Código del Trabajo, el demandado deberá acreditar la veracidad de los hechos imputados en la carta de despido, sin que pueda alegar en juicio hechos distintos como justificativos del mismo. A este respecto cabe señalar que la parte demandada no acompañó al juicio la carta de despido con la que puso término a la relación laboral que la vinculaba con el actor (no siendo suficiente la simple comunicación del despido a la Dirección del Trabajo que allegó al juicio el propio demandante) y tampoco rindió en el juicio prueba alguna tendiente a acreditar la veracidad de los hechos contenidos en ella, los cuales, por su omisión, resultan ser desconocidos por el tribunal, puesto que no existe constancia de cuales son específicamente aquellos que consignó la demandada en la carta de despido entregada al actor, por lo cual cabe tener por no probada la causal esgrimida y, en consecuencia, corresponde declarar indebido el despido de que fue objeto el demandante. NOVENO: Que, en estas circunstancias, corresponde aplicar lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo que prescribe que “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas:… c) En un ochenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 160”. En consecuencia, atendido que el actor fue objeto de un despido indebido, conforme a lo dicho en el considerando precedente, se ordenará por esta circunstancia únicamente el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $864.603, de acuerdo con lo indicado en la letra e) del considerando séptimo de esta sentencia, toda vez que el actor no alcanzó a enterar una anualidad prestando servicios para la demandada. DÉCIMO: Que, asimismo, de conformidad con aquello que se ha tenido por establecido en las letras h), i)

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 73, 160, 162, 168, y 425 a 459 del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil y demás pertinentes, se declara: I.- Que, SE HACE LUGAR, a la solicitud de la parte demandante en orden a hacer efectivo el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, por la incomparecencia del representante legal de la demandada a absolver posiciones a la audiencia única celebrada en autos. II.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don TOMAS IGNACIO VALDERAS RIVERA, en contra de PETRO MAR CHILE SPA, representada por don PABLO ANDRES AHUMADA QUINTANILLA, todos ya individualizados, en cuanto se declara que el despido del actor de fecha 28 de octubre de 2023 ha sido indebido, condenándose, en consecuencia, a la demandada a pagarle las siguientes cantidades: a) $864.603.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $199.337 por concepto de feriado proporcional. c) $154.553 por concepto de prestaciones pendientes. d) $220.000 por concepto de bonos octubre y operaciones 2023. e) $24.910 por concepto de reembolso de pasajes. f) $114.000 por concepto de descuento de vacuna de fiebre amarilla. III.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán intereses conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que, se rechaza, en lo demás, la demanda. V.- Que, resultando totalmente vencida, se condena

Texto Completo (Preview)

Concepción, once de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que, comparece don TOMAS IGNACIO VALDERAS RIVERA, trabajador, domiciliado en Calle Río Lenga 99, comuna de Talcahuano, Región del Bío-Bío, quien interpone demanda por despido injustificado, cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de PETRO MAR CHILE SPA, del giro de su denominación, representa

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica