2º Juzgado Civil de Concepción

INMOBILIARIA LA CASONA S.A./BANCO SANTANDER-CHILE

Rol

C-5948-2022

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, compareció don José Castillo Villagra, don Francisco Javier Hermida Brevis, y don Iván Andrés Salamanca Ortega, abogados, todos con domicilio en calle Arturo Prat 390, Oficina 601, Concepción, en representación de Inmobiliaria La Casona S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Loreto Getnet Urenda, rentista, y por don Rodrigo Marambio Getner, ingeniero comercial, todos domiciliados en Camino a Montahue, Casa número 2, sector El Recodo, comuna de San Pedro de la Paz, quienes deducen demanda de declaración judicial de suficiencia del pago por consignación, en contra de Banco Santander-Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, ambos con domicilio en calle Bandera número 140 comuna de Santiago, Región Metropolitana, solicitando que el pago efectuado mediante consignación en la cuenta bancaria sea declarado como pago suficiente por el Tribunal, soportando el acreedor las expensas de la oferta y de la consignación, junto con las costas del juicio. Funda su demanda en que por escritura pública de fecha 31 de agosto de 2021, repertorio número 6713, otorgada ante el que fuera Notario Titular de la Primera Notaría de Concepción don Carlos Miranda Jiménez, se celebró contrato con el epígrafe de Portabilidad Financiera con Subrogación Ley 21236 Sin Monto Adicional Mutuo Hipotecario Tasa Fija y Tasa Variable (TAB), por el cual el BANCO SANTANDER-CHILE, en calidad de parte acreedora o mutuante, dio en préstamo a don FRANCO ESTEBAN CAMPODÓNICO GUTMANN, cédula de identidad número 13.952.989-8, quien recibió en calidad de parte deudora o mutuaria, la cantidad de 7.682 Unidades de Fomento, por su equivalencia en pesos moneda legal, a la fecha de la escritura. Explica que la parte deudora se obligó a pagar al BANCO SANTANDER-CHILE el capital señalado, conjuntamente con los correspondientes intereses, en el plazo de 180 meses, por medio de igual

Fundamentos

considerando tanto la mora del deudor personal Franco Esteban Campodónico Gutmann como la infracción de éste de prohibición de enajenar); lo que luego vino a ser refrendado y reiterado a través de la presentación que con fecha 15 de febrero del año 2023 hizo el Banco Santander-Chile de la pertinente Solicitud de Notificación y Requerimiento Previo de Desposeimiento, en cuyo petitum se solicitó por dicho banco que se ordenara requerir a la tercera poseedora Inmobiliaria La Casona S.A., a fin de que dentro del plazo de 10 días pague la totalidad de la deuda caucionada ascendente a 7.259,0068 Unidades de Fomento, equivalentes al 17 de noviembre del año 2022 a la suma de $ 252.153.505., más reajustes, gastos, intereses y costas, o abandone ante el Juzgado el inmueble hipotecado, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le desposeerá de dicho inmueble conforme a las normas del juicio ejecutivo para hacer pago forzado al acreedor requirente de la obligación del deudor personal Franco Esteban Campodónico Gutmann. En esa sede, en la cual realmente la sociedad INMOBILIARIA LA CASONA S.A. “debía abandonar la finca o pagar la obligación del deudor personal”, no hizo aquélla ni lo uno ni lo otro, dando pábulo a que el acreedor BANCO SANTANDER-CHILE presentara con fecha 14 de abril del año 2023 la correspondiente Demanda Ejecutiva de Desposeimiento, frente a la cual la Código: RBEXXNWXRJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tercera poseedora ejecutada opuso varias excepciones, entre ellas nuevamente la excepción de pago apoyada en el ya comentado presunto pago por consignación, sin que hasta la fecha se haya dictado todavía sentencia definitiva de primera instancia. En subsidio de lo anterior, pide que la demanda sea rechazada por insuficiencia de la consignación inicial y de todas las posteriores para completar el pago pretendido de lo debido al día de la consignación, que fue el 30 de noviembre del año 2022, conforme al statu quo de la interrelación obligacional a esa fecha. Afirma que el deudor ha infringido las obligaciones del contrato de mutuo pues, por un lado, solo pagó los dividendos hasta el que vencía el 10 de octubre del año 2022, incurriendo en mora en el pago debido del dividendo con vencimiento al 10 de noviembre de ese año, del cual nada pagó; y por otro lado, infringió la obligación de no hacer ya que mediante escritura pública de fecha 11 de abril del año 2022, suscrita en la Notaría de Concepción de don Carlos Alberto Miranda Jiménez, procedió a vender y enajenar el inmueble hipotecado a la sociedad INMOBILIARIA LA CASONA S.A., sin previo ni coetáneo consentimiento del acreedor hipotecario titular de la prohibición, llegando a efectuarse la tradición del dominio con fecha 3 de mayo del año 2022 mediante la práctica de la inscripción traditiva de fojas 4979, número 1519, del Registro de Propiedad del año 2022, del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Pa

Fallo

por tanto corresponde al tribunal declarar la suficiencia del pago por consignación en este juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 1603 del Código Civil. Código: RBEXXNWXRJT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Previene que en cuanto a la legitimación activa y pasiva de las partes, la causa puede ser “promovida por el deudor o por el acreedor”, de modo que cualquiera de los sujetos de la relación obligacional cuenta con la legitimación activa para iniciar el juicio de calificación. Y promovido que sea el juicio por uno de ellos, el otro sujeto de la relación jurídica adquirirá la condición de legitimado pasivo. Recalca que la declaración de suficiencia del pago extingue la obligación conforme a lo dispuesto en el artículo 1605, en relación a lo prescrito en el artículo 1598, ambos del mismo cuerpo normativo. Subraya que conforme al artículo 1604 del Código Sustantivo, las expensas de la oferta y de la consignación serán a cargo del acreedor, por ello, el acreedor demandado deberá asumir los derechos del Receptor Judicial que formuló la oferta por la cantidad de $70.000 y que notificó e intimó la consignación por la cantidad de $70.000, y también las expensas propias del citado negocio voluntario de notificación judicial que allí se regulen o tasen, conforme se acredita en la carpeta electrónica de la gestión no contenciosa. Razona que habiéndose ofrecido ejecutar el pago en una de las oficinas del Ban

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-5948-2022 CARATULADO : INMOBILIARIA LA CASONA S.A./BANCO SANTANDER-CHILE Concepci nó , veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, compareció don José Castillo Villagra, don Francisco Javier Hermida Brevis, y don Iván Andrés Salamanca Ortega, abogados, todos con domicilio en calle Arturo Pra

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