1º Juzgado de Letras de Curicó

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MADARIAGA

Rol

C-3347-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci ná ó convencional del Banco Del Estado De Chile, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, quien interponeú á demanda ejecutiva en contra de do a Loreto Valentina Madariaga Gajardo, ignorañ profesi n u oficio, con domicilio en Berl n 1407, Curico; Lyon 2804, Curico; Arturo Prató í 565, Curico; Los Alerces 40, Curico; y/o Avenida Camilo Henr quez 35, Curico. í Indica en su demanda que su representado, es due o del pagar operaci nñ é ó N 36100218, el que fue suscrito con fecha 28 septiembre 2023 por Robinson Ulises° Rubio Tobar, cedula nacional de identidad N 12.355.530-9 y por Viviana Andrea° Gallardo Molina, cedula nacional de identidad N 15.443.853-K, ambos empleados° bancarios, domiciliados en avenida Bernardo O Higgins 1111, Santiago, en’ representaci n de la demandada, ya individualizada en autos, de conformidad aló contrato apertura de cr dito universal asociado a tarjeta de cr dito.é é El pagar fue suscrito por la suma de $4.257.571.-, por concepto de capital, queé el deudor se oblig a pagar al 29 septiembre 2023. Se estableci en el pagar que, enó ó é caso de incumplimiento de la obligaci n, sobre la totalidad de lo adeudado, pagar aó í intereses penales al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú perjuicio de la acci n ejecutiva los dem s derechos del acreedor ó á Es del caso se alar que la deudora no pag la obligaci n a su vencimiento, porñ ó ó tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.257.571.-, m s los intereses pactados devengados y los que seá devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa. á Que la obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de losó ó documentos de la obligaci n de protesto y, la firma de estos se

Fundamentos

fundamentos de derecho que dieron origen a la presente ejecuci n.ó Por ltimo, en cuanto a la excepci n contemplada en el numeral 11 del art culoú ó í 464 del C digo de Procedimiento Civil, indica que no es efectivo, no existiendo taló concesi n de esperas concedidas al deudor para el pago del cr dito que se demanda enó é autos, ya que no existe constancia de que stas se pudiesen haber otorgado, raz n por laé ó cual esta excepci n debe de desecharse por falta de fundamento.ó Código: DHGFXNKPZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3347-2023 Foja: 1 Que, a folio 19, con fecha 30 de noviembre de 2023,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa a prueba, rindi ndose la probanza queó é obran en autos. Que, a folio 33, con fecha 19 de abril de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 19, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1. Efectividad que al t tulo fundante de la demanda de autos le faltan alguno deí los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para tener fuerza ejecutiva; sea absolutamente, sea con relaci n al demandado. ó 2. Efectividad de ser inepto el libelo de autos. 3. Efectividad que el ejecutante le concedi pr rrogas al demandado para eló ó cumplimiento de la obligaci n aqu perseguida.ó í SEGUNDO: Que, seg n lo dispone el art culo 1698 del C digo Civil,ú í ó corresponde la prueba de la existencia de las obligaciones, o su extinci n, al que alegaó aquellas o sta y en orden a evacuar dicha carga procesal el ejecutante acompa laé ñó siguiente probanza: Prueba documental: A folio 1: 1.- Pagar a la orden N 36100218, custodiado en la Secretar a del Tribunal bajoé ° í el N 2424 con fecha 30 de octubre de 2023. ° TERCERO: Que, por su parte, la ejecutada no aport al proceso probanzaó alguna a fin de acreditar las excepciones opuestas. CUARTO: Que, en cuanto a la primera excepci n opuestaó , esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sea absolut

Texto Completo (Preview)

C-3347-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-3347-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/MADARIAGA Curico, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, a folio 1, con fecha 25 de octubre de 2023, comparece don Maximiliano S nchez Derio, abogado, mandatario judicial en representaci ná ó convencional del B

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica