17º Juzgado Civil de Santiago

LA FONTAINE/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A.

Rol

C-4233-2022

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por presentaci n de fecha 17 de mayo de 2022, ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparecen do a ñ Mar a Carolina Morenoí Droguett y don Benoit La Fontaine, por s y en representaci n de su hijaí ó menor de edad, In s La Fontaine Morenoé , todos domiciliados en calle P oí XI 1140, Depto. 204, Comuna de Vitacura, Regi n Metropolitana, quienesó interponen demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de la ó I. Municipalidad De Vitacura, representada por do a Camila Merinoñ Catal n, domiciliados en Avda. Bicentenario 3800, Vitacura, Santiago, y ená contra de ENEL Distribuci n Chile S.A,ó representada por don Ram nó Casta eda Ponce, ambos domiciliados en Avda. Santa Rosa 76, Piso 8,ñ Santiago, Regi n Metropolitana, por los

Fundamentos

fundamentos de a continuaci n. ó ó Funda su demanda en que son padres de In s La Fontaine Moreno,é de tres a os y medio, y de Mateo La Fontaine Moreno, de un a o y medio,ñ ñ y que el d a 04 de marzo de 2022 salieron a caminar alrededor de las 19:10í horas, por los entornos de su domicilio, ubicado en Vitacura, y que caminando por la vereda sur de avenida Vitacura, casi esquina Los Abetos, aquella ni a se apoy en un poste de luz o luminaria y, en el acto, cay alñ ó ó suelo, convulsionando, a n afirmada al poste. ú Relatan que al verla convulsionar, la madre la tom en brazos sinó entender qu hab a ocurrido, mientras la ni a lloraba quej ndose de uné í ñ á fuerte dolor, siendo perceptible para los demandantes la rapidez con que lat a su coraz n. Luego, se percataron que las manos de la ni a estabaní ó ñ quemadas, por lo que dedujeron que se hab a electrocutado, ante lo queí llamaron a seguridad ciudadana. Destaca que no hab a en el lugar cables aí la vista ni se al tica que indicara peligro. ñ é Afirman los demandantes estuvieron tambi n personalmente expuestosé al riesgo al momento de tomar a la ni a en brazos, por ser el cuerpoñ humano un conductor de electricidad, pero que fue una acci n necesaria yaó que de lo contrario, el accidente pudo haber sido fatal para la ni a. ñ Narran que, por desconocimiento sobre las consecuencias de la electrocuci n, fueron a su casa para alimentar a los ni os y seguir con suó ñ rutina, pero que por las lesiones que aparecieron en un brazo de la ni a yñ la persistencia del dolor, acudieron a la Urgencia Escolar de la Cl nicaí Alemana a eso de las 20:00 horas del mismo d a. Una vez ah , les fueí í expuesto las consecuencias de un accidente de este tipo, incluyendo los efectos no inmediatos que incluyen da o renal, trastornos cardiovasculares,ñ trastornos nerviosos, trastornos sensoriales, oculares, y auditivos. Código: YNXRXNGXZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Sostienen que, por los da os f sicos en el cuerpo de la ni a, señ í ñ presumi que la electricidad entr a trav s de su mano izquierda y sali poró ó é ó su mano derecha, pasando en el trayecto por el t rax y los rganos que ahó ó í se alojan. Por la gravedad de los hechos, la ni a fue trasladada a la urgenciañ pedi trica de la misma Cl nica, y fue ingresada por Ley de Urgencia. á í Se alan que el certificado de ingreso de la ni a indica que ingres añ ñ ó las 21:50 horas por electrocuci n por corriente de alto voltaje, con riesgoó vital. Se le realizaron ex menes m dicos que salieron alterados, como era deá é esperar para la electrocuci n sufrida, exponen que la creatina quinasa totaló estuvo originalmente en 1.569 U/L, y luego, a las 07:00 horas del d aí siguiente, subi a 3.320 U/L, en circunstancias que los valores normalesó para una ni a de esa edad van de los 7 a 227 U/L, lo que, afirman,ñ evidencia el da o muscular producto del golpe el ctrico.ñ é Relatan que el m dico de t

Fallo

por tanto con lasé expectativas de buen funcionamiento. Asevera que la demandada no incurri en culpa in vigilando ni en laó hip tesis de pasividad absoluta ni actividad insuficiente que sostiene la parteó demandante. Agrega que no se configura el da o alegado ya que la ni a no tuvoñ ñ da o corporal o al menos no lo fue de significancia, debiendo serlo parañ proceder indemnizaci n seg n lo descrito por la doctrina citada. ó ú Con fecha 27 de agosto de 2022, a folio 27, la demandada duplic ,ó reiterando los argumentos de su contestaci n, y se alando que no se leó ñ puede aplicar la responsabilidad perseguida por los demandantes ya que la norma t cnica citada por esta aplica al propietario de la luminaria, que es laé Municipalidad, pero no a ENEL. Agrega que, la norma NCh Elec. 4/2003 citada es de car cter t cnicaá é y no legal, y que se refiere medularmente a la construcci n, implementaci nó ó e instalaci n de Instalaciones de Consumo en Baja Tensi n y no a suó “ ó ” mantenci n, adem s de que para establecer esta culpa debe indicarseó á espec ficamente la norma o disposici n especifica infringida, lo que noí ó ocurre, al sostener que fue infringida de forma gen rica. é Controvierte el resto de argumentos expuestos en la r plica haciendoé remisi n a puntos de su contestaci n. ó ó Código: YNXRXNGXZHT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Con fecha 20 de septiembre de 2022, a folio 34, se llev a efec

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 121 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 17 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4233-2022 CARATULADO : LA FONTAINE/ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Por presentaci n de fecha 17 de mayo de 2022, ingresada a trav s deó é la oficina judicial virtual, comparecen do a ñ Mar a Carolina Morenoí Droguett y don

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