1º Juzgado Civil de Concepción

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LAGOS

Rol

C-5673-2022

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado ESTEBAN GARCIA NADAL, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, sociedad an nima del giro de su denominaci n, representadaó ó por don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, Ingeniero Civil y don GASTON BOTTAZZINI, economista, todos ellos domiciliados en calle Moneda N 970, piso 18, Comuna de Santiago, quien interpone demandaº ejecutiva en contra de don RODRIGO LAGOS MORAGA, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en BAYONA 1847, DPTO 201, de la Comuna SAN PEDRO DE LA PAZ. Funda su demanda en que consta que don RODRIGO LAGOS MORAGA, ya individualizado, adeuda a su representada el importe correspondiente al Pagar N 1850124é º , suscrito por l a la orden de Promotoraé CMR Falabella S.A, el 12-09-2022, por la suma de $2.568.780, por concepto de capital, pagadero conjuntamente con los intereses correspondientes, en 1 cuota de $2.568.780, con vencimiento el 13-09-2022. Indica que se estipul que el capital adeudado devengar desde eló á momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restituci n oó pago efectivo, el m ximo inter s que la ley permita estipular.á é Agrega que, adem s, se estipul que Promotora CMR Falabella S.A.á ó podr a hacer exigible el pago total de la suma de la deuda o del saldo a que staí é se hallara reducida,

Fundamentos

considerando la presente obligaci n como de plazo vencido,ó en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividi la obligaci n, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no,ó ó sin perjuicio de los dem s derechos del acreedor.á Sostiene que, es del caso que don RODRIGO LAGOS MORAGA, ha dejado de pagar a su representada la cuota con vencimiento 13-09-2022, raz nó por la cual y de acuerdo a lo estipulado viene en hacer exigible, a contar de la fecha de presentaci n de la presente demanda, el total de la obligaci n insoluta, laó ó que al asciende s lo por concepto de capital insoluto a ó $2.568.780, con m s losá intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo, con costas. Se ala que respecto de la citada obligaci n, la firma de quien concurreñ ó actuando en representaci n de don ó RODRIGO LAGOS MORAGA, se encuentra autorizada por Notario P blico, raz n por la cual dicho instrumentoú ó goza de m rito ejecutivo, y siendo la obligaci n l quida, actualmente exigible yé ó í Código: XXCXNNSKXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl estando la acci n ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento deó ejecuci n y embargo en su contra.ó Concluye indicando que consta que las partes constituyeron domicilio especial en la Comuna de SAN PEDRO DE LA PAZ, someti ndose a laé competencia de sus Tribunales de Justicia. Por lo que en m rito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legalesé que cita, pide tener por interpuesta la presente demanda ejecutiva en contra don RODRIGO LAGOS MORAGA, ya individualizado, despachar desde luego mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la cantidad deó $2.568.780.- con m s los intereses correspondientes, ordenando se siga adelanteá con esta ejecuci n hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de loó adeudado, con costas.- En el folio 10, comparece el abogado del ejecutado y solicita se le tenga por notificado y por requerido de pago de la demanda ejecutiva presentada en contra de su representado, solicitud a la que accede el tribunal mediante resoluci n de folio 12.ó En el primer otros de su presentaci n opuso a la ejecuci n, la excepci ní ó ó ó del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, es decir, Laº í ó “ prescripci n de la deuda o s lo de la acci n ejecutiva , la que funda en que:ó ó ó ” a) Entre la fecha del vencimiento del pagar y la fecha de notificaci né ó de la demanda, que ser la de su presentaci n, transcurri con creces el plazo deá ó ó prescripci n extintiva establecido en la ley. ó Funda esta defensa en el art culo 98 de la Ley Nro. 18.092, que estableceí que la acci n cambiaria que emana de las letras de cambios y pagar s prescribeó é en el plazo de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento, loñ í cual evidencia, que respecto a estos t tulos de cr dito nos encontramos frente a uní é plazo de prescripci n especial de corto t

Fallo

por tanto desde su vencimiento a la fecha en que se notific y requiri de pago al ejecutado, 15 de diciembre de 2023, efectivamenteó ó hab a transcurrido ntegramente el plazo de un a o contemplado en la disposici ní í ñ ó legal antes citada, el que comenz a correr el d a 14 de septiembre de 2022.ó í Por lo dicho, resulta procedente acoger la excepci n de prescripci nó ó opuesta por el ejecutado. 6°.- Que, s lo resta consignar, que de conformidad a lo establecido en eló inciso segundo del art culo 471 del C digo de Procedimiento Civil, la ejecutanteí ó ser condenada en costas.á Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1.437, 1.445, 1.545, 1.546, 1.698, 1.702, 1.706 y 2514 del C digo Civil;í ó 144, 160, 170, 341, 346, 434 N 4, 464 N° o 17 y 470 del C digo deó Procedimiento Civil; y Ley 18.092; se declara: Que, SE ACOGE, con costas, la excepci n del art culo 464 N 17 deló í ° C digo de Procedimiento Civil interpuesta por la parte ejecutada, y, enó consecuencia, se desestima continuar con la presente ejecuci n, absolvi ndose deó é la ejecuci n a la parte ejecutada.ó Reg strese, notif quese por c dula a ambas partes y arch vese en suí í é í oportunidad. Rol 5673-2022.- Dictada por do a ñ PAULINA ASTETE LUNA, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n. ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XXCX

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FOJA: 22 .- veintidos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5673-2022 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LAGOS Concepci nó , veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en el folio 1, se presenta el letrado ESTEBAN GARCIA NADAL, domiciliado en calle Bandera 341, Entrepiso, Comuna de Santiago, mandatario judicial, en represen

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