23º Juzgado Civil de Santiago

AUTOFIN S.A./NEIRA

Rol

C-15478-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1 compareci Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado, enó í calidad de mandataria judicial y en representaci n de ó Autofin S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada legalmente por Jorgeó Prieto Izquierdo, ingeniero, estos ltimos con domicilio en Rosario Norteú 532, Piso 15, comuna de Las Condes de esta ciudad, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra de é Luciano Arnoldo Neira Ramos, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Pasajeó Longotoma N 3568, comuna de Maip de esta ciudad° ú . A folio 6 se tuvo por interpuesta la demanda, despach ndoseá mandamiento de ejecuci n y embargo.ó A folio 23 compareci el ejecutado, quien dentro de plazo opuso a laó ejecuci n la excepci n contemplada en el numeral 7 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil. ó A folio 26 se tuvo por opuesta la referida excepci n, confiri ndoseó é traslado de ella al ejecutante. A folio 27 compareci el ejecutante evacuado el traslado que le fueseó conferido, y solicitando el rechazo de la excepci n opuesta, con costas, enó virtud de los argumentos contenidos en su presentaci n, los cuales se tienenó por reproducidos. A folio 28 se tuvo por evacuado el traslado conferido a la ejecutante. Acto seguido se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: WMXHXNXWHGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15478-2023 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 30 y 31. A folio 35 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y

Fundamentos

Considerando: Primero: Que compareci ó Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado,í en calidad de mandataria judicial y en representaci n de ó Autofin S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Luciano Arnoldo Neira Ramos, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.736.406.- todo ello m s los intereses pactados y penales, ordenando seá siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representada entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que la sociedad que representa es due a del Pagar suscritoñ é por la demandada con fecha 30 de octubre de 2021, por la cantidad de $8.947.589.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que da poré expresamente reproducidos. Esta obligaci n adeudada devengar a desde la fecha de suscripci n yó í ó hasta la de su vencimiento, un inter s del 1,73% cada 30 d as vencidos,é í durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor final de cada una de las cuotas descritas en el pagar .é Se estipul que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las queó se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, dar aí derecho al acreedor para exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, consider ndose á ipso facto la obligaci n como de plazoó vencido. En dicho instrumento mercantil, se pact que en caso de mora oó simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen dar a lugar a que se devenguen por la mora o retardo elí inter s m ximo convencional para operaciones de cr dito en dinero ené á é moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. Código: WMXHXNXWHGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15478-2023 Foja: 1 Es del caso que la parte deudora no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripci n del pagar , desde la cuota n meroó é ú 17 con vencimiento el 15 de abril de 2023, por lo que s lo por concepto deó capital insoluto, adeuda la cantidad de $6.736.406.- debi ndose incluir losé intereses penales y costas en la etapa procesal pertinente. Consta del pagar que la firma del suscriptor fue autorizada poré Notario P blico, por lo que dicho documento tiene m rito ejecutivo deú é acuerdo con lo dispuesto en el art culo 434 del C digo de Procedimientoí ó Civil. Para todos los efectos legales, judiciales y de eventual protesto, el suscriptor se al domicilio en Santiago, someti ndose a la jurisdicci n de susñ ó é ó Tribunales de Justicia. Finalmente se al que las sumas precedentemente anotadas sonñ ó l quidas, actualmente exigibles, constan de un t tulo ejecutivo y sus accionesí í no est n prescritas.á Segundo: Que el ejecutado fund la excepci n se alando que laó ó ñ firma del suscriptor no ha sido autorizada ante Notario P blic

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, fij ndose los hechos substanciales, pertinentes yá controvertidos, sobre los cuales sta debi recaer; resoluci n interlocutoriaé ó ó Código: WMXHXNXWHGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15478-2023 Foja: 1 de prueba que consta debidamente notificada a ambas partes a folios 30 y 31. A folio 35 se cit a las partes para o r sentencia. ó í Y Considerando: Primero: Que compareci ó Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado,í en calidad de mandataria judicial y en representaci n de ó Autofin S.A., quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé Luciano Arnoldo Neira Ramos, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma deó $6.736.406.- todo ello m s los intereses pactados y penales, ordenando seá siga adelante con esta ejecuci n hasta hacer a su representada entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Expuso que la sociedad que representa es due a del Pagar suscritoñ é por la demandada con fecha 30 de octubre de 2021, por la cantidad de $8.947.589.- por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagar , que da poré expresamente reproducidos. Esta obligaci n adeudada devengar a desde la fecha de suscripci n yó í ó hasta la de su vencimiento, un inter s del 1,73% cada 30 d as vencidos,é í durante t

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C-15478-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 23 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15478-2023 CARATULADO : AUTOFIN S.A./NEIRA Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 compareci Mar a Carolina Moreno Poblete, abogado, enó í calidad de mandataria judicial y en representaci n de ó Autofin S.A., sociedad del giro de su denominaci n, representada

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