6º Juzgado Civil de Santiago

VILLAR HERMANOS S.A./CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES SPA

Rol

C-6951-2022

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6951-2022 CARATULADO : VILLAR HERMANOS S.A./CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES SPA Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro V I S T O S Que, con fecha 15 de julio de 2022, comparece Fernanda Andrea Ordenes Mar n, abogada habilitada para el ejercicio de la profesi n, en representaci n deí ó ó VILLAR HERMANOS S.A., del giro de su denominaci n, representada legalmente poró pablo villar noriega, comerciante, c.i. n 3.188.563-9, todos domiciliados en Avenida° Libertador Bernardo O Higgins n 2259, comuna de Santiago, e interpone interponiendo’ ° demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra del CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES SPA, giro de su denominaci n, representadaó legalmente por Rodrigo Matte Lecaros, ignora profesi n u oficio, ambos domiciliado enó Coyancura n 2283, piso 14, comuna de Providencia. ° Funda su demanda en que la demandada le solicit la venta de insumos para eló desarrollo del giro de su actividad comercial, los que se facturaron por un monto de $2.562.898, conforme al detalle que expone. Agrega que las referidas facturas fueron debidamente recepcionadas por la deudora y se encuentran irrevocablemente aceptadas por la demandada, ya que no fueron devueltas al momento de la entrega ni reclamadas de su contenido dentro del plazo legal, por lo que a la fecha, la demandada adeuda el valor total de la venta de insumos y que constan en dichas facturas por un monto $2.562.898, m s los intereses,á reajustes y costas desde la fecha de la deuda y hasta el pago efectivo de las cantidades adeudadas. Finalmente, previas citas legales de los art culos 130 y siguientes del C digo deí ó Comercio; 1793 y siguientes del C digo Civil; 1 , 3 y 5 de la Ley N 19.983; 254 yó ° ° ° ° siguientes del C digo de Procedimiento Civil, solicit tener por interpuesta demanda enó ó juicio ordinario de menor cuant a de cobro de pe

Fundamentos

fundamentos de hecho de esta ltima, conformeú a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil. í ó SEGUNDO: Que con tal fin la actora acompa en el primer otros del folioñó í 1, las facturas individualizadas en lo principal de la demanda y Registros de Aceptaci nó o Reclamo de un DTE emitido por el Servicio de Impuestos Internos relativos a dichas facturas, instrumentos no objetados por el demandado, que permiten tener por acreditada en autos la existencia de la obligaci n de dinero objeto de la demanda, susó partes, estipulaciones, modalidades, toda vez que emitidas las facturas electr nicasó invocadas por la actora, estas no fueron reclamadas oportunamente, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 3 de la Ley 19.983, se entienden irrevocablementeí ° aceptadas, presumi ndose, adem s, que las mercader as de que dan cuenta dichos t tulosé á í í han sido entregados.. TERCERO: Que probada la existencia de la obligaci n cuyo cobro se persigueó en autos, correspond a al demandado acreditar la extinci n del saldo de aquella se aladoí ó ñ en la demanda como insoluto, mediante el pago u otro medio equivalente, lo que no hizo, de manera que deber acogerse la demanda en todas sus partes. á

Fallo

Por estas consideraciones, m rito de autos y visto, adem s, lo dispuesto en losé á art culos 1567 y 1698 del C digo Civil; Ley N 19.983; y art culos 160, 170, 254, 698 yí ó ° í siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve: ó 1.- Que ha lugar a la demanda de fecha 15 de julio de 2022, con declaraci n de queó la demandada CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES SPA, deberá pagar a VILLAR HERMANOS S.A. la suma de $2.562.898.--, m s el inter s corrienteá é para operaciones no reajustables devengado desde la fecha del retardo en el pago de las facturas y hasta el d a de la soluci n total de la deuda. í ó 2.- Que no se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad. í í í Rol N 6951-2022 º Dictado por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular. ü Código: MYQXXNFEBGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Autoriza Mar a Moya G mera, Secretaria Subrogante. í ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Código: MYQXXNFEBGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T13:28:20-0400

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 38 .- treinta y ocho .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6951-2022 CARATULADO : VILLAR HERMANOS S.A./CONSORCIO CONSTRUCTOR LOS ESTANQUES SPA Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro V I S T O S Que, con fecha 15 de julio de 2022, comparece Fernanda Andrea Ordenes Mar n, abogada habilitada para el ejercicio de la

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