1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

QUILAPÁN CON FYDS CONSULTING GROUP LIMITADA

Rol

O-6541-2023

Fecha

12 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y unidad económica interpuesta por doña Cindy Catalina Quilapán López, en contra de las demandadas Fyds Consulting Group Limitada y Group Fyd´S Limitada representadas por don Carlos Alberto Figueroa Yáñez, todos individualizados previamente, declarando e indicando; a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la Ley, de los contratos individuales o instrumentos colectivos. b) Que se declara injustificado e improcedente el despido acaecido con fecha 17 de mayo de 2023 por la causal de necesidades de la empresa estimándose, además que a la actora se le adeuda por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio la suma de $720.078, toda vez que se declara que la relación laboral entre las partes existió desde y a partir del 01 de junio de 2020 al 17 de mayo de 2023 de manera continua e ininterrumpida y en virtud de eso el recargo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo corresponde a la suma de $648.070. asimismo, se ordena pagar a la demandada por concepto de feriado legal en el periodo antes señalado la suma de $504.054. II. Qué asimismo, se acoge la nulidad del despido, ordenando a las demandadas el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante la AFP, AFC y FONASA por el periodo contenido entre el 01 de junio del 2020 hasta el 01 del año mayo de 2021, determinando que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo ese periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido conforme lo dispone el articulo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Tra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso doña Cindy Catalina Quilapán López, quien interpuso una acción de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, recargo, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y en subsidio declaración de co-empleadoras, continuadora legal, en contra de Fyds Consulting Group Limitada y Group Fyd´S Limitada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y unidad económica interpuesta por doña Cindy Catalina Quilapán López, en contra de las demandadas Fyds Consulting Group Limitada y Group Fyd´S Limitada representadas por don Carlos Alberto Figueroa Yáñez, todos individualizados previamente, declarando e indicando; a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la Ley, de los contratos individuales o instrumentos colectivos. b) Que se declara injustificado e improcedente el despido acaecido con fecha 17 de mayo de 2023 por la causal de necesidades de la empresa estimándose, además que a la actora se le adeuda por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio la suma de $720.078, toda vez que se declara que la relación laboral entre las partes existió desde y a partir del 01 de junio de 2020 al 17 de mayo de 2023 de manera continua e ininterrumpida y en virtud de eso el recargo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo corresponde a la suma de $648.070. asimismo, se ordena pagar a la demandada por concepto de feriado legal en el periodo antes señalado la suma de $504.054. II. Qué asimismo, se acoge la nulidad del despido, ordenando a las demandadas el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante la AFP, AFC y FONAS

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia telemática) FECHA Santiago, 10 de julio de 2024 RUC 23- 4-0514899-4 RIT O-6541-2023 CARATULADO Quilapán Con Fyds Consulting Group Limitada MAGISTRADO MAURICIO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 13:43 Horas HORA DE TERMINO 1

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