QUILAPÁN CON FYDS CONSULTING GROUP LIMITADA
Rol
O-6541-2023
Fecha
12 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo, se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y unidad económica interpuesta por doña Cindy Catalina Quilapán López, en contra de las demandadas Fyds Consulting Group Limitada y Group Fyd´S Limitada representadas por don Carlos Alberto Figueroa Yáñez, todos individualizados previamente, declarando e indicando; a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la Ley, de los contratos individuales o instrumentos colectivos. b) Que se declara injustificado e improcedente el despido acaecido con fecha 17 de mayo de 2023 por la causal de necesidades de la empresa estimándose, además que a la actora se le adeuda por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio la suma de $720.078, toda vez que se declara que la relación laboral entre las partes existió desde y a partir del 01 de junio de 2020 al 17 de mayo de 2023 de manera continua e ininterrumpida y en virtud de eso el recargo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo corresponde a la suma de $648.070. asimismo, se ordena pagar a la demandada por concepto de feriado legal en el periodo antes señalado la suma de $504.054. II. Qué asimismo, se acoge la nulidad del despido, ordenando a las demandadas el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante la AFP, AFC y FONASA por el periodo contenido entre el 01 de junio del 2020 hasta el 01 del año mayo de 2021, determinando que las demandadas deberán pagar las remuneraciones y cotizaciones previsionales por todo ese periodo comprendido entre la separación de sus funciones y hasta la fecha en que se convalide el despido conforme lo dispone el articulo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso doña Cindy Catalina Quilapán López, quien interpuso una acción de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, recargo, cobro de prestaciones, declaración de unidad económica y en subsidio declaración de co-empleadoras, continuadora legal, en contra de Fyds Consulting Group Limitada y Group Fyd´S Limitada. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 162, 163, 168, 445 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara; I. Que se acoge la demanda interpuesta de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado y unidad económica interpuesta por doña Cindy Catalina Quilapán López, en contra de las demandadas Fyds Consulting Group Limitada y Group Fyd´S Limitada representadas por don Carlos Alberto Figueroa Yáñez, todos individualizados previamente, declarando e indicando; a) Que ambas demandadas constituyen una unidad económica, debiendo responder solidariamente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la Ley, de los contratos individuales o instrumentos colectivos. b) Que se declara injustificado e improcedente el despido acaecido con fecha 17 de mayo de 2023 por la causal de necesidades de la empresa estimándose, además que a la actora se le adeuda por concepto de diferencia de indemnización por años de servicio la suma de $720.078, toda vez que se declara que la relación laboral entre las partes existió desde y a partir del 01 de junio de 2020 al 17 de mayo de 2023 de manera continua e ininterrumpida y en virtud de eso el recargo legal conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a del Código del Trabajo corresponde a la suma de $648.070. asimismo, se ordena pagar a la demandada por concepto de feriado legal en el periodo antes señalado la suma de $504.054. II. Qué asimismo, se acoge la nulidad del despido, ordenando a las demandadas el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante la AFP, AFC y FONAS
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia telemática) FECHA Santiago, 10 de julio de 2024 RUC 23- 4-0514899-4 RIT O-6541-2023 CARATULADO Quilapán Con Fyds Consulting Group Limitada MAGISTRADO MAURICIO VIDAL CARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ariel Jorquera Torres HORA DE INICIO 13:43 Horas HORA DE TERMINO 1
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