RAMÍREZ/FISCO DE CHILE- CONSEJO
Rol
O-8685-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Asignación de colación, Costas, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguió prestando servicios con conocimiento de la SEREMI después de expirado el plazo de manera ininterrumpida hasta el 8 de octubre de 2023, pero esta relación ya se había configurado como indefinida y como consecuencia debe declararse el despido como injustificado, indebido y/o improcedente. En cuanto a las prestaciones adeudadas, señala que son: 1. INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO: Se le deben 3 años por lo que por este concepto se le adeudan $2.769.600. 2. INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO: Se le debe por este concepto $923.200. 3. RECARGO 50% por aplicación del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo; $1.384.800. 4. De acuerdo con el contrato de plazo fijo de fecha 1 de junio de 2020, la remuneración bruta era de $923.200, es decir el total de haberes, monto no respetado por la demandada ya que sólo pago la suma de $896.000, es decir, por 40 meses y 20 días no se le pago la colación establecida en el contrato por lo que se le adeudan $1.106.133. Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 159, 162, 168 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por presentada esta demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente y de nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4 singularizado en mi ex empleador, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE SANTIAGO, representada judicialmente por don MARCELO CHANDÍA PEÑA, abogado Procurador Fiscal del Consejo Defensa del Estado, ya individualizados, se admita a tramitación y en definitiva se acoja, declarando: 1. Que el despido fue injustificado, indebido y/o improcedente; 2. Que, en consecuencia, condene al ex empleador a pagar a la demandante: i. En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo del inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $923.200; ii. En virtud de lo dispuesto en el artículo
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, RUT. 16.740.545-2, abogado, domiciliada en calle Matías Cousiño 82 oficina 1202, Comuna de Santiago, en representación de POLET VALENTINA RAMIREZ AREVALO, RUT: 18.800.923-9, de su mismo domicilio, quien interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD SANTIAGO, representada legalmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, representado a través del abogado Procurador Fiscal de Santiago don Marcelo Chandía Peña, cédula nacional de identidad Nº 14.269.086-1, ambos domiciliados en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago. Expone que fue contratada por la SEREMI DE SALUD DE SALUD REGION METROPOLITANA, para cumplir diversas funciones, durante la alerta sanitaria, con ocasión de la Pandemia COVID 19, con fecha 18 de mayo de 2020 mediante un contrato a plazo fijo hasta el 30 de junio de 2020. Luego fueron suscritos anexos de contrato, que extendieron la vigencia hasta el día 08 de octubre de 2023, como da cuenta el finiquito de fecha 14 de diciembre de 2023 el que señala que la relación laboral se mantuvo vigente entre el 18 de mayo de 2020 hasta el 08 de octubre de 2023 y se le puso término por la causal del artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, vencimiento del plazo. La remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $923.200.- En cuanto a las funciones, consistieron en las siguientes: Validar nombres contra cédula de identidad, validar con la página www.c19.cl lectura de código QR; Toma de temperatura; Consulta sobre síntomas: fiebre, tos, dificultad respiratoria, dolor de garganta, secreciones, cefalea, manchas en la piel, náuseas, vomito, dolor articular, ¿Ha estado en el extranjero los últimos 15 días? Si la respuesta es SI, cuarentena y a disposición de Carabineros bajo el Código Sanitario por "incumplimiento de la cuarentena" Ha estado en contacto directo con alguien confirmado con COVID, si la respuesta es SI, cuarentena y a disposición de Carabineros para que llamen al Cenco y lo lleven al centro médico para toma de muestras. Si la persona es sintomática y da ok a cualquiera de las preguntas anteriores, deberá ser enviado a un centro médico para toma de muestras; decirles a los pasajeros que ingresen a www.c19.cl y completen el formulario "viajeros regionales dentro de Chile" con su registro personal del Minsal los llamará para saber su estado de salud, si no pueden acceder a la página les entregan el formulario. Las Aduanas deberán velar porque los viajeros utilicen mascarillas. En los terminales de buses, su rol principal, es no permitir el ingreso de pasajeros al bus si no lleva mascarilla. El/la trabajador/a deberá realizar, las labores administrativas y otras asignadas por la jefatura y que digan relación con la necesidad de cubr
Fallo
Por lo expuesto y en virtud de lo dispuesto lo dispuesto en los artículos 159, 162, 168 y siguientes, y demás pertinentes del Código del Trabajo, pide tener por presentada esta demanda por despido injustificado, indebido y/o improcedente y de nulidad del despido en procedimiento de aplicación general, en contra del FISCO DE CHILE, RUT 61.806.000-4 singularizado en mi ex empleador, SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE SANTIAGO, representada judicialmente por don MARCELO CHANDÍA PEÑA, abogado Procurador Fiscal del Consejo Defensa del Estado, ya individualizados, se admita a tramitación y en definitiva se acoja, declarando: 1. Que el despido fue injustificado, indebido y/o improcedente; 2. Que, en consecuencia, condene al ex empleador a pagar a la demandante: i. En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo del inciso cuarto del artículo 162, equivalente a $923.200; ii. En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo, condene a pagar la indemnización por años de servicios equivalente a $2.769.600; iii. En virtud de lo dispuesto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, condene a pagar un incremento del 50% de la indemnización anterior, equivalente a $1.384.800; iv. Condene a la demandada al pago de la asignación de colación por un monto total de $1.106.133. v. Reajustes de todas las sumas expresadas y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de julio de dos mil veinticuatro. Habiéndose dictado la sentencia con fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio, entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha: 11 de julio de 2024.- VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Juan Antonio Castillo Saavedra, RUT. 16.740.545-2, a
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