BANCO DE CHILE/ASTORGA
Rol
C-12346-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2023, comparecen los abogados doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortés Moya y doña Macarena Flores Jara en representación convencional de Socofin S.A, del giro cobranza a terceros, representada legalmente por don Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, y esta a su vez en representación convencional de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos con domicilio en Compañía de Jesús n°1.390, piso n°5, oficina n°505, comuna de Santiago, quienes interponen demanda ejecutiva contra don Sebastián Andrés Astorga Jeria, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Río Simpson n°602, comuna de Talagante, fundada en que el referido adeuda su representado la suma de $3.708.741.-, en virtud de la obligación que consta en el pagaré n°994187623367046276 de fecha 22 de diciembre de 2021, por la suma de $5.041.891.- Refieren que el documento fue suscrito por doña Luz Torres y doña Belén Pérez Leiva en representación del Banco de Chile, y este a su vez en representación del ejecutado, según mandato que consta en la cláusula n°4 del Contrato de Servicios mediante uso de Canales de Autoatención, que forma parte del Contrato Unificado n°19. Indican que se estipuló que el capital se pagaría en 39 cuotas de acuerdo con el siguiente programa de amortizaciones: 38 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $177.536.- cada una, venciendo la primera de ellas el día 20 de enero de 2022 y, a partir de esta, las siguientes vencerían sucesivamente con la Código: XNXHXNKZDFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12346-2023 Foja: 1 misma periodicidad indicada, y una última cuota por el monto y vencimiento que se indica en el propio pagaré. Además, se estipuló que el acreedor de forma exclusiva y privativa podrá destinar en cada oportunidad el impor
Fundamentos
fundamentos de derecho. En tercer lugar, en cuanto a la excepción contemplada en el numeral 6° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, refiere que el pagaré en cuestión tiene un origen ilícito pues hubo un aprovechamiento de una firma puesta engañosamente en un documento en blanco que no se le permitió leer y cuya firma solo se exigió para dar curso a la apertura de una línea de crédito el día 20 de diciembre de 2021, solo enterándose recién a partir de su lectura de la existencia de mandatos en su cláusula décimo séptima, los que se otorgan a personas que no conoce y que ni siquiera se han individualizado con nombre o cédula de identidad. Añade que la falsedad se ve agravada por la alteración de la fecha de suscripción del pagaré, pues este debería tener como fecha el 20 de diciembre de 2021 y no 2022. Finalmente y en cuarto lugar, en relación con la excepción establecida en el numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, arguye que la ilicitud civil y penal con que se ha creado el pretendido pagaré, firmado por un aceptante en su reemplazo sin identificarse legalmente, provoca necesariamente la nulidad absoluta. Con fecha 17 de octubre de 2023, se tuvieron por opuestas las excepciones señaladas y se confirió traslado a la parte demandante. Con fecha 19 de febrero de 2024, se tuvo por evacuado el traslado conferido a la parte ejecutante, se declaró la admisibilidad de las excepciones Código: XNXHXNKZDFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12346-2023 Foja: 1 opuestas a la ejecución y se recibió la causa a prueba, rindiéndose aquella que consta en autos. Con fecha 15 de abril de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o esta. Tal disposición contiene la directriz básica de la distribución del peso de la prueba en nuestro ordenamiento civil, el que se impone imperativamente y como regla general a quien alega la existencia de la obligación, y, como contrapartida, al que sostiene su extinción. SEGUNDO: Que, la parte ejecutante acompañó la siguiente prueba instrumental, no objetada en autos: A folio 1: 1. Pagaré n°994187623367046276 de fecha 22 de diciembre de 2021, por la suma de $5.041.891.- 2. Hoja de firma de contrato unificado de productos de personas, versión 19, de fecha 6 de mayo de 2021. 3. Copia de escritura pública de fecha 20 de enero de 2023, repertorio 793- 2023, otorgada ante el notario público don Gerardo Carvallo Castillo, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. 4. Copia de escritura pública de fecha 2 de agosto de 2016, repertorio 26698-2016, otorgada ante el notario público don René Benavente Cash, que corresponde a “Mandato de administración de bienes”. 5. Copia de escritura pública de fecha 30 de octubre de 2013, repertorio 33678-2013,
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 102, 103, 105 y 107 de la Ley 18.092, en los artículos 160, 170, 254, 342, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 1698, 1699, 1700 y 1706 del Código Civil, se declara: I. Que, se rechazan las excepciones opuestas por el ejecutado don Sebastián Andrés Astorga Jeria, con fecha 30 de septiembre de 2023. II. Que, se ordena continuar la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a la parte ejecutante. III. Que, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL C-12346-2023. Pronunciada por doña Paulina Sánchez Campos, jueza suplente del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago. Código: XNXHXNKZDFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12346-2023 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Código: XNXHXNKZDFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T12:45:00-0400
Texto Completo (Preview)
C-12346-2023 Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12346-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ASTORGA Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 19 de julio de 2023, comparecen los abogados doña Denisse Barraza Díaz, don Leonel Contreras Carrasco, don Gaspar Cortés Moya y doña Macarena Flores Jara en r
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