1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

LORCA/GALAZ

Rol

C-347-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2023, comparece don MANUEL GUILLERMO VILA DELGADOÁ , abogado, domiciliado en calle Plaza de Armas N°256, 2° piso de la comuna de Santa Cruz, con mandato judicial en representaci nó convencional de don JOS FLORINDO LORCA LUCEROÉ , empleado, domiciliado en pasaje Pu en N°454, Villa Arauco de la comuna de Santa Cruz, deduciendoñ demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de do a ó ñ LUISA DEL CARMEN GALAZ BASCU ANÑ , ignora mayores antecedentes, domiciliada en pasaje Pu en N°457, Villa Arauco, comuna de Santa Cruz, a objeto de que señ declare que la demandada ocasion da os al demandante al denunciarlo falsamenteó ñ de que fue amenazada de muerte por l ante Carabineros de Chile, caus ndole laé á detenci n e internaci n provisoria en la c rcel de Santa Cruz en donde sufrió ó á ó malos tratos y vej menes por parte de otros detenidos y, sea condenada a pagar laá suma de $1.200.000.- por da o emergenteñ , $800.000.- por concepto de lucro cesante, y, $10.000.000.- por da o moral o la suma que, en justicia el Tribunalñ estime conveniente, con intereses, reajustes y costas. Funda su libelo, se alando que su representado, es vecino de la demandada,ñ quien lo ha denunciado ante las autoridades, al menos en cuatro oportunidades, de haber cometido distintos delitos, como amenazas, injurias y calumnias en contra de ella, las cuales no han prosperado dado que no existe los hechos denunciados. Agrega, que el d a 06 de enero de 2021, aproximadamente a las 12,58í horas, la demandada nuevamente denuncia a su representado, se alando que: ñ “En circunstancias que ella se encontraba en su domicilio habr a llegado hasta all el Sr.í í Lorca comenzando a amenazarla con palabras textuales “ya ven s maraca conchaí de tu madre con eta weaita que tengo aqu te voy a matar”,í mostr ndole uná arma blanca manifest ndole a Lorca Lucero que dejara de amenazarla, que fuera aá hacer sus cosas, lo que despu s acompa o la c nyuge para efectos de insultarla coné ñ ó

Fundamentos

fundamentos de derecho expuestos precedentemente, solicita que se declare que la demandada es culpable de los da os ocasionados a su representado por haberñ realizado una denuncia falsa del delito de amenazas simples, lo que motivo su detenci n y reclusi n en el Centro de Detenci n Preventiva de Santa Cruz.ó ó ó Con fecha 10 de abril de 2023, rola notificaci n de la demanda a laó demandada de forma personal subsidiaria. Con fecha 19 de abril de 2023, la demandada contest la demandaó solicitando su total rechazo, con costas. Funda su defensa, se alando que ñ es efectivo que vive en el domicilio que se se ala en la demanda y que es vecina delñ demandante, como tambi n es efectivo que se vio en la obligaci n de denunciar losé ó delitos que en su contra se han perpetrado por parte del demandante, del mismo modo que lo ha hecho un significativo n mero de vecinos, debido a los atentadosú que el demandante a efectuado, lo que es susceptible de ser acreditado. Agrega que, de los hechos expuestos en la demanda, no es posible establecer un nexo causal inequ voco entre su actuar, en resguardo leg timo de su derecho,í í con el deterioro de salud del demandante, ya que este pretende vincular su proceso morboso, que se remonta en a os hacia el pasado, con situaciones puntuales yñ Código: JXMFXNXBDDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl aisladas que l mismo ha provocado, y de las cuales la demandada ha sidoé lesionada en sus derechos. Finaliza, manifestando que no es efectivo que la demandada le haya imputado hechos falsos, pues, todos se han acreditado, y si estos hechos no han sido perseguidos por el Ministerio P blico se debe a que existen medios deú terminaci n alternativos de los procesos, y esta circunstancia le ha beneficiado, poró lo que no es posible declarar la procedencia de las indemnizaciones solicitadas. Con fecha 13 de junio de 2023, rola el acta del comparendo de estilo, realiz ndose el correspondiente llamado a conciliaci n, la que no se produjo.á ó Que con fecha 28 de junio de 2023, se recibi la causa a prueba,ó alleg ndose la que obra en autos.á Con fecha 11 de abril de 2024, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de marzo de 2023, comparece don MANUEL GUILLERMO VILA DELGADOÁ , abogado, con mandato judicial en representaci n convencional de don ó JOS FLORINDO LORCA LUCEROÉ , deduciendo demanda de indemnizaci n de perjuicios en contra de do a ó ñ LUISA DEL CARMEN GALAZ BASCU ANÑ , todos ya individualizados, a objeto de que se declare que la demandada ocasion da os al demandante al denunciarloó ñ falsamente de que fue amenazada de muerte por l ante Carabineros de Chile,é caus ndole la detenci n e internaci n provisoria en la c rcel de Santa Cruz ená ó ó á donde sufri malos tratos y vej menes por parte de otros detenidos y, seaó á condenada a pagar la suma de $1.200.000.- por da o emergenteñ , $800.000.- por concepto de lucro cesante

Fallo

se resuelve ingresar a los menores a la Unidad de Salud Mental del CESFAM de Santa Cruz, para ser evaluados y tratados por el temor y alteraci n emocional que presentan asociados a laó conflictiva vecinal y, para resguardar su bienestar, se decret una medida cautelaró en la cual se prohibi al demandante y a otras dos personas que compartenó vivienda con l, a acercarse a los menores. Estos conflictos vecinales, tambi n seé é confirman en la declaraci n de los testigos de la demandada, do a Claudia deló ñ Carmen lvarez Soto, don Juan Carlos Mu oz Orias, y do a Mar a Olga Mu ozÁ ñ ñ í ñ P rez, todos vecinos de la Villa Arauco de la comuna de Santa Cruz, quienesé comparecieron con fecha 15 de enero de 2024, manifestando de manera conteste y dando raz n de sus dichos, que el demandante se caracteriza por ser una personaó agresiva que suele insultar y amenazar a las mujeres, y si no se han interpuesto m s denuncias, es simplemente porque los vecinos tienen miedo o bien, no quierená generar mas problemas. Todos los testigos antes mencionados, tambi n afirman, queé las denuncias realizadas por la demandada son efectivas, puesto que, al ser vecinos del sector, han podido escuchar las amenazas del demandante hacia la demandada. SEXTO: Que, el art culo 2314 del C digo Civil dispone que: “í ó El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido da o a otro, es obligado a lañ indemnizaci n; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito oó cuasidelito”. En consecu

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FOJA: 103.-ciento tres.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-347-2023 CARATULADO : LORCA/GALAZ Santa Cruz, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 31 de marzo de 2023, comparece don MANUEL GUILLERMO VILA DELGADOÁ , abogado, domiciliado en calle Plaza de Armas N°256, 2° piso de la comuna de Santa Cruz, con mandato judic

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