ESCALONA/DENIS CONTRERAS FUENTE DE SODA E.I.R.L.
Rol
M-79-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone en su demanda, los que se dan por reproducidos. Conforme a lo relatado en la demanda, la demandada le adeuda las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $ 800.000.- 2.- Indemnización por un año se servicio, por la suma de $ 800.000.- más recargo legal de $ 400.000.- en virtud de lo señalado en el artículo 168 letras b del Código Laboral. 3.- Feriado legal, por la suma de $ 400.000.- 3.- Remuneración adeudada del mes de septiembre de 2023, por la suma de $ 346.667.- 4.- Pago de bono adeudado durante el año 2023 por la suma de 180.000.- 5.- Ocho (8) horas extras adeudadas por la suma de $ 49.777.- 6.- Pago de Cotizaciones en AFP, salud y Seguro de Cesantía durante el periodo trabajado desde el 20 de agosto de 2022 hasta el 13 de septiembre de 2023, sobre una base de remuneración de $800.000.- 7. Los que deriven de la aplicación de los incisos 5 y 7 del artículo 162 del Código del Trabajo. 8.- Reajustes e intereses y costas de la causa. Por tanto, pide que se tenga por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Denis Contreras Fuentes EIRL, representada por don Denis Alejandro Contreras Valdés, o quien haga las veces de tal según lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes. Segundo: Que según consta en la causa la demandada fue válidamente notificada de comparecer a esta audiencia celebrada el día 27 de marzo de 2024, y luego en la misma audiencia reprogramada para el día 09 de julio de 2024 por cuanto reclamó de la resolución que inicialmente había acogido las pretensiones del actor en el procedimiento monitorio, sin embargo, no se apersonó a esta audiencia concentrada, no contestó la demanda y debido a la falta de comparecenc
Fundamentos
considerando anterior, se tendrá en consideración que al no haberse escriturado contrato de trabajo por el demandado, incumpliendo con las formalidades legales, se presume de conformidad a lo que dispone el artículo 9 del Código del Trabajo, que al no escriturarse contrato de trabajo dentro del plazo de 15 días de incorporado el trabajador, son estipulaciones del contrato todas aquellas señaladas por el trabajador, pues siendo carga del empleador comparecer a la audiencia a desvirtuar las alegaciones del demandante no lo hizo. Sexto: Que atendido lo señalado en el considerando anterior se tiene por establecido, que: 1.- El actor comenzó a prestar servicios como maestro de barra o maestro de sushi para la demandada, con fecha 20 de agosto de 2022. 2.- El actor fue despedido el 13 de septiembre de 2023, de manera verbal, sin invocar la parte demandada causal legal, ni cumplir con las formalidades legales, establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. 3.- El demandante percibía una remuneración que ascendía a la suma de $ 800.000.- mensuales para los efectos contemplados en el artículo 172 del Código del Trabajo. 4.- A la época del despido la demandada adeuda al actor: a) Feriado legal, por la suma de $ 400.000.- b) Bono pendiente de pago durante el año 2023, lo que asciende a la suma de $ 180.000.- 5.- Además a la época del despido la demandada se encontraba en mora en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP, en salud Fonasa y en AFC Chile S.A. por Seguro de Cesantía, durante todo el periodo que duró la relación laboral en completa informalidad. Séptimo: Que, por el incumplimiento de la demandada en el pago de las cotizaciones previsionales en AFP, de salud y Seguro de Cesantía del actor, el despido sufrido por este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo por lo que la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones emanadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido esto es, el 13 de septiembre de 2023 hasta dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 inciso 7° del Código del Trabajo. Asimismo, la demandada deberá pagar al demandante las cotizaciones previsionales en AFP, de salud en Fonasa y de AFC Chile S.A, por Seguro de Cesantía, adeudadas durante su relación laboral. Que habiéndose informado por la parte demandante que el actor no se encuentra registrado en las instituciones de AFP ni AFC Seguro de Cesantía, este deberá informarlo a la brevedad al tribunal y mientras esto no se comunique se mantendrá en suspenso la remisión de los oficios a las instituciones correspondiente para el pago de las cotizaciones previsionales y seguro de cesantía que correspondan. Octavo: Que el despido del actor es carente de causa legal, pues no se invocó alguna de ellas, se produjo de manera verbal, no cumpliéndose con las formalidades legales, siendo de su cargo acreditarlas, por lo que la demandada deberá pagar al actor la indemnización sustitutiva de aviso previo, según lo dispuesto
Fallo
Por tanto, pide que se tenga por interpuesta dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Denis Contreras Fuentes EIRL, representada por don Denis Alejandro Contreras Valdés, o quien haga las veces de tal según lo establecido en el artículo 4° del Código del Trabajo, ya individualizados, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes. Segundo: Que según consta en la causa la demandada fue válidamente notificada de comparecer a esta audiencia celebrada el día 27 de marzo de 2024, y luego en la misma audiencia reprogramada para el día 09 de julio de 2024 por cuanto reclamó de la resolución que inicialmente había acogido las pretensiones del actor en el procedimiento monitorio, sin embargo, no se apersonó a esta audiencia concentrada, no contestó la demanda y debido a la falta de comparecencia de esta, el llamado a conciliación no prosperó. Tercero: Atendido lo anterior, en audiencia la parte demandante solicitó que se dictara sentencia de inmediato, atendido que el demandado no compareció a la audiencia, no contestó la demanda, por lo tanto, deben estimarse como tácitamente admitidos los hechos de la demanda y al no haber controvertido los hechos de la misma, no existen hechos sustanciales, pertinentes ni controvertidos, Cuarto: Que atendido lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso séptimo en relación con el N°3 inciso s
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Buin, once de julio de dos mil veinticuatro. SENTENCIA: Primero: Comparece don Emerson Daniel Escalona Rojas, maestro de barra o sushi, domiciliado actualmente en El Bosque N° 069, Vila El Solar de la comuna de Buin, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, y cobro de prestaciones en contra de Denis Cont
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