16º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GAJARDO

Rol

C-16235-2023

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 14 de septiembre de dos mil veintitr s, compareceé don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O higgins N 949, oficina N 2501, edificio Santiago Centro,´ ° ° comuna de Santiago, en representaci n de CAT Administradora de Tarjetasó S.A, representado por don Luis Alberto Aubele Ram rez, domiciliados ení avenida Vitacura N 2736, piso N 13, departamento N 1301, comuna de° ° ° Las Condes, quien deduce acci n ejecutiva en contra don Francisco Javieró Gajardo de Block, domiciliado en calle Alicahue N 7260, comuna de La° Florida. Que, con fecha 16 de enero de dos mil veinticuatro, se requiere de pago al ejecutado. Que, con fecha 19 de enero de dos mil veinticuatro, comparece el ejecutado, quien opone las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 15 de febrero de dos mil veinticuatro, se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 16 de mayo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: HXMBXNHRBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16235-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Stefano Bertero Sichel en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A, representado,ó quien deduce acci n ejecutiva en contra don Francisco Javier Gajardo deó Block, todos ya individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representado es due a del pagaró ñ é N 3686906, suscrito por la suma de $7.830.233 pesos, con fecha de° vencimiento el 28 de agosto de dos mil veintitr s. Este, fue suscrito poré apodaros de los litigantes, de conformidad al mandato celebrado con la contraria. Llegado el momento de vencimiento, no se pag la obligaci n,ó ó adeud ndose en consecuencia la suma dicha, en conjunto con sus intereses.á El t tulo es uno perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrito.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Francisco Javier Gajardo de Block, ya individualizado, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $7.830.233 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estasí ó son; La falta de capacidad del demandante o de personer a o representaci ní ó legal del que comparezca en su nombre, la ineptitud del l belo por falta deí alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad aú lo dispuesto en el art culo 254, la falta de alguno de los requisitos oí condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado, el pago de laó deuda y La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Tercero: Que, la actora acompa a en tanto prueba instrumental losñ siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó II. Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda Nacional yé Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjeta de Cr dito, Uso deó é Código: HXMBXNHRBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16235-2023 Foja: 1 Servicios Automatizados y Mandatos Especiales suscrito entre los litigantes de autos. III. Escritura p blica repertorio N 59450-2021.ú ° IV. Escritura p blica repertorio 6302-2020.ú Cuarto: Que, el ejecutado no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, respecto a la falta de capacidad del demandante o personer a de quien comparece a su nombre, la ejecutada argumenta noí consta la personer a del representante legal de la persona que otorg elí ó patrocinio a los apoderados, a nombre de la sociedad ejecutante, sin constar la vigencia y si pose a o no poderes para ello.í Esto, de igual manera, conlleva a que los propios abogados que presentan la acci n no quede constituido de manera correcta su poder, noó cumpli ndose con los requisitos del art culo 6 del C digo de Pr

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 16 de mayo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: HXMBXNHRBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16235-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Stefano Bertero Sichel en representaci n de CAT Administradora de Tarjetas S.A, representado,ó quien deduce acci n ejecutiva en contra don Francisco Javier Gajardo deó Block, todos ya individualizados. Funda su acci n en el hecho que su representado es due a del pagaró ñ é N 3686906, suscrito por la suma de $7.830.233 pesos, con fecha de° vencimiento el 28 de agosto de dos mil veintitr s. Este, fue suscrito poré apodaros de los litigantes, de conformidad al mandato celebrado con la contraria. Llegado el momento de vencimiento, no se pag la obligaci n,ó ó adeud ndose en consecuencia la suma dicha, en conjunto con sus intereses.á El t tulo es uno perfecto, actualmente exigible, l quido y no prescrito.í í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Francisco Javier Gajardo de Block, ya individualizado, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $7.830.233 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estasí ó son; La falta de capacidad del deman

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C-16235-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16235-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/GAJARDO Santiago, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 14 de septiembre de dos mil veintitr s, compareceé don Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O

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