ISLA/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-8083-2023
Fecha
11 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ALEXI ISLA ALEGRIA, cédula nacional de la identidad N°15.233.785-K, desempleado; domiciliado para estos efectos en Sergio Fresard # 612 Curacautin, Región de la Araucanía, quien interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de su ex empleador SAN FELIPE S.A., representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, Cédula de identidad 3.641.431-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Cerro Los Cóndores, N°121, Quilicura, Región Metropolitana por su responsabilidad directa; y además solidariamente en contra del FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, RUT: 61.202.000-0, órgano centralizado de la administración del estado, del giro actividades de la administración pública en general, representado por su Secretario don Daniel Olhabé Espinosa, C.I. 14.625581-7, ambos domiciliados en O’Higgins 451, Piso 5, Puerto Montt, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, RUT 61.006.000-5, por medio de su abogado procurador doña Virginia Andrea Vega Diaz, con domicilio en Agustinas N°1225, piso 2, Santiago, ésta última demandada en su calidad de solidaria o, en su caso, subsidiariamente responsable de las obligaciones de dar que afecten a la primera con sus trabajadores, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en base a los fundamentos siguientes. Expone que comenzó a prestar servicios a SAN FELIPE S.A, con fecha 06 de noviembre del año 2019, cumpliendo siempre funciones como “Administrativo” en diversas obras para las cuales era destinado por su empleador; que su remuneración bruta, pactada actual y vigente a la fecha de hoy fue de la suma de $1.891.208; que su jornada de trabajo era de lunes a Viernes en un horario de 08:00 a 12:00 am horas. y de 14:00 a 18:00 horas, con colación entre las 12:00 hrs. A 14:00 hrs. no imputables a la jornada, y sábado desde 08:00 a 13:00 Hrs. Siendo una jornada laboral de 45 hrs semanales. Indica que se encontraba sujeto a subordinación y dependencia, con supervisión jerárquica desde el inicio de su relación laboral, para con su ex empleador, cumpliendo siempre de la manera encomendada sus funciones. La duración del contrato de trabajo era indefinida. Que las obras para las cuales se desempeñó, todas sin solución de continuidad para la mandante Ministerio De Obras Públicas, fueron: 1.- "Camino Básico Conservación Cruce Ruta 7 (Villa Santa Lucia)-Palena- Carrelenfu, Rol 235-ch. Km 59.970 al Km 64,000. Comuna de Palena, Provincia de Palena", desde noviembre de 2019 a abril 2020. 2.-Conservación Global Mixto, por nivel de servicio y por serie de precios unitario de caminos de la provincia de Palena, Sector comunas ce Chaiten, Futaleufu y Palena, Etapa II, Región De Los Lagos", de mayo de 2020 - diciembre 2021. 3.-Mejoramiento ruta 235- CH, sector Villa Santa Lucía-Puerto Ramí
Fallo
por tanto, entre MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD, y SAN FELIPE S.A. S.A., existe un vínculo contractual por el cual este último se encarga de llevar a cabo las diversas obras propuestas. d.- Que MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- puede y debe ser considerado como dueña de la obra o faena en la que se desempeñaba, donde trabajaba al momento de su despido. Sostiene que, por tanto, la demandada MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- es solidariamente responsable respecto de las prestaciones que se le adeudan, de la indemnización por lucro cesante (sic) según se determine de acuerdo al mérito del proceso, siendo demandada solidariamente responsable de acuerdo a los que disponen los Artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo dado que el servicio prestado, en - las obras ya indicadas - fueron encomendadas por MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD- a su empleador, razón por la cual debe también responder al cumplimiento de todo lo demandado en la presentación. Solicita tener por interpuesta la demanda en contra de las demandadas ya individualizadas, acogerla a tramitación y en definitiva declarar, en las sumas indicadas o en las sumas mayores o menores que se determine conforme al mérito del proceso: 1. Que la demandada ha incurrido en las causales de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato del artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, a su respecto, según lo ya expuesto en el cuerpo de
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE ALEXI ISLA ALEGRIA, cédula nacional de la identidad N°15.233.785-K, desempleado; domiciliado para estos efectos en Sergio Fresard # 612 Curacautin, Región de la Araucanía, quien interponer demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobr
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