OJEDA/MÉNDEZ
Rol
M-444-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que dan origen al despido. En esta línea, la demandante tomó conocimiento de la causal de despido invocada, a finales de marzo, conforme al artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, "necesidades de la empresa". En consecuencia, debió cesar sus servicios el 31 de marzo de 2024. Atendida a la falta de formalidades, por cuanto no ha existido una carta de despido, distinta al comprobante de la dirección del trabajo, la demandante no ha tenido acceso a los hechos claros y específicos de su despido, más allá de lo expuesto en el comprobante, a saber “Por término del servicio con nuestro cliente Centro Médico dental Carabineros Temuco, el día 31 de marzo de 2024.” Como se observa, el empleador utiliza un único fundamento, señalando de manera genérica, el término de los servicios con el centro médico dental de Carabineros de Temuco, sin embargo, conforme se ha señalado, su representada mantenía una relación laboral de carácter indefinida, por ende, de la sola lectura, no se logra apreciar cuáles fueron los reales
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en esta causa don Gaspar Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Av. San Martín 745, oficina 801, Temuco, en representación de doña NODILIA DEL CARMEN OJEDA ARIAS, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N°15.253.632-1, domiciliada para estos efectos en calle San Martin, 745, oficina 801, Temuco, presentando demanda en Procedimiento de monitorio, por despido injustificado, subcontratación, nulidad del despido, y cobro de prestaciones laborales en contra de MARIA TERESA MENDEZ GUTIERREZ, ignora profesión u oficio, con domicilio Benedictinos N°51, San Pedro De La Paz, y de forma solidaria o subsidiariamente, contra de FONDO PARA HOSPITALES DE CARABINEROS DE CHILE, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por su administrador, el Director de salud de Carabineros, Don Ricardo Antonio Contreras Faúndez, empleado público, o quien sus derechos represente conforme al art. 4 del código del trabajo, con domicilio en Claro Solar 1293, Temuco, y como demandado solidario o subsidiario, FISCO DE CHILE, representado judicialmente por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, representado a través de su abogado procurador, Diego Acuña Gálvez, domiciliados en Arturo Prat 847, Of. 202, Temuco. Funda la demanda en que la trabajadora comenzó a prestar sus servicios bajo subordinación y dependencia de manera continua e ininterrumpida bajo régimen de subcontratación, el día 01/04/2021, mediante contrato de trabajo suscrito. Las labores requeridas estaban destinadas a suministrar servicio de aseo, por ende, el cargo que ejercía la demandante era de “auxiliar de aseo”, en el Centro Médico y Dental de Carabineros de Chile de Temuco, ubicada en Calle Claro Solar 1293. La actora tenía una jornada de 45 horas semanales distribuidas de lunes a jueves de 8:30 a 17:30, y los viernes de 08:00 a 17:00 hrs, con una media hora de colación. Su remuneración era de $515.000, compuesto por un sueldo base de $460.000, anticipo de gratificación $15.000, bono de asistencia $ 10.000, movilización y colación, ambos conceptos por la suma de $15.000 cada uno, según se podrá apreciar en las respectivas liquidaciones de sueldo desde ya, destacar que a la trabajadora le cotizaban por un monto inferior al indicado precedentemente, según se acreditará en la etapa procesal correspondiente. El contrato de trabajo era de carácter indefinido, para todos los efectos legales, conforme se establece en la cláusula séptima del respectivo contrato de trabajo. La demandante se encuentra afiliada en, Afp Capital, AFC, y Fonasa. Del término de la relación laboral y del despido injustificado: a la actora solo le entregaron el comprobante de término de la relación laboral, emitida por la Dirección del trabajo, más no la respectiva carta de aviso de término de la relación laboral, indicando los hechos que dan origen al despido. En esta línea, la demandante tomó conocimiento de la causal de despido invocada, a finales de marzo, conforme al artículo 161 inc
Fallo
por tanto, según la naturaleza de la relación laboral, esto es auxiliar de aseo, queda de manifiesto que la demandada principal, prestó servicios en el centro médico dental de Carabineros de Temuco desde el inicio de la relación laboral, en virtud de lo dispuesto en el propio contrato de trabajo suscrito entre mi representada y la demandada principal. Nulidad del despido: tras haber obtenido el certificado de cotizaciones previsionales, se puede observar que la demanda ha declarado una remuneración inferior a la que realmente percibía la demandante, y que los descuentos realizado en las liquidaciones no coinciden con lo declarado y pagado en las instituciones correspondientes en consecuencia, no se le han pagado íntegramente las cotizaciones previsionales conforme lo que efectivamente percibía a título de remuneración, en los términos de los artículos 41 y 58 del Código del Trabajo. De esta forma, se hace efectiva la sanción que establece el artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo. según se desprende de las siguientes tablas. ENERO 2024: AFP AFC FONASA montos descontados por liquidación $55.484 $2910 $33.959 montos declarados y pagados $48.500 $2.910 $18.915 FEBRERO 2024: AFP AFC FONASA montos descontados por liquidación $55.484 $2910 $33.950 montos declarados y pagados $48.500 $2910 $10.185 MARZO 2024: AFP AFC FONASA montos descontados por liquidación $55.484 $2.910 $33.950 montos declarados y pagados $48.500 $2.910 $1
Texto Completo (Preview)
Temuco, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece en esta causa don Gaspar Calderón Del Solar, abogado, domiciliado en Av. San Martín 745, oficina 801, Temuco, en representación de doña NODILIA DEL CARMEN OJEDA ARIAS, auxiliar de aseo, cédula nacional de identidad N°15.253.632-1, domiciliada para estos efectos en calle San Martin, 745, oficina 801, Temu
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