ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE
Rol
I-336-2021
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Alejandro H. Azúa Vega, abogado, cédula de identidad número 16.388.658-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 80.571.500-6, representada por Horacio Miñano Araya, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 10.131.271-2, todos domiciliados en Avenida Las Torres 1385, Huechuraba; e interpone reclamo judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE, ignora RUT, representada por el Jefe de la Inspección comunal, don Fernando Campos Codorniu, de quien ignora profesión u oficio y cédula de identidad, ambos con domicilio en Calle San Antonio número 427, piso 6º, Santiago. Refiere que impugna la Resolución de Multa N°1.448/21/19, de fecha 7 de julio de 2021, la que impuso a su representada una sanción cuantificada en 120 U.T.M. Al respecto, reproduce el tenor de las infracciones en los siguientes términos a saber: Multa N°1: “No tomar medidas adecuadas de seguridad y salud laboral al no garantizar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o procedo, según protocolo gestión Covid-19, específicamente respecto de traslado contrato nacional finning, transgrediendo con ello la medida preventiva explicitada en registro odi (obligación de informar) Covid-19, que dice relación con evitar en absoluto el contacto o aproximación a cualquier persona que sea sospechosa de contagio o que presente síntomas como fiebre, tos y dificultad respiratoria…” Expone al respecto que lo constatado y expuesto en dicho acto administrativo no es efectivo, alegando la existencia de un error de hecho. En esa línea, asevera que no es efectivo que su representada no haya brindado la protección y seguridad necesaria a los trabajadores individualizados en la multa. Por el contrario, refiere que se tomaron diferentes medidas, siendo la primera de ellas preventiva, explicando al respecto que a fines
Fundamentos
CONSIDERANDO: SÉPTIMO: De la multa N°1. No existiendo discusión acerca del contenido de la multa ni la conducta reprochada a la reclamante, se reproducirá su tenor literal, a saber: “NO TOMAR LAS MEDIDAS ADECUADAS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL AL NO GARANTIZAR QUE LOS TRABAJADORES CUMPLAN CORRECTAMENTE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO, ESTABLECIDOS POR LA EMPRESA PARA EL PUESTO DE TRABAJO O PROCESO, SEGÚN PROTOCOLO GESTIÓN COVID-19, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO AL PROTOCOLO DE TRASLADO CONTRATO NACIONAL FINNING, TRANSGREDIENDO CON ELLO LA MEDIDA PREVENTIVA EXPLICITADA EN REGISTRO ODI (OBLIGACIÓN DE INFORMAR) COVID-19, QUE DICE RELACIÓN CON EVITAR EN ABSOLUTO EL CONTACTO O APROXIMACIÓN A CUALQUIER PERSONA QUE SEA SOSPECHOSA DE CONTAGIO O QUE PRESENTE SÍNTOMAS COMO FIEBRE, TOS, Y DIFICULTAD RESPIRATORIA. LO ANTERIOR, A PROPÓSITO DE QUE LOS TRABAJADORES, DON FELIPE AVILÉS BUSTAMANTE, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 19.285.225-0, Y DON DANIEL VARGAS HERMOSILLA, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 17.025.478-3, VIAJARON EN EL MISMO VEHÍCULO, DESDE CALAMA A ANTOFAGASTA, CON DON JOSÉ FERNÁNDEZ ANDAUR, CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18.740.041-4, QUIEN SE ENCONTRABA CON SÍNTOMAS DE COVID-19, RESULTANDO POSITIVO DE DICHA ENFERMEDAD, SEGÚN CONSTA EN EXAMEN PCR DE FECHA 30.05.2021. LO EVIDENCIADO OCURRIÓ EL 27.05.2021, SEGÚN CONSTA EN CONVERSACIONES SOSTENIDAS POR WHATSAPP CON EL JEFE DIRECTO DE LOS TRABAJADORES, SR. ERIC CASTRO.” Atendido que los hechos constatados por el fiscalizador, y plasmados en el acto administrativo impugnado, gozan de presunción legal de veracidad, recaía en la parte reclamante la carga de desvirtuar tales hechos, en concordancia con lo previsto en el artículo 1698 del Código Civil. Al respecto, cabe hacer presente que analizado todo el acervo probatorio y valorado bajo las reglas de la sana crítica; en concordancia además con las alegaciones contenidas en el libelo, la reclamante no ha logrado acreditar el pretendido error de hecho. En esa línea, de la documental allegada por ambas partes, consistente en los exámenes y el informe de fiscalización, fluye de forma innegable que la empresa no evitó el absoluto contacto -en los términos del reproche realizado por la entidad fiscalizadora- del trabajador que padecía malestar y los demás trabajadores, ordenando de todos modos que se realizare el viaje. Ello, ha de ser interpretado a la luz del deber general de protección que le asiste al empleador, en virtud de lo dispuesto en el artículo 184 del Código del Trabajo, en concordancia con el hecho público y notorio de la realidad epidemiológica que existía en Chile a la época de la multa. En esa línea argumentativa, no habiéndose acreditado el error de hecho alegado, no resulta procedente que la multa se deje sin efecto. Ahora bien, sin perjuicio de lo que se viene de establecer, atendido que de todos modos la entidad empleadora les solicitó con antelación la realización de un examen de antígeno, el que arrojó un resultado negativo -como consta de los exámenes allegados- la m
Fallo
Por lo expuesto, se rechazará en este punto el reclamo. NOVENO: De la prueba. La prueba rendida ha sido apreciada de conformidad a las reglas de la sana crítica, y el restante material probatorio, que no ha sido expresamente referido, en nada altera lo concluido en forma precedente. DÉCIMO: De las costas. Cada parte pagará sus costas, en tanto no han resultado completamente vencidas. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 184, 453 y siguientes, 506 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I. Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO NORTE solo en cuanto se accede a la rebaja prudencial de la Multa N°1 (de la Resolución de Multa 1.448/21/19), ordenándose su rebaja de 60 UTM a 30 UTM. II. Que SE RECHAZA el reclamo en lo demás. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrense y archívese los antecedentes en su oportunidad, quedando las partes notificadas con esta fecha. RIT I-336-2021 RUC 21- 4-0358642-8 Dictada por DENNYS CONSTANZA ARAYA CABEZAS, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Del reclamo. En estos autos comparece don Alejandro H. Azúa Vega, abogado, cédula de identidad número 16.388.658-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, RUT 80.571.500-6, representada por Horacio Miñano Araya, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 10.131.271-2, todos domiciliados en Aveni
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