1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REVECO/DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA

Rol

O-1757-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda ya que no se indican los periodos, montos y conceptos que no habrían sido enterados en los organismos previsionales por parte de su empleador. En cuanto a la existencia de un vínculo de subcontratación, señala que el actor deberá probar que se desempeñaba de manera exclusiva en la obra “Cumbres del Colón”. Además, sostiene que la responsabilidad del dueño de la obra tiene una limitación legal, por lo que a ello deberá estarse al momento de resolver,

Fundamentos

considerando:   1° Que comparece CAMILO IVAN REVECO SALAZAR, trabajador, RUT 20.002.379-k, domiciliado en calle Estero Lolol 391, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido verbal e incausado y, en subsidio, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de remuneraciones y prestaciones en contra de DNG INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., ACTUALMENTE EN LIQUIDACION CONCURSAL, representada por su liquidadora titular Alejandra Massis Valencia, C.I. 8.719.499-k, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, oficina 1.043, Santiago; en contra de FUCHS GELLONA Y SILVA S A (FGS CONSTRUCTORA), empresa del giro construcción, representada por Benjamín Plaut, ambos con domicilio en Avda. del Valle Sur 570, oficina 203, comuna de Huechuraba, por la responsabilidad solidaria o subsidiaria que le afecta. Señala que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal con contrato de trabajo escrito de fecha 28 de mayo de 2019 y cumpliendo labores de capataz en distintas obras que ejecutaba la demandada en calidad de contratista para otras empresas del rubro de construcción de edificios. Indica que su remuneración promedio de los últimos tres meses trabajados (agosto, septiembre y octubre de 2022) fue de $910.920, constituido por un sueldo base de $586.000; gratificación de $158.333; asignación de colación de $39.600; asignación de movilización de $17.600; y promedio de horas extras trabajadas de $109.386. Refiere que para todos los efectos fue despedido el 06 de febrero de 2023 y que el mismo día interpuso reclamo en la Inspección del Trabajo, quedando citadas las partes para el 08 de marzo de ese año, a la que solo concurrió el actor. Indica que nunca recibió la carta aviso de despido con infracción al artículo 162 del Código del Trabajo, hecho suficiente para declarar el despido como injustificado, indebido o improcedente. Sostiene que la empresa principal presta servicios para la demandada solidaria FUCHS GELLONA Y SILVA S A (FGS CONSTRUCTORA), en virtud de un acuerdo comercial y que fue justamente en la obra de propiedad de la demandada solidaria en la comuna de Providencia donde ocurrió su despido. Pide se declare que su despido fue verbal y sin expresión de causa el día 06 de febrero de 2023 y, en subsidio, para el caso que el ex empleador acredite un causal de despido, que aquella sea declarada injustificada, indebida o improcedente, y se ordene el pago de las siguientes indemnizaciones: a) del aviso previo $910.920; b) la de años de servicios por $3.643.680; c) el recargo legal del 50% por el despido verbal equivalente a $1.821.840 o, en subsidio, el recargo del 80% en caso que se declare el despido como injustificado, indebido o improcedente equivalente a $2.914.944; d) feriados legales y proporcional por las tres anualidades cumplidas 2019-2020; 2020-2021;2021-2022 y proporcional 2022-2023, por el total de $1.723.099

Fallo

por tanto podía seguir cumpliendo funciones en cualquier otra dependencia de su empleador o sus clientes. Señala que el actor plantea una situación confusa involucrando a una tercera empresa que lo habría atendido en la obra y que fue contratada para custodiar las instalaciones y que no tenía facultades para despedirlo. Por estas consideraciones señala que es inverosímil que el contrato se haya mantenido vigente hasta el 6 de febrero de 2023. En definitiva, en virtud del Contrato de especialidad habido entre las demandadas, el actor solo podría haber trabajado en la obra entre el 5 de septiembre y el 9 de noviembre de 2022, ya que conforme a la Cláusula QUINTA los trabajos se extenderían entre el 5 de septiembre y el 15 de diciembre de 2022. Cita la normativa del régimen de subcontratación y señala que su representada, además, no tiene legitimidad pasiva en la causa, ya que es distinta de la dueña de la obra, Inmobiliaria “Actual Cumbres de Colón”, empresa que encargó a Fuchs Gellona y Silva S.A. la construcción de la obra “Cumbres de Colón”, ubicada en la comuna de Las Condes, en Avenida Cuarto Centenario. En efecto, su representada es una contratista más, no es la dueña de la obra, no es la empresa principal. Aclara también que desde el 10 de noviembre de 2022 la obra se encuentra cerrada por orden judicial. También cuestiona el hecho que el actor se encuentre sujeto a un régimen de subcontratación ya que luego del 9 de noviembre de ese año pudo ser destinado a cualquier ot

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando:   1° Que comparece CAMILO IVAN REVECO SALAZAR, trabajador, RUT 20.002.379-k, domiciliado en calle Estero Lolol 391, comuna de Puente Alto, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido verbal e incausado y, en subsidio, por despido injustificado

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