COMPAÑIA MINERA ANTUCOYA/R & Q INGENIERÍA S.A.
Rol
T-20-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vulneratorios de sus derechos indicó que su responsabilidad como ingeniero seguridad y salud ocupacional Sernageomin consistía en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las empresas contratistas que trabajaban para la Minera Antucoya, evaluando la seguridad y el cumplimiento de los distintos ITO, estándares y alineamientos del mandante. Si bien suscribió un contrato a plazo fijo que vencía el 28 de febrero de 2023, precisó que su jefatura le expresó que su contrato se extendería por ocho meses. Reseñó que desde el inicio de la relación laboral sufrió maltrato por parte del jefe de terreno dependiente de Minera Antucoya, el señor Ricardo Jiménez. Explicó que él era el nexo con la empresa mandante y que trabajaba directamente con los dependientes y jefatura de la Minera, puntualizando que era el señor Jiménez quien le daba órdenes directas y no su jefatura. Las actitudes que mostraba el señor Jiménez eran de acoso y maltrato, principalmente por su condición de mujer, sufriendo aislamiento, maltrato verbal y discriminación por su parte durante la extensión de la relación laboral, un trato distinto al que demostraba al resto del personal. Como resultado de estas actitudes se le negaba la participación en casi todas las reuniones y en aquellas en que se le permitía participar, sólo podía hacerlo por dos minutos. Con todo, la actora no denunció ya que deseaba prolongar su empleo y esperó a ser incluida en el grupo de trabajo. Mencionó que, a finales de enero de 2023, encontró al señor Jiménez conversando con cinco trabajadores, oportunidad en que le señaló que la estaba esperando para que le cosiera la camisa, desabrochándola y exhibiendo una rotura y su estómago, lo que le causó incomodidad, sintiendo que era menospreciada como profesional, estimando que la conducta desplegada es misógina, estereotipada y discriminatoria sólo por ser mujer. Describió asimismo otra situación acaecida en febrero de 2023 en que encontrándose en la panta de chancado el seño
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela laboral Verolinda Haydee Barahona Escobar, RUN 9.105.227-K, domiciliada para estos efectos en Condominio La Tirana calle cinco N°4300, Iquique, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de R&Q Ingeniería, RUT 84.865.000-5, persona jurídica del giro de su denominación representada legalmente por Jorge Pablo Chávez Weisser, RUN 8.069.302-8, domiciliada en calle Miguel Claro N°578, comuna de Providencia, Santiago y en contra de Minera Antucoya S.A., RUT 76.079.669-7, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Boris Astete Astete, RUN 13.160.230-8, domiciliada en Avenida Apoquindo N°4001, piso 18, comuna de Las Condes, Santiago. La denunciante refirió que el 11 de enero de 2023 inició relación laboral con R&Q Ingeniería S.A. para desempeñarse en la labor de Ingeniero Seguridad y Salud Ocupacional Sernageomin para el contrato N°4510006188 “Servicio de apoyo multidisciplinario para la gerencia de proyectos (GPRO) Minera Antucoya”. El contrato de trabajo se celebró a plazo fijo, con vigencia hasta el 28 de febrero de 2023. Sostuvo que la remuneración ascendía a la suma de $2.490.093 pesos, movilización de $200.000 y una gratificación con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. Así, la remuneración de febrero 2023 fue de $2.852.385. Señaló que la jornada laboral consistía en un sistema excepcional de siete días de labores continuas por siete continuos de descanso, con jornada diaria de trabajo de 12 horas y un tiempo destinado a colación de una hora, distribuidas de 8 a 20 horas. En cuanto a los hechos vulneratorios de sus derechos indicó que su responsabilidad como ingeniero seguridad y salud ocupacional Sernageomin consistía en inspeccionar y verificar el cumplimiento de las empresas contratistas que trabajaban para la Minera Antucoya, evaluando la seguridad y el cumplimiento de los distintos ITO, estándares y alineamientos del mandante. Si bien suscribió un contrato a plazo fijo que vencía el 28 de febrero de 2023, precisó que su jefatura le expresó que su contrato se extendería por ocho meses. Reseñó que desde el inicio de la relación laboral sufrió maltrato por parte del jefe de terreno dependiente de Minera Antucoya, el señor Ricardo Jiménez. Explicó que él era el nexo con la empresa mandante y que trabajaba directamente con los dependientes y jefatura de la Minera, puntualizando que era el señor Jiménez quien le daba órdenes directas y no su jefatura. Las actitudes que mostraba el señor Jiménez eran de acoso y maltrato, principalmente por su condición de mujer, sufriendo aislamiento, maltrato verbal y discriminación por su parte durante la extensión de la relación laboral, un trato distinto al que demostraba al resto del personal. Como resultado de estas actitudes se le negaba la participación en casi todas las reuniones y en aquellas en que se le permitía particip
Fallo
se declara que recibió por parte de la empresa R&Q Ingeniería una charla informativa sobre normas de seguridad ocupacional, los riesgos y peligros que se presentan en la ejecución de los trabajos. 4. Reglamento, protocolo, procedimiento y/o cualquier otro instrumento de esta naturaleza que regule las medidas que den adoptarse en caso de maltrato o acoso laboral y acta donde conste su recepción por parte de la actora, todos ellos originales y debidamente suscritos. Se incorpora por el denunciante recibo que rola a folio 68, que acusa la entrega del Reglamento Interno y Anexos de R&Q Ingeniería S.A. a Verolinda Barahona Escobar con fecha 11 de enero de 2023 Asimismo, a folio 69, se adjunta una copia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de R&Q Ingeniería S.A. El denunciante incorpora el contenido de las páginas 11, 20 y 53. En esta última, dentro del título vigésimo quinto que regula el acoso laboral y la discriminación en el lugar de trabajo. Hace especial referencia a los artículos 118 que define acoso laboral; 119 que impone la obligación de fundar las relaciones laborales en un trato compatible con la dignidad de la persona; 120 que se pronuncia sobre el concepto de respeto integral de las personas; y 122 que regula la investigación y sanción del acoso laboral y que en su numeral 1 dispone: toda persona que preste servicios en la empresa y que sufra o conozca de los hechos ilícitos, penal o moralmente, entre los cuales cabe citar los constitutivos de acoso
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Mejillones, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS CONSIDERANDO: PRIMERO: Denuncia de tutela laboral Verolinda Haydee Barahona Escobar, RUN 9.105.227-K, domiciliada para estos efectos en Condominio La Tirana calle cinco N°4300, Iquique, interpuso denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de
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