2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LUGO/GUZMÁN

Rol

O-8473-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña YIDSY CLARED LUGO PÁEZ, soltera, venezolana, garzona, p.p. 113602984, domiciliada en Avda. Independencia 560, Independencia; e interpone demanda en contra de don ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN DRAGO, cédula de identidad número 9.148.784-5., razón social de su denominación, domiciliado en Avda. El Carmen 1397, Huechuraba. Refiere que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 3 de noviembre de 2022, pese a que no se escrituró el respectivo contrato de trabajo. Agrega que trabajaba como garzona; que laboraba en turnos rotativos y que percibía una remuneración ascendente a $690.000. Precisa que los servicios los prestaba en el restaurante rústico, cuyo giro es con el rut personal del demandado en cuanto persona natural. Expone que durante la extensión de la relación laboral nunca se le otorgó contrato laboral y que el día 5 de septiembre de 2023 fue despedida injustificadamente por parte de don Luis Espinoza, el administrador del restaurante Rústico. Puntualiza que el despido se realizó mediante mensaje de texto, por lo que acudió a la Dirección del Trabajo el mismo día para dejar constancia de dicha circunstancia. Asimismo, hace presente que a la fecha de la separación se encontraba embarazada. En virtud de lo expuesto, previas citas legales, solicita que se acoja la demanda, declarándose la existencia de la relación laboral; que el despido es injustificado y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1) indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $690.000; 2) feriado proporcional por la suma de $391.000; 3) horas extraordinarias por el monto de $621.000; 4) gratificación legal por $1.265.000; 5) fuero maternal por la suma de $10.350.000, equivalente a 15 meses de remuneración. Asimismo, solicita que se declare que el despido es nulo y se ordene el pago de las cotizaciones (en AFP Modelo, AFC y FONASA), remuneraciones y demás prestaciones que se deveng

Fundamentos

CONSIDERANDO: QUINTO: De la relación laboral de la actora y sus estipulaciones. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación con el primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre las partes, en los términos expuestos en el libelo. Así las cosas, se tiene por acreditada la relación laboral, pese a no escriturarse contrato de trabajo según da cuenta la declaración de los testigos y la fiscalización allegada; la que comenzó el día 3 de noviembre de 2022. Por añadidura, se tiene por probado mediante idénticas probanzas que la actora se desempeñaba como garzona. En cuanto a la remuneración, se estará a la indicada en la demanda ascendente a $690.000, en tanto la demandada, pese a tratarse de un documento que debe obrar en su poder, no exhibió las liquidaciones de remuneraciones. Lo anterior, en concordancia con lo previsto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo. SEXTO: Del despido. A la luz del segundo hecho de prueba, es dable tener por acreditada la tesis fáctica planteada en el libelo consistente en el despido verbal, llevado a cabo mediante mensaje de texto, el día 5 de septiembre de 2023. Ello, mediante la declaración del testigo y pareja de la demandante, en relación con el reclamo realizado de forma coetánea por la trabajadora, en cuyo documento se replica la teoría del caso. De ahí que

Fallo

se declarará el despido injustificado, como se dirá. SÉPTIMO: De las prestaciones reclamadas. En cuanto a las prestaciones reclamadas, es dable referir que estando probada la fuente de la obligación, es decir, la relación laboral y su extensión; era de carga de la demandada, según prevé el artículo 1698 del Código Civil, acreditar la extinción del feriado y las cotizaciones, lo que no aconteció dada su inactividad probatoria, por lo que se tendrá por cierto que aquellas se adeudan. Seguidamente, en cuanto a las gratificaciones y horas extraordinarias reclamadas, no habiéndose exhibido las liquidaciones de remuneraciones, anexos y libro de asistencia -pese a tratarse de documentos que deben obrar en poder del empleador- se hará efectivo el apercibimiento previsto en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo y se otorgarán dichos emolumentos, como se dirá. OCTAVO: De las cotizaciones de seguridad social. En el caso de autos, como ya se señaló, ha quedado acreditado que al momento de producirse el despido no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social. Asimismo, no consta que la ex empleadora haya convalidado el despido, por lo que se accederá a lo solicitado, ordenándose el pago de las cotizaciones de seguridad social y las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta su convalidación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 162 incisos 5 y 7 del Código del Trabajo. NOVENO: De la compensación del fuero. Finalmente, en lo atingente a la compen

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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña YIDSY CLARED LUGO PÁEZ, soltera, venezolana, garzona, p.p. 113602984, domiciliada en Avda. Independencia 560, Independencia; e interpone demanda en contra de don ANDRÉS ALBERTO GUZMÁN DRAGO, cédula de identidad número 9.148.784-5., razón social de su denominación, domiciliado en A

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