OPERADORA DE CINES CINÉPOLIS SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COQUIMBO
Rol
I-43-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija el siguiente La efectividad de haber incurrido la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo en un error en la emisión de la Resolución N°55 de 1 de marzo de 2024, en cuanto confirmó las multas impuestas a la reclamante por Resolución N°1295/23/62; hechos y circunstancias que así lo acreditarían. CUARTO:Para acreditar sus pretensiones reclamante se valió de prueba documental, consistente en: 1.- Resolución Exenta N°55 de fecha 01 de marzo de 2024. 2.- Resolución de Multa Administrativa N°1295/23/62de fecha 11 de diciembre de 2023. 3.- Reconsideración de Multa Administrativa de fecha 19 de enero de 2024. 4.- Correo de fecha 15 de diciembre de 2023, con Notificación Electrónica de Multa N°1295/23/62. 5.- Contrato de trabajo de las trabajadoras Maria Olivares Castro y Ana Gómez Toro, con los respectivos comprobantes de recepción de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. (clausula 1 cargo de auxiliar de aseo de Gomez Toro, Olivare Castro Staff) 6.- Descriptor del cargo de Auxiliar de Aseo. (número 7) 7.- Descriptor del cargo Auxiliar de almacén. ( 8.- Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad Vigente al Momento de la Infracción. (descripción de las normas) 9.- 3 presentaciones Power Point sobre Limpieza Operativa Baños, Limpieza Operativa Formatos Especiales y Tradicionales y Limpieza Pre Operativa. 10.- Certificado de haber cursado y aprobado satisfactoriamente el curso NEGPOPCORNOYL01-RA Pop Corn Orden y Limpieza, de doña Maria Jesús Olivares Castro, de fecha 23 de octubre de 2023. 11.- Certificado de haber cursado y aprobado satisfactoriamente el curso NEGPOPCORNOYL01-RA Pop Corn Orden y Limpieza, de doña Ana Gomez Toro, de fecha 23 de octubre de 2023. 12.- Descriptor de Curso Online Popcorn- Orden y Limpieza. 13.- Documento Inicial Notificación de Accidente de Trabajo (14/11/2023). 14.- Declaraciones juradas simples de 5 trabajadores. (gomez) 15.- Regist
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Ignacio Serrano Fernández, abogado, en representación de Operadora Chilena de Cines Cinépolis SpA., del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura 2939, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general, por reclamo de multa en contra de la Resolución Exenta N°55 de fecha 01 de marzo de 2024 Inspectora Provincial del Trabajo de Coquimbo que rechazó la reconsideración presentada por su representada, manteniendo la multa que originariamente se impusieron por Resolución de Multa N°1295/23/62, de fecha 11 de diciembre de 2023, en la suma de 150 y 60 UTM y en definitiva solicita se deje sin efecto o se rebajen . Fundada en el hecho que la multa cursada, es del siguiente tenor:” No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente fatal o grave y No informar a los trabajadores acerca de los riesgos laborales " Interponiendo Reconsideración de Multa, la cual fue resuelta mediante Resolución con los siguientes fundamentos “Revisados el procedimiento y sanción se verifica que se encuentran correctamente cursados. Durante el procedimiento de fiscalización el fiscalizador pudo constatar que el 22 de noviembre de 2023 ocurrió accidente de trabajo grave, considerando que involucró un número tal de trabajadores que afectó el desarrollo normal de la sucursal afectada. Así, teniendo el empleador la obligación de dar aviso inmediato de dicho accidente, este aviso solo se realizó al día siguiente. De este modo, se descarta la comisión de error de hecho al cursar la sanción por incumplimiento al artículo 76 de la Ley N°16.744. En cuanto a los argumentos esgrimidos por el empleador, debe tenerse en cuenta que la infracción no es meramente formal de aviso, sino, además, determinó la imposibilidad para este Servicio de realizar las labores de fiscalización de manera oportuna, tal como quedó descrito en la resolución de multa. En cuanto a la alegación que señala que el aviso realizado un día después no produjo perjuicio, debe señalarse que ello no se ajusta a la realidad, considerando que el fiscalizador, en representación del Servicio fiscalizador, solo pudo apersonarse dos días después de ocurrido el accidente. Sobre el monto de la multa, debe tenerse en cuenta que el mismo artículo 76 al que se ha hecho referencia dispone que la infracción a la obligación de aviso inmediato sobre el accidente será sancionada con multa a beneficio fiscal de 50 a 150 UTM. En el presente caso, se aplicó el monto máximo del rango considerando el tamaño de la empresa, con más de 1600 trabajadores contratados. Considerando que se trata de una infracción grave a la normativa laboral de salud y seguridad en el trabajo en la que efectivamente incurrió el empleador, no es susceptible de corrección, atendida la circunstancia de haberse cursado a propósito del accidente grave que afectó a 15 trabajadores y determinó la suspensión de las labores, por lo tanto no se ha
Fallo
Por lo expuesto, se mantiene el monto de la multa cursada.” y “Revisados el procedimiento y sanción se verifica que se encuentran correctamente cursados. Durante el procedimiento de fiscalización el fiscalizador pudo constatar que las dos trabajadoras individualizadas en la resolución de multa realizaban laborales en las que estuvieron manipulando productos de limpieza que finalmente ocasionaron la reacción química, que les causó malestares físicos. Conforme a los antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador se pudo determinar que las dos trabajadoras no contaban con información acerca de los riesgos, las medidas preventivas y métodos de trabajos correctos, en relación a la manipulación de químicos. Atendida esta constatación, la alegación planteada por el empleador, en cuanto a que las funciones pactadas por contrato de las trabajadoras no las excluiría del riesgo no permite desvirtuar lo ocurrido en los hechos, esto es, la efectiva manipulación de químicos con resultado nocivo, por lo que se descarta la comisión de error de hecho. En cuanto a la solicitud de rebaja, considerando que se trata de una infracción grave a la normativa de salud y seguridad en el trabajo en la que efectivamente incurrió el empleador, no es susceptible de corrección, atendida la circunstancia de haberse cursado a propósito del accidente grave que afectó a 15 trabajadores y determinó la suspensión de las labores. Por lo tanto, no se ha acreditado ninguno de los requisitos que el artículo 511
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La Serena, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don Rodrigo Ignacio Serrano Fernández, abogado, en representación de Operadora Chilena de Cines Cinépolis SpA., del giro de su denominación, ambas domiciliadas en Avenida Vitacura 2939, Las Condes, Región Metropolitana, quien interpone demanda en Procedimiento de aplicación general, por reclamo de mu
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