Juzgado de Letras y Garantía de Lebu

LAGOS/CATALDO

Rol

O-9-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que a folio 1 de autos, comparecen JOSE ANTONIO PATIÑO PONCE, capataz, cédula nacional de identidad N°10.129.637-7, domiciliado en Calle 2 N°520, Villa El Bosque, Cerro Alto, comuna de Los Álamos, y RICARDO ANTONIO LAGOS LAGOS, bodeguero, cédula nacional de identidad N°15.199.773-2, domiciliado en Trancalco Bajo S/N, comuna de Lebu, e interponen DEMANDA EN PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE APLICACIÓN GENERAL POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES que señalan en contra de su ex empleador, la sucesión hereditaria de JUAN EUGENIO SERGIO CATALDO MUÑOZ, RUT: 9.696.835-3, ignoro profesión u oficio, con domicilio en calle SANTA ISABEL N°341, comuna de SANTIAGO, Región Metropolitana, a quien califica su otrora empleador ya fallecido, cuyos derechos y obligaciones se transmitieron a sus herederos, y por consiguiente, su posición jurídica de parte en el contrato de trabajo a las siguientes personas: 1) Su cónyuge, doña EMA DEL CARMEN ESCOBAR INOSTROZA, RUT 10.004.671-7, se desconoce profesión u oficio; 2) Su hijo, don JAVIER IGNACIO CATALDO ESCOBAR, RUT 16.933.880-9, se desconoce profesión u oficio; 3) Su hijo, don JOSÉ TOMÁS CATALDO ESCOBAR, RUT 17.962.084-7, se desconoce profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Av. Cerro El Plomo, N°5931, Oficina 510, comuna de LAS CONDES, por la responsabilidad directa que les cabe conforme señala más adelante en el cuerpo de su escrito; y , por la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria que les cabe según corresponda, deducen también su acción en contra de en contra de ESSBIO S.A., RUT 76.833.300-9, representada legalmente por don Cristián Iván Vergara Castillo, ambos domiciliados en calle Avenida Arturo Prat N°199, Torre B, Piso 15, comuna de Concepción; y contra del FISCO DE CHILE, MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, DIRECCIÓN REGIONAL DE OBRAS HIDRÁULICAS, REGION DEL BIOBÍO, RUT 61.202.000-0, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO – ABOGADO PROCURADOR FISCAL, GEORGY LOUIS SCHUBERT STUDER, ambos domiciliados en calle BARROS ARANA N° 1098, OFICINA 1501, PISO 15, TORRE DEL MALL DEL CENTRO, comuna de CONCEPCIÓN, por su responsabilidad solidaria, con fundamento en los siguientes antecedentes: ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. I.- JOSÉ ANTONIO PATIÑO PONCE. 1.- Que, con fecha de 10 de ENERO de 2022, comienza a prestar servicios para su ex empleador en obra denominada “Mejoramiento y ampliación servicio sanitario rural de Santa Rosa de Lebu, comuna de Lebu”, ubicada en la mencionada comuna a unos 7,5 km al sureste del centro urbano, provincia de Arauco, Región del Biobío. 2.- Que su función en la obra era de “CAPATAZ”. 3.- Que, el valor de su remuneración bruta para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $945.200.-, aproximadamente. 4.- Que su contrato tenía el carácter de indefinido. II.- RICARDO ANTONIO LAGOS LAGOS 1.- Que, con fecha de 6 de julio de 2021, comienza a prestar servicios para su ex empleador en obra denomi

Fallo

por tanto, sería imposible el régimen de subcontratación que los actores alegan, no resultando efectivas las alegaciones en que funda la excepción, además de apreciar que existe un defecto en su interposición como excepción dilatoria, en circusntancias que se trata de una excepción de fondo, por lo que viene en solicitar el rechazo de dicha excepción, con costas. b.- EXCECPION DE FALTA LEGITIMACIÓN ASIVA DE ESSBIO S.A. Se opone a esta excepción, por estar fundada en que se sustenta en cuestiones de fondo que se alegan, todo ello con costas. Respecto a la falta de legitimación pasiva opuesta rpo el Fisco de Chile, pide el rechazo con costas, pues se funda en haberse terminado el contrato de obra, pues es una mirada del derecho administrativo, rama especial del derecho y por principio de especialidad no puede prevalecer tal rama por sobre la del Código del Trabajo en su artículos 183-A del Código del Trabajo. Además lo sustenta en que en la caso de marras no concurre el régimen de subcontratación, cuestión que es materia de prueba, además de estimar su parte que sí concurren los requisitos de la institución aludida. Respecto a la alegación consistente en que el Fisco de Chile no puede considerarse como empresa principal, cita jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal Rol 33.385-2020, señala ue el concepto de empresa principal debe entenderse en un concepto amplio que abarca cualquier persona natural o jurídica sin diferenciar si se trata persona jurídica de derecho púbico o

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Lebu, a diez de Julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA. Que a folio 1 de autos, comparecen JOSE ANTONIO PATIÑO PONCE, capataz, cédula nacional de identidad N°10.129.637-7, domiciliado en Calle 2 N°520, Villa El Bosque, Cerro Alto, comuna de Los Álamos, y RICARDO ANTONIO LAGOS LAGOS, bodeguero, cédula nacional de identidad N°15.199.773-2, domiciliado en Trancal

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