2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/RIQUELME

Rol

I-105-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: El día domingo 17 de diciembre de 2023 la suscrita se presentó alrededor de las 10:00 horas en el local, donde se encontraba la subgerente, fue informada de las normativas vigentes y de las infracciones, se procedió a levantar la notificación de inicio de la fiscalización donde se informó que se debió cerrar el local ya que se encontraba funcionando en un centro comercial administrado por una misma razón social generada por comisión 1316.2023.2355”, estimando infringido el artículo 24 y 25 del DFL N°2 de 1967, la que cuestiona por haber incurrido en error de hecho y de derecho. Alega que, en la resolución impugnada, existe una transgresión al Tipificador de Hechos Infraccionales y al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, ya que ha sido deficiente en determinar la conducta típica por la que se infracciona a su representada, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar realmente la forma en que se adecuarían los hechos constatados al tipo infraccional, invocando el principio de legalidad y de tipicidad, en particular, respecto a este último, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que se adecúe al tipo infraccional, y esta debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción, que la resolución transgrede, pues, de la sola revisión de su redacción es posible advertir una total dificultad que se presenta en torno a la comprensión de la sanción impuesta y de la adecuación de la conducta al tipo infraccional, imputándole “impedir, sin motivo justificado, la fiscalización…, al no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faena de la empresa”, sin embargo, luego de dicha enunciación, la propia fiscalizadora constata que se levantó un acta de fiscalización, se informó al subgerente sobre las normativas vigentes y se informó que se debió cerrar el local pues se encontraba funcionando en un centro comercial.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisco Plass Montalva, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N°76.062.794-1, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, deduciendo reclamación de multa administrativa, en conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA, representada por Marco Riquelme Aravena, ambos con domicilio en Av. Walker Martínez N°368, La Florida, solicitando se deje sin efecto la resolución de multa N°4189/23/68, de 28 de diciembre de 2023, o en subsidio se rebaje al mínimo legal o en el porcentaje que el tribunal estime de justicia, con costas. Para fundar su reclamación sostiene, que con fecha 28 de diciembre de 2024, la fiscalizadora Lorena Rojas Garrido, cursó la resolución de multa N°4189/23/68, por “Impedir, sin motivo justificado, la fiscalización de fecha 17 de diciembre de 2023, a las 10:00 horas, al no permitir el acceso al fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faenas de la empresa, de acuerdo al siguiente detalle de los hechos: El día domingo 17 de diciembre de 2023 la suscrita se presentó alrededor de las 10:00 horas en el local, donde se encontraba la subgerente, fue informada de las normativas vigentes y de las infracciones, se procedió a levantar la notificación de inicio de la fiscalización donde se informó que se debió cerrar el local ya que se encontraba funcionando en un centro comercial administrado por una misma razón social generada por comisión 1316.2023.2355”, estimando infringido el artículo 24 y 25 del DFL N°2 de 1967, la que cuestiona por haber incurrido en error de hecho y de derecho. Alega que, en la resolución impugnada, existe una transgresión al Tipificador de Hechos Infraccionales y al Manual de Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, ya que ha sido deficiente en determinar la conducta típica por la que se infracciona a su representada, dando lugar a una resolución final que no ha sido capaz de constatar realmente la forma en que se adecuarían los hechos constatados al tipo infraccional, invocando el principio de legalidad y de tipicidad, en particular, respecto a este último, es menester que la conducta que se reprocha esté suficientemente revestida de una conducta cierta que se adecúe al tipo infraccional, y esta debe estar suficientemente descrita en el acto que impone la sanción, que la resolución transgrede, pues, de la sola revisión de su redacción es posible advertir una total dificultad que se presenta en torno a la comprensión de la sanción impuesta y de la adecuación de la conducta al tipo infraccional, imputándole “impedir, sin motivo justificado, la fiscalización…, al no permitir el acceso del fiscalizador a todas las dependencias o sitios de faena de la empresa”, sin embargo, luego de dicha enunciación, la propia fiscalizadora constata que se levantó un acta de fiscalización, se inf

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 10, 11, 446, 425, 503 y 511 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE el reclamo intentado por SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA, representada por Marco Riquelme Aravena, dejándose sin efecto la resolución de multa N°4189/23/68, de 28 de diciembre de 2023. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-105-2024.- RUC: 24-4-0549759-2.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Francisco Plass Montalva, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., RUT N°76.062.794-1, ambos con domicilio en Enrique Foster Sur N°372, Las Condes, deduciendo reclamación de multa administrativa, en conformidad a lo establecid

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