Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

COPAIRA/RUAN SERVICE SPA

Rol

O-258-2024

Fecha

11 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, esta sentenciadora tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. SENTENCIA. Iquique, diez de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO; Que comparece Doña Gladys Cecilia Copaira Alvarado auxiliar de casino domiciliada de los chunchos 3020 de la ciudad de iquique viene en interponer demanda de declaración de unidad económica, despido improcedente, cobro de indemnización y prestaciones y nulidad de despido en contra de Capetillo y Santibáñez Limitada y en contra de Ruanservice Spa, ambas representadas por Doña Delia Capetillo Bavestrello, y domiciliadas en calle Céspedes y González 1028 de la comuna de Iquique, por los hechos señalados en el exordio, solicita que se acoja la demanda y se declare la unidad económica de las demandadas, la nulidad de despido, el despido improcedente y que se condene a las demandadas a pagar las sumas correspondientes que se indican en la demanda, correspondiente indemnización sustitutiva del aviso previo, año de servicio, recargo del artículo 168 letra A del Código del Trabajo, feriado legal del año 2021-2022 y 2022-2023, 13.7 días corridos de feriado proporcional, diferencia de remuneraciones entre el mes de noviem

Fundamentos

considerando que en este caso se cumplen con los presupuestos del artículo tercero del Código del Trabajo, en cuanto a que ambas demandadas poseen un controlador laboral común la demandante prestó servicios para ambas, tienen un lugar común de funcionamiento y las demandadas comparten intereses comerciales y económicos y convergen y se potencian entre sí, el tribunal señala que en su conjunto forman parte del multirut y que ha perjudicado los derechos de la parte demandante, por lo tanto se accede a lo solicitado en cuanto a la declaración de unidad económica.

Fallo

se resuelve: Por acompañado. En conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, se procede a realizar una somera relación de la demanda, teniéndose por contestada en rebeldía de las demandadas. ETAPA DE CONCILIACIÓN Se deja constancia el llamado a conciliación sin resultados posibles respecto a la misma debido a la rebeldía de las demandas. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: Su S.S, habiendo sido válidamente notificada la demandada y no habiendo contestado la demanda, esta parte va a solicitar el apercibimiento del articulo 453 numero 1 inciso 7 del Código del trabajo, que señala que en circunstancias que el demandado no contestase la demanda, o no negare en ella los hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, esta sentenciadora tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar p

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL. FECHA 10 de julio de 2024.- RUC 24-4-0568316-0 RIT O-258-2024 MAGISTRADA CATALINA ANDREA CASANOVA SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Miguel Valdivia h. (Sala 2) HORA DE INICIO 11.23 horas HORA DE TERMINO 11.44 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440568316-0-1334 240710-00 DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIAL GLADYS CECILIA COPAIRA A

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