Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

SIERRA GORDA S C M/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-66-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-66-2023-, R.U.C. 23-4-0522213-2, seguida en procedimiento monitorio, mediante demanda entablada por don Raimundo Mira Gumucio, abogado, en representación de SIERRA GORDA SCM, RUT N° 76.081.590-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle General Borgoño N°934, piso 10, Antofagasta, seguido en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO ANTOFAGASTA, representada por su Inspectora Provincial, doña Cecilia Fabiola González Escobar, funcionaria pública, C.I. N° 12.419.964-6, ambas domiciliadas para estos efectos en calle 14 de febrero N°2431, piso 1-4, comuna de Antofagasta, Región de Antofagasta. SEGUNDO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó, por lo que se recibió la causa a prueba y se fijó como hechos a probar 1.- Hechos que permiten establecer que la cláusula primera del contrato de los trabajadores que se desempeñan en el área de mantención cumple con lo dispuesto en el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo. Antecedentes. 2.- Hechos que permiten establecer que la multa N° 8815/23/38, se funda en un supuesto inexistente e infringe el principio de proporcionalidad. Antecedentes 3.- Hechos que permiten establecer que en la especie se reúnen los requisitos para dejar sin efecto o rebajar la multa reclamada. Antecedentes. 4.- Efectividad que la resolución de multa contiene los

Fundamentos

fundamentos requeridos para su compresión. Antecedentes. CUARTO: Que, para acreditar sus dichos las partes incorporaron los siguientes medios de prueba, al efecto la reclamante incorporó los siguientes medios de prueba, al efecto la reclamante incorporó los siguientes medios de prueba, a) reclamante: 1. ORD. 1822 de la Dirección del Trabajo – Confiere Traslado. 2. Documento Evacua Traslado de Sierra Gorda SCM. 3. ORD. 2129 de la Dirección del Trabajo – Aplica Doctrina. 4. Resolución de Multa N°8815/23/38 de la Dirección del Trabajo. 5. Contrato de Trabajo de los Trabajadores i) Alex Sanhueza, ii) Mario Astorga, iii) Juan Rojas, iv) Roberto Rozas, v) Bernabé Silva, vi) Álvaro Sepúlveda, vii) José Muñoz, viii) Yerko Cortés, ix) Cristian Campillay. 6. Anexos de contratos de trabajo de los Trabajadores i) Alex Sanhueza, ii) Mario Astorga, iii) Juan Rojas, iv) Roberto Rozas, v) Bernabé Silva, vi) Álvaro Sepúlveda, vii) José Muñoz, viii) Yerko Cortés, ix) Cristian Campillay. 7. Listado de aprobaciones Trabajo Pesado. 8. Comprobantes entrega RIOHS. 9. Descriptores de Cargo de los Mantenedores Planta A, B, C y D. 10. Nómina de Mantenedores de Planta en Sierra Gorda SCM en octubre 2022. 11. Reglamento Interno de Sierra Gorda SCM. 12. Impresión de pantalla de la página web de la Superintendencia de Pensiones. 13. Formulario de solicitud de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos. b) exhibición de documentos: - Que la Inspección del Trabajo exhiba documentos que ha presentado Sierra Gorda SCM con ocasión de las solicitudes de sistemas excepcionales de distribución de jornada de trabajo y descanso en la última solicitud y, en particular, las descripciones de las labores/funciones señaladas al efecto en el Formulario respectivo o en documentos anexos. Que, en su oportunidad, la parte reclamada incorporó los siguientes medios de prueba, a) documental: 1.- Carátula de informe de fiscalización correspondiente a la comisión 0201/2023/1067. 2.- Informe de exposición, correspondiente a la comisión 0201/2023/1067. 3.- Resolución de multa N° 8815/23/38, fecha 30 de junio de 2023. 4.- Activación de fiscalización N° 0201/2022/1347. 5.- Recurso de reposición, de fecha 06.03.2023, presentado por el Sindicato de Trabajadores N° 2 de Empresa Sierra Gorda SCM. 6.- Resolución exenta N° 201-5500/2023, de fecha 05.05.2023. 7.- Ordinario N° 2129, del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo. 8.- Activación de fiscalización N° 0201/2023/1067. 9.- Notificación de inicio de fiscalización, de fecha 16.05.2023, correspondiente a la comisión 0201/2023/1067. 10.- Declaración jurada, de fecha 16.05.2023, prestado por don Hernán Latorre Barraza, Superintendente de Relaciones Laborales de la empresa Sierra Gorda SCM. 11.- Contrato de trabajo y anexos de contrato de trabajo de los siguientes trabajadores: 11.1. Alex Sanhueza Cifuentes, contrato de trabajo, de fecha 04.11.2013. 11.2 Bernabé Silva Silva, contrato de trabajo, de fecha 09.12.201

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con los hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 153, 154, 160 N°3, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, 496 a 502, 503 al 504, 505 al 508 del Código del Trabajo, Se resuelve: I.- Que, se rechaza la reclamación interpuesta por don Raimundo Mira Gumucio, abogado, en representación de SIERRA GORDA SCM, dirigida en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por su inspectora doña Cecilia González Escobar, todos ya individualizados, en consecuencia, se mantiene lo resuelto mediante resolución 8815/23/38. II.- Que, se condena en costas a la parte reclamante, las que se regulan en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales. Se hace presente al obligado al pago de la Multa establecida precedentemente que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto Ley 1263, esta deberá pagarse directamente ante la Tesorería General de la República, o bien ante el organismo que corresponda, con el respectivo formulario y procedimientos establecidos para aquello. De igual modo se deberán pagar las multas emitidas por la Dirección del Trabajo (DT), por infracciones cometidas en contra de las normas establecidas en el Código del Trabajo y otras leyes relacionadas; cuyo inc

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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Reclamo de Multa Administrativa RECLAMANTE: SIERRA GORDA SCM RECLAMADA: Inspección Provincial del Trabajo RUC: 23-4-0522213-2 RIT: I-66-2023 _________________________________________/ Antofagasta, diez de julio del año dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. I-66-2023-, R.U.C.

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