1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

L´OREAL CHILE S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO ORIENTE

Rol

I-766-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Ignacia Cortés Pérez, abogada, cédula de identidad N° 17.560.711-0, en representación de L’ORÉAL CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 76.693.930-3., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea #3120, Piso 8, Las Condes y deduce reclamación judicial de multa en contra de la Resolución N° 1843/23/75, de fecha 15 de noviembre de 2023, dictada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente, representada por doña Sandra Mónica Ortiz Silva, Inspectora Jefe, ambos domiciliados en Avenida Vitacura N°3900, Vitacura, Santiago, solicitando se la deje sin efecto por error de hecho y derecho en su dictación o, en subsidio, se la rebaje al mínimo legal por desproporcionada todo ello con costas. Narra que el acto que se impugna sancionó a la empresa con 26,73 Ingresos Mínimos Mensuales que equivale a $7.614.740. En cuanto a la reclamante, explica que pertenece al rubro de belleza y cosmética, con puntos de venta en otras tiendas, como Falabella, misma razón por la que cuenta con la autorización para no contar con la documentación laboral pertinente en cada punto de venta, sino que se conserva de manera centralizada. Detalla que dicha autorización se otorgó mediante resolución N°2000/2019/24938 de fecha 27 de junio de 2019 que, en lo pertinente, señala: ‘‘Esta autorización no exime a la empresa de la obligación de presentar la documentación centralizada respecto de los trabajadores de las sucursales, agencias, obras o faenas por las que se ha autorizado la centralización, cuando ésta sea eventualmente requerida en los procedimientos inspectivos realizados por fiscalizadores de este Servicio en su caso, ya sea por medios digitales, electrónicos, en original; o en copia autorizada ante Ministro de Fe, o mediante el procedimiento de exhibición del original, acompañado de copia simple que se contempla en la ley 19.088. Para estos efectos, la empresa

Fundamentos

fundamentos de la reclamación, detalla que los artículos 24 y 25 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 establecen las obligaciones de permitir la fiscalización y, una vez ésta se esté desarrollando, facilitar, existiendo una sanción para cada incumplimiento, lo que estima relevante la empresa, pues en la especie se sanciona por impedir la fiscalización, es decir, no permitir la visita a los lugares de trabajo, lo que a su juicio atenta contra la versión narrada y contra la lógica, ya que el fiscalizador se encontraba en el punto de venta. De esa manera, estima que lo ocurrido es que no pudo gestionarse la visita con la agilidad querida por el fiscalizador y por ello, de forma injustificada e intempestiva impuso la multa. En subsidio, plantea que la cuantía de la multa es excesiva y desproporcionada, teniendo en consideración que a los pocos días se volvió a fiscalizar a la empresa. Así, sin fundamentación alguna se sancionó y no se consideró que existe autorización para centralizar documentos; la ocurrencia de las jornadas digitales y el apoyo constante a la actividad fiscalizadora. SEGUNDO: Que, al contestar, la reclamada indica que se inició el proceso de fiscalización por denuncia del Sindicato de Trabajadores de la empresa L’Oreal Chile S.A., sobre diversas materias, como por ejemplo, falta de stock por ventas online y no reposición de las mismas y precios más altos que en la página web, como también alza unilateral de metas cerca de festividades, de forma que las vendedoras tiene pocas posibilidades de alcanzar su remuneración variable. Asimismo, tampoco se pagaría semana corrida. De esta forma se debía revisar el no otorgamiento de trabajo convenido, no pagar semana corrida, no pagar íntegramente remuneraciones, incumplimiento de contrato de trabajo y no entregar anexo de liquidaciones de sueldo. Iniciada la fiscalización, el fiscalizador es atendido por doña Sussy Retamales Salinas, supervisora zonal, “quien señala que la Sra. María Isabel Moraga su jefa zonal mediante llamado telefónico le señala que no firme ningún documento y además no permita efectuar la fiscalización en dicha dirección. En consecuencia, se constata infracción al Artículo 24 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 25 inciso 1° del D.F.L. N°2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley Nº 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia, al impedir la fiscalización al domicilio fiscalizado”. En cuanto a las alegaciones de la reclamante, estima que es completamente infructuosa la distinción que realiza entre impedir la fiscalización y dificultarla. Estima que de lo declarado por la señora Retamales es evidente que se incumplió la obligación de dar todas las facilidades para que los fiscalizadores puedan cumplir sus funciones. De igual forma, no es excusa la centralización, pues lo que se pretendía fiscalizar era solo posible en las instalaciones d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 23, 24 y 25 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; 423, 445, 456, 459, 503, 506 y 506 quáter del Código del Trabajo y demás normas aplicables, SE DECLARA: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación judicial interpuesta por la abogada doña María Ignacia Cortés Pérez, en representación de L’Oreal Chile S.A., ya individualizada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente y, en consecuencia, se mantiene íntegramente la Resolución N° 1843/23/75, de fecha 15 de noviembre de 2023. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por estimar que ha litigado con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-766-2023 RUC 23-4-058340-3 Dictada por don Claudio Mauricio Oliva Sotomayor, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña María Ignacia Cortés Pérez, abogada, cédula de identidad N° 17.560.711-0, en representación de L’ORÉAL CHILE S.A., Rol Único Tributario N° 76.693.930-3., persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea #3120, Piso 8, Las Condes y deduc

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