2º Juzgado Civil de Puerto Montt

MANSILLA /

Rol

V-20-2015

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

MUERTE PRESUNTA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fs.3 (Folio 1), comparece con fecha 17 de marzo de 2015, doña María Dorila Mansilla Vargas, R.U.N. 8.694.118-K, domiciliada en Sector Rural Salto Grande Km.7, comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, su hijo don René Omar Oyarzún Mansilla, R.U.N.10.753.967- 0, cuyo último domicilio en Chile estuvo ubicado en Sector Rural Salto Grande Km.7, comuna de Puerto Montt, se encuentra desaparecido desde diciembre del año 2002, fecha en la cual su hijo vivía en el mismo sector, desapareció de su hogar, sin que existan datos de su actual paradero. Señala, que desde su desaparición comenzó a recabar información sobre su paradero a través de sus demás familiares y amigos, quien señalaron que no tenían conocimiento alguno de su paradero. Indica, que después de eso ninguno de sus familiares tuvo más noticias de él, encontrándose desaparecido e ignorándose si vive; y agrega, que actualmente ignora su paradero, y que a través de estos 12 años (a la fecha de presentación solicitud) ha hecho todo lo posible para averiguarlo, pero todas las diligencias han sido infructuosas. Previa las citas legales solicita al tribunal, previo informa del defensor de ausentes, declarar muerto presuntivamente a don René Omar Oyarzún Mansilla, ya individualizado, y fijar como día del fallecimiento, el último día del primer bienio, contado desde la fecha de las últimas noticias y conceder la posesión definitiva de sus bienes a quienes en derecho corresponda. A fs.7 (Folio 3), fs.18 (Folio 12) y fs.21 (Folio 14), en escritos de fecha 30 de abril de 2015, 08 de julio de 2015, y 02 de octubre de 2015, se encuentran agregadas publicaciones realizadas en el Diario Oficial con fechas 24 de abril de 2015 (fs.6), 06 de julio de 2015 (fs.17), y 16 de septiembre de 2015 (fs.20), respectivamente. A fs.9 (Folio 8), con fecha 12 de junio de 2015, se encuentra agregado a la causa Informe de domicilio emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación de fecha 27 de mayo de 2015, e

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en la presente gestión comparece doña María Dorila Mansilla Vargas, quien solicita se declare la muerte presunta de su hijo, don René Omar Oyarzún Mansilla, R.U.N.10.753.967-0, respecto del cual se tuvo las últimas noticias en diciembre del año 2002, época en la que desapareció, sin que existan datos de su actual paradero, ignorándose si vive. En escrito de fecha 17 de noviembre de 2022 (Folio 52-Fojas 66 y siguientes), se hizo parte doña Doris Delia Oyarzún Mansilla, quien indica ser hija de la solicitante doña María Dorila Mansilla Vargas, por cuanto esta última falleció con fecha 09 de junio del año 2021. SEGUNDO : Se encuentran agregados a la carpeta electrónica los siguientes documentos: 1.- Certificado de Nacimiento de René Omar Oyarzún Mansilla, R.U.N.10.753.967- 0, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, agregado a fs.1 (Folio 1). 2.- Certificado de Defunción de María Dorila Mansilla Vargas, R.U.N.8.694.118-K, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, agregado a fs.61 (Folio 52). 3.- Certificado de Nacimiento de Doris Delia Oyarzún Mansilla, R.U.N.13.123.267- 5, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, agregado a fs.62 y 63 (Folio 52). TERCERO: A fs.75 (Folio 59), se encuentra agregada información sumaria de testigos rendida con fecha 17 de octubre de 2022, en la cual declaran los testigos doña Claudia Paola Contreras Toledo y don José Lorenzo Mansilla Vargas; quien indican haber conocido desde pequeño a don René Omar Oyarzún Mansilla, por ser vecinos en el Sector de Salto Grande, y se encuentran contestes que don René Omar desapareció en el año 2002, los vecinos organizaron búsquedas sin resultado, y que lo último que se supo es que habría salido a la pesca. CUARTO: El artículo 80 del Código Civil, prescribe: “Se presume muerto al individuo que ha desaparecido, ignorándose si vive, y verificándose las condiciones que van a expresarse.” Código: SJHKXNKHVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: En el artículo 81 N°1 del Código Civil, se indica que la presunción de muerte debe declararse por el juez del último domicilio que el desaparecido haya tenido en Chile. En este punto, se tiene presente que en los Informes de Domicilio emitidos por el Servicio de Registro Civil e Identificación que rolan a fs.9 (Folio 8) y fs.44 (Folio 37), se informa que el último domicilio registrado de don René Omar Oyarzún Mansilla, R.U.N.10.753.967-0, es el ubicado en Salto Grande S/N de la comuna de Puerto Montt, al igual que en el oficio ORD. N°593 de fs.10 (Folio 8) y fs.13 (Folio 10), emitido por don René Schmidt Gebauer, Director Regional de Los Lagos, Puerto Montt, se informa respecto de don René Omar Oyarzún Mansilla, R.U.N.10.753.967-0, que se encuentra registrado con domicilio electoral en Salto Grande Rural-Puerto Montt, por ende, se encuentra acreditado que el último domi

Fallo

se resuelve: Que, ha lugar a lo solicitado en lo principal del escrito de fs.3 (Folio 1), de fecha 17 de marzo de 2015, en consecuencia, se declara muerto presuntivamente a don René Omar Oyarzún Mansilla, R.U.N.10.753.967-0, hijo de don José Del Tránsito Oyarzun Vargas y de doña María Dorila Mansilla Vargas, nacido el 25 de mayo de 1968; sexo masculino, inscrito en la Circunscripción de Puerto Montt, bajo el N°1.443, del año 1968; y se fija como día presuntivo de su muerte el último día del primer bienio contado desde la fecha de las últimas noticias, esto es, el 31 de diciembre de 2004. Insértese esta resolución en el Diario Oficial y ejecutoriada esta sea, inscríbase en el Registro de Defunción del Registro Civil e Identificación que corresponda. Anótese, regístrese, notifíquese, dese copia y archívese en su oportunidad.- ROL N°V-20-2015 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. Autoriza doña PAMELA PAOLA BISKUPOVIC BARRIENTOS, Secretaria Subrogante.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro Código: SJHKXNKHVXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-24T08:26:41-0400 2024-05-24T09:02:46-0400

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-20-2015 CARATULADO : MANSILLA / Puerto Montt, veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A fs.3 (Folio 1), comparece con fecha 17 de marzo de 2015, doña María Dorila Mansilla Vargas, R.U.N. 8.694.118-K, domiciliada en Sector Rural Salto Grande Km.7, comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone

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