Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

NAVARRO/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUNTA ARENAS, PARA LA EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN AL MENOR

Rol

T-38-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que en relación a María Navarro, a lo que se agrega lo siguiente: Desde que llegó la nueva administración, han existido problemas de convivencia entre los trabajadores del establecimiento, lo que parte en mayo de 2022, debido a que el nuevo equipo directivo, comienza a exigir de manera autoritaria a la Jefa de Unidad Técnico Pedagógica (UTP) información y a criticarla abierta y públicamente ante toda la comunidad educativa del colegio. Presenció el maltrato que sufrido por los profesores movilizados desde mayo de 2022, observando una persecución abierta en contra de ellos con actitudes que iban desde no poder circular libremente en los pasillos hasta negársele ver a sus alumnos. Días después del cambio de directiva del establecimiento, y del comienzo de las movilizaciones por parte de los profesores, se les cita a cuatro funcionarios asistentes de alumnos a la oficina de la Directora, quien les dice que un rumor en los pasillos de que sacarían a todos los profesores movilizados con ayuda de Carabineros, ante lo cual ellas negaron todo tipo de participación. Durante los recreos, por orden directa de Inspectoría General, la dejaban a ella con otra compañera solas con 80 alumnos de 3° y 4° básico, y si bien debían tener la presencia de los Inspectores Generales, ellos no aparecían, por lo que estaban constante y permanentemente en un ambiente de vulnerabilidad ante cualquier incidente que ocurriese, delegándose la responsabilidad en ellas. Con fecha 12 de septiembre, en la realización de actividades de fiestas patrias dentro del colegio, ella y su compañera Gladys fueron llamadas a Inspectoría General (ante la Inspectora General Beatriz) para ser reprendidas, porque el 4° B se había quedado sin desayuno, ante lo cual señalaron que no era su responsabilidad, pero tanto ella como la Jefa de Unidad Técnica no quisieron recibir explicaciones. Posteriormente, a las 15:30 horas del mismo día, fue llamada a Inspectoría, donde estaba doña Beatriz con una apoderada

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen María Patricia de los Ángeles Navarro Guerrero, chilena, C.I. N° 11.648.584-2, domiciliada en Padre Santiago Ghirardelli N° 0918, Arenas; Silvia Marcela Cárcamo Cárcamo, Chilena, C.I. N° 8.809.114-0, Domiciliada en Diego Portales N° 0225, Punta Arenas; María Gladys Vargas Ojeda, Chilena, C.I. N° 6.667.427-4, domiciliada en Av. Los Generales N° 0639, Punta Arenas y Sandra Janeth Sepúlveda Fuentes, Chilena, C.I. N° 11.251.015-K, domiciliada en Diego Portales N° 0357, Punta Arenas, todas asistentes de educación, quienes deducen denuncia por vulneración de derechos fundamentales en relación laboral vigente en contra de Corporación Municipal de Punta Arenas, persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, RUT 70.931.900-0, representada legalmente por doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, cédula nacional de identidad número 7.241.595-7, y/o por quien lo represente de conformidad con el artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliadas ambas en calle Jorge Montt N° 890, Punta Arenas y, previa cita de los artículos 2, 4, 7, 8, 9, 41, 42, 43, 63, 73, y siguientes, y 485 y siguientes, del Código del Trabajo solicitan: 1° Que, se declare que producto de los actos y/u omisiones denunciadas se vulneraron a las garantías constitucionales establecidas en el Articulo 19 N°1, N°4 de la Carta Fundamental, como asimismo, en el artículo 2 del Código del Trabajo. 2º Que, se condene a la demandada a las multas establecidas en la legislación laboral y al cese completo de las acciones y/u omisiones ya expuestas. 3º Que, se condene a la demandada al pago a cada una de las denunciantes por concepto de daño moral, la suma de $ 15.000.000 o la suma que se estime pertinente. 4º Que, las sumas se paguen con los reajustes e intereses legales. 5º Que, se condene en costas. Basan la denuncia en los siguientes antecedentes: María Patricia de los Ángeles Navarro Guerrero, Silvia Marcela Cárcamo Cárcamo, Silvia Marcela Cárcamo Cárcamo, Marla Gladys Vargas Ojeda y Sandra Janeth Sepúlveda Fuentes llevan 8, 21, 20, 23 y 15 años trabajando para la demandada, respectivamente, con contrato indefinido y laboran en la Escuela Bernardo O’Higgins. Todas han sufrido acciones u omisiones derivadas de un cambio de la plana directiva de la Escuela Bernardo O’Higgins Riquelme, desde el mes de mayo del año 2022; puesto que desde el comienzo de sus funciones, la Directora Hilda Villegas, señaló que venia al establecimiento a “limpiar la escuela”. Desde aquel entonces, debido a manifestaciones realizadas por profesores, el ambiente se tornó permanentemente hostil, para algunos funcionarios, por actitudes que provenían directamente por parte de la Directora, y de parte directa e indirecta del equipo directivo que actualmente la acompaña. Ninguna ha estado involucrada directa o indirectamente en las manifestaciones del año pasado por maltrato hacia los docentes. Además, han sido vulneradas de manera sistemática desde el punto de vista psicológico

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil, 73, 162, 161, 168, 173, 453 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se RECHAZA en todas sus partes la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales durante la vigencia de la relación laboral interpuesta por doña María Patricia de los Ángeles Navarro Guerrero, doña Silvia Marcela Cárcamo Cárcamo, doña María Gladys Vargas Ojeda y doña Sandra Janeth Sepúlveda Fuentes, en contra de la de Corporación Municipal de Punta Arenas, representada legalmente por doña Elena Alejandra Blackwood Chamorro, con costas por haber sido totalmente vencidas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico y archívese en su oportunidad. RIT T-38-2023 RUC 23-4-0489885-K Dictada por doña Claudia Andrea Ortiz Quinteros, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparecen María Patricia de los Ángeles Navarro Guerrero, chilena, C.I. N° 11.648.584-2, domiciliada en Padre Santiago Ghirardelli N° 0918, Arenas; Silvia Marcela Cárcamo Cárcamo, Chilena, C.I. N° 8.809.114-0, Domiciliada en Diego Portales N° 0225, Punta Arenas; María Gladys Vargas Ojeda, Chilena, C.I

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica