JARA/ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
O-330-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 330-2024 comparece don MICHAEL TICIANO JARA ABEJARES, auxiliar de topografía, domiciliado en calle Doctor Carrillo N° 345 de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA, RUT: 79.511.210-3, con giro en construcción de edificios para uso residencial y empresas de servicios de ingeniería y actividades conexas de consultor, representada legalmente por don Jaime Andres Zañartu Ureta, ignora profesión u oficio o quien lo subrogue o represente en virtud del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio, en Seminario N° 714, Ñuñoa, Región Metropolitana y faenas en Erasmo Escala N°1210, Villa Tobalaba Temuco. Funda su pretensión en que inicia relación laboral con fecha 06 de octubre del 2021, fue contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por Zañartu Ingenieros Consultores SPA, en forma ininterrumpida hasta la fecha de su desvinculación, esto es el 29 de febrero de 2024 en calidad de Auxiliar de Topografía. Su jefe directo era don Sergio Guzmán. En cuanto a la naturaleza de los servicios prestados y lugar de su prestación, señala que las funciones específicas que le correspondía realizar, conforme al contrato de trabajo, eran de auxiliar de topografía, y en tal condición los prestaba en dependencias de la empresa ubicadas en Erasmo Carrasco N° 1210 Villa Tobalaba de la comuna de Temuco, con una Jornada de trabajo de 45 horas semanales cronológicas, distribuidas en 5 días, desde las 8:30 horas hasta las 13:00 horas en la mañana y de 14:00 horas a 18:30 horas por la tarde, de lunes a viernes. Para los efectos del control de asistencia contaban con un sistema de registro Libro de Asistencia y su remuneración mensual se componía por un sueldo base de $ 605.000.- sosteniendo que en todo el tiempo trabajado su empleador no hizo pago de la gratificación legal en l
Fundamentos
fundamentos: “Santiago, 22 de febrero de 2024 N° 297-2024 Señor (a) Michael Ticiano Jara Abejares Rut : 19.235.413-7 Dr. Carrillo 345, Temuco. Temuco. PRESENTE Ref. : Termino de Contrato Art.161 inciso 1 del Código del Trabajo. De nuestra consideración: Por medio de la presente comunicamos a Ud. se ha resuelto poner término a sus servicios de AUXILIAR en faena denominada “A413-C. GLOBAL M. SECTOR NAHUEL ETAPA I” con fecha 22 de Febrero de 2024. La determinación precedente está amparada en la causal contemplada en el Art. 161 inciso 1° del Código del Trabajo, estos es “Necesidades de la Empresa”, y los hechos en lo que se funda radica en el cambio de condiciones contractuales formulada por nuestra empresa lo cual nos obliga a racionalizar y restructurar la dotación de personal que presta servicios en la obra ya señalada. Informo a Ud. que de acuerdo al Art. 162 inciso 4° se le pagará la indemnización sustitutiva correspondiente a la falta de aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, conforme se establece en el artículo citado. En conclusión debido a que la relación laboral que lo vinculó a la empresa tendrá una duración de 2 años, 4 meses y 16 días, se le pagarán los siguientes conceptos: Indemnización años de servicio $ 1.210.000.- Indemnización S. Aviso Previo $ 605.000.- (-) Descuento aporte AFC Empleador $ 257.316.- Le informamos además que su situación previsional se encuentra al día, y el certificado correspondiente será adjuntado a su finiquito. Agradeciendo la prestación de sus servicios, le comunicamos que su finiquito será cancelado bajo modalidad presencial en notaria y/o inspección del trabajo con fecha 05 de Marzo de 2024. Informamos que al momento de suscribir el finiquito, si lo estima necesario, podrá formular reserva de derechos. Ante cualquier consulta, agradeceremos contactarse con nuestra Gerencia de Personas a los números telefónicos 258509737 973779649 o directamente con el administrativo de faena. Saluda atentamente a Ud. P. Zañartu Ingienieros Consultores Spa Rut: 79.511.210-3 Jaime Andres Zañartu Ureta Representante Legal” señala que la carta le fue notificada por su Jefe directo don Sergio Guzmán el día 29 de febrero de 2024 y en consecuencia, fue despedido por la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, con fecha 29 de febrero de 2024. Respecto de algunas conclusiones de la carta, señala que la carta se encuentra redactada en términos genéricos y ambiguos sin señalar ni detallar los hechos que justifican su despido, lo que le deja como trabajador en la indefensión absoluta y la carta hace alusión como hechos que fundamento de la causal invocada, “los hechos en lo que se funda radica en el cambio de condiciones contractuales formulada por su empresa lo cual nos obliga a racionalizar y reestructurar la dotación de personal que presta servicios en la obra ya señalada.…” Sobre estos argumento cabe mencionar que la comunicac
Fallo
por tanto sin que acreditar además los vagos fundamentos esgrimidos para justificar el despido, ni muchi menos la racionalización ni racionalización que invoca y que no permite entender ni justificar la decisión de despedir al actor, por lo que necesariamente el despido debe ser considerado injustificado y a consecuencia de tal declaración condenar a la demandada al pago del 30% respecto de la indemnización por años de servicio conforme lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, además de la indemnización por dos años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, indemnizaciones que la demandada reconoce en la carta de despido y que además son legalmente procedentes atendida la causal invocada. SEPTIMO: Que en cuanto a la base de cálculo para el pago de indemnizaciones y recargos, esta será determinada por la suma señala en la respetiva carta de aviso de despido por la suma de $ 605.000.- suma que corresponde acorde además a las liquidaciones de remuneraciones y contrato de trabajo a los ítem percibidos a pago por el actor por sueldo base, equivalente al sudo mínimo, gratificación del 25% de dicho monto y asignaciones de colación y movilización con 30 días trabajados, sin que además se explicara ni diera razón en demandada como se determina el mayor valor señalado ni se rindió prueba al efecto. OCTAVO: Que en cuento a la demás prestaciones demandadas, no habiéndose acreditado por parte de la demandada y ex empleadora, a quien correspondía en cuanto al
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Temuco, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 330-2024 comparece don MICHAEL TICIANO JARA ABEJARES, auxiliar de topografía, domiciliado en calle Doctor Carrillo N° 345 de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General, por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador ZAÑARTU INGENIEROS
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