ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN
Rol
I-42-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos la fiscalizadora actuante encontró desorden y mala distribución de la carga que se encontraba en el lugar de área interior de bodega, tal como da cuenta el informe de fiscalización, verificándose que en los pasillos no existía una libertad de tránsito al constatarse que habían obstáculos que no permitían un desplazamiento fácil y seguro tanto en tareas normales como en situaciones de emergencia. Del mismo modo, respecto al área de bodega, se verifica de manera visual que en uno de los pasillos se encontraban pallets de mercadería, al igual que el ingreso a la bodega, lo que impide el libre tránsito de los trabajadores y dificulta la evacuación de éstos en caso de emergencia. A su vez, se constató que la mercadería se apila en los estantes de manera manual, por lo que las cajas o paquetes no cuentan con ningún sistema que evite que éstos se caigan. También se utiliza transpaleta manual por el reducido espacio en bodega, el cual no permite ningún otro sistema para trasladar los pallets. Sancionándose esta situación. Igualmente se constata que tanto en el lugar de trabajo como en las bodegas, se encuentren las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores. Respecto a esta materia, la fiscalizadora verificó de manera visual que el apilamiento de los pallets con mercadería en el área de bodega, se realiza de manera manual y para el traslado de los pallets se utiliza una transpaleta manual. Por esto, no se coloca papel film transparente alrededor de los pallets, quedando la mercadería mal estibada, lo cual afecta a la vida y salud de los trabajadores que laboran en bodega y al personal que ingresa a ésta, siendo un peligro ante cualquier movimiento. Niega la existencia de los errores fácticos alegados por la reclamante, ni que se hubiere infringido el principio de tipicidad, reiterando que las sanciones se establecieron en atención a los antecedentes constatados por un fiscalizador en el desempeño de sus
Fallo
Por estas consideraciones, es que se acogerá la petición subsidiaria de rebaja de la multa cursada a la reclamante por parte de la Inspección del Trabajo de Concepción, en los términos que se indicarán en la parte resolutiva del fallo. Que, del análisis de la prueba no mencionada en esta sentencia, y según lo razonado en ella, no ha tenido la virtud de alterar lo resuelto, sea por referirse a aspectos ajenos a la controversia, habida consideración al desistimiento de la acción principal por parte de la reclamante, lo que significa necesariamente tener por acreditada la legalidad de la multa reclamada, más no necesariamente su proporcionalidad, sea por dar cuenta de hechos en que no existió discusión, sea por haberse justificado los hechos por mejores elementos de convicción. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: 1°) Que SE ACOGE la petición subsidiaria de rebaja deducida por ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, respecto de la multa contenida en la resolución N°1127/24/2-1 y 2, de fecha 24 de enero del año 2024, de la Inspección provincial del Trabajo de Concepción, todos ya individualizados, por lo que se rebajará cada una a la suma equivalente a quince unidades tributarias mensuales, condenándose en definitiva al pago de la suma equivalente a treinta unidades tributarias mensuales. 2°) Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, de
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Concepción, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-42-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don PABLO SANDOVAL SEGURA, abogado, domiciliado en Concepción, calle Aníbal pinto Nº 215, oficina 810, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LIMITADA, sociedad del giro de su d
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