CONJUNTOS ESTRUCTURALES SUR LTDA./BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
C-107-2024
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 08 de enero de 2024, comparece doña Carolina Ruiz García, abogada, correo electrónico cruizgabogada@gmail.com, en representación de CONJUNTOS ESTRUCTURALES SUR LIMITADA, sociedad del giro fabricación de estructuras metálicas, representada legalmente por don Cristian Muñoz Yaeger, todos con domicilio en Jaime Repullo nº2036, Talcahuano e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente Regional Biobío, don Carlos Herrera, ignora segundo nombre y apellido, ambos con domicilio en calle O ´Higgins 399, Concepción, solicitando se declare: a) que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 14 de abril de 2023 se encuentra terminado el 23 de agosto de 2023 o en la fecha que el tribunal determine; b) que la demandada debe indemnizar los perjuicios y pagar por concepto de daño material, la suma de $14.595.383 o la suma mayor o menor que se determine, agregándose además toda suma que su representada pague por concepto de renta de arrendamiento en el futuro, y por concepto de lucro cesante, la suma de $120.000.000.- o la suma mayor o menor que el determine, con costas. En subsidio, solicita que se declare: a) la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 14 de abril de 2023; b) que la demandada debe pagar por concepto de daño material, la suma de $14.595.383 o la suma mayor o menor que se determine, agregándose además toda suma que su representada pague por concepto de renta de arrendamiento en el futuro, y por concepto de lucro cesante, la suma de $120.000.000.- o la suma mayor o menor que el determine, con costas. Funda la demanda señalando que mediante el contrato de arrendamiento celebrado por instrumento privado el 14 de abril de 2023, Código: SRBFXNLDBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en h
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°. Que doña Carolina Ruiz García, abogada, correo electrónico cruizgabogada@gmail.com, en representación de CONJUNTOS ESTRUCTURALES SUR LIMITADA, sociedad del giro fabricación de estructuras metálicas, representada legalmente por don Cristian Muñoz Yaeger, todos con domicilio en Jaime Repullo nº 2036, Talcahuano, interpuso demanda de terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, en contra de BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente Regional Biobío, don Carlos Herrera, ignora segundo nombre y apellido, ambos con domicilio en calle O´Higgins 399, Concepción, solicitando se declare: a) que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 14 de abril de 2023 se encuentra terminado el 23 de agosto de 2023 o en la fecha que el tribunal determine; b) que la demandada debe indemnizar los perjuicios y pagar por concepto de daño material, la suma de $14.595.383 o la suma mayor o menor que se determine, agregándose además toda suma que su representada pague por concepto de renta de arrendamiento en el futuro y por concepto de lucro cesante, la suma de $120.000.000.- o la suma mayor o menor que el determine, con costas. En subsidio, solicita que se declare: a) la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes con fecha 14 de abril de 2023; b) que la demandada debe indemnizar los perjuicios en los mismos términos señalados precedentemente, con costas. Todo lo anterior, conforme a lo argumentado en la parte expositiva del fallo. 2°. Que el demandado, legalmente notificado no contestó la demanda, no obstante, por su silencio, ha de entenderse que niega los hechos en que se funda el libelo. 3°. Que la parte demandante para acreditar los fundamentos de hecho de su pretensión ha rendido la siguiente prueba: I. Documental: a) Contrato de arrendamiento de fecha 14 de abril de 2023. b) Parte denuncia nº83 de fecha 23 de agosto de 2023. Código: SRBFXNLDBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 c) Correo electrónico de fecha 24 de agosto de 2023, 11:42 horas. de Stephannie Olivares Simón para Cristian Muñoz. d) Correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2023, 15:28 horas de Leyla Camila Gálvez Canales para Denuncio Ramos Varios, Cristian Muñoz, Ramos Varios. e) Informe de liquidación N°RBC-61644. f) Correo electrónico de fecha 22 de noviembre de 2023 14:50 horas de Cristian Muñoz para axel.flores@bci.cl. 4°. Que a folio 33, con fecha 08 de abril de 2024, se decretó como medida para mejor resolver acompañar el documento consistente en Contrato denominado “Condiciones Generales”, Protocolizado bajo el Nº 15.046-14 con fecha 09 de octubre de 2014, en la Notaría de Santiago de don Osvaldo González Pereira. 5°. Que, de conformidad a lo estatuido por el artículo 1.698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a qui
Fallo
por tanto no habiéndose acreditado ninguna causal establecida en la ley, se rechazará la demanda tanto en su acción principal como subsidiaria, ya que ambas se fundan en los mismos antecedentes y pruebas. 12°. Que, las demás probanzas allegadas al juicio anotadas en el considerando tercero, en nada alteran las conclusiones a que se ha arribado precedentemente ni tienen la fuerza probatoria suficiente para destruirlas, por lo que sólo se mencionan para los fines procesales pertinentes. Código: SRBFXNLDBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 13°. Que habiendo tenido motivo plausible para litigar, no será condenada en costas la parte demandante. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1.955, 1.698, 1.942, 1.962, 1.947 y 1.950 del Código Civil, lo dispuesto en la ley 18.101, y los artículos 170, 144, 426 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se rechaza, sin costas, la demanda principal de terminación de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios, como asimismo la demanda subsidiaria de resolución de contrato de arrendamiento con indemnización de perjuicios. Regístrese y notifíquese. Rol 107-2024 Dictada por Ana María Suárez Gaensly, Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintitr s de Mayo de dos mil veinti
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Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-107-2024 CARATULADO : CONJUNTOS ESTRUCTURALES SUR LTDA./BANCO DE CR DITO E INVERSIONESÉ Concepci nó , veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatro.é VISTO: A folio 1, con fecha 08 de enero de 2024, comparece doña Carolina Ruiz García, abogada, correo electrónico cruizgabogada@gmail.com, en
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