SCOTIABANK CHILE/RODRÍGUEZ
Rol
C-37346-2017
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 28 de Diciembre de 2017, ha comparecido doña Cinthya Zaida Concha Candía, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Fidel Oteiza 1971, oficina 402, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, abogado, en calidad de continuador o sucesor legal del Banco del Desarrollo, todos domiciliados, para estos efectos, en Morande Nº226, comuna y ciudad de Santiago, quien comparece a su vez en calidad de mandatario especial de la Tesorería General de la República, con domicilio en calle Teatinos 28, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva por cobro de pagaré, en contra de Iván Alejandro Rodríguez Basay, domiciliado en calle Alejandro Fleming n° 0489. Pob. Fundo Del Carmen, Ciudad de Temuco. Fundamenta su acción en que su mandante es dueño de los siguientes pagarés suscritos el 12 de diciembre de 2017, en virtud del mandato conferido por la demandada al actor, de conformidad a lo dispuesto en las cláusulas 15 y 16 del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según Ley N° 20.027: Código: YLLSXNGXWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-37346-2017 Foja: 1 1. Pagaré suscrito con fecha 12 de Diciembre de 2017, por la cantidad de 650,7069.- Unidades de Fomento, con vencimiento el día 22 de diciembre de 2017; 2. Pagaré suscrito con fecha 12 de diciembre de 2017, por la cantidad de 72,3008.- Unidades de Fomento, con vencimiento el día 22 de diciembre de 2017; Sostiene que, los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, adeudando a su representado al 22 de diciembre del 2017 la suma de UF 723,0077.-, que corresponde en pesos moneda legal a $19.373.388 a la fecha de vencimiento señalada, por lo que el deudor se encuentra en mora desde dicha fecha re
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Cinthya Zaida Concha Candía, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Fidel Oteiza 1971, oficina 402, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación convencional de SCOTIABANK CHILE, representada legalmente por su Gerente General, don Francisco Sardón Taboada, y éstos en representación convencional de Tesorería General de la República, cesionario del crédito, interpuso demanda ejecutiva en contra de don Iván Alejandro Rodríguez Basay, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo, por la cantidad de 723,0077 UF equivalentes en pesos al día 28 DE DICIEMBRE DE 2017, a la suma de $19.373.388.-, correspondientes a la amortización del capital impago, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento señalado, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a su representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado, conforme a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho reseñados en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso la excepción contemplada en el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. TERCERO: Que el ejecutante no evacuó traslado en tiempo y forma. CUARTO: Que a fin de resolver la a excepción en estudio hay que tener presente lo previsto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092.-, Código: YLLSXNGXWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-37346-2017 Foja: 1 que señala “El plazo de prescripción de las acciones cambiarias del portador contra los obligados al pago es de un año, contado desde el día del vencimiento del documento”. QUINTO: Que del análisis de los documentos que sirven de fundamento a esta ejecución, es dable establecer que se trata de los siguientes instrumentos: a) Pagaré suscrito con fecha 12 de Diciembre de 2017, por la cantidad de 650,7069.- Unidades de Fomento, con vencimiento el día 22 de diciembre de 2017; b) Pagaré suscrito con fecha 12 de diciembre de 2017, por la cantidad de 72,3008.- Unidades de Fomento, con vencimiento el día 22 de diciembre de 2017; SEXTO: Que los pagarés extendidos a un día fijo y determinado, son pagaderos en el día designado, época en la que la obligación se hace exigible, según se desprende de los artículos 50 y 107 de la Ley N° 18.092.-. Asimismo, desde esa fecha se debe contar el plazo de un año, establecido en el artículo 98 antes mencionado. SÉPTIMO: Que la parte ejecutada se tuvo por notificada y requerida de pago expresamente con fecha 21 de marzo de 2024. OCTAVO: Que habiéndose determinado la fecha de vencimiento de los pagarés, esto es, el 22 de diciembre de 2017, fecha en la que se entiende que se hizo exigible la obligación y, habiéndose notificada y requeri
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción deducida por la parte ejecutada, rechazándose la demanda ejecutiva; II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. ROL N° C – 37346 - 2017 Código: YLLSXNGXWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-37346-2017 Foja: 1 Pronunciada por don Francisco Javier Schwalm Davis, Juez Suplente del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé Código: YLLSXNGXWXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T20:35:55-0400
Texto Completo (Preview)
C-37346-2017 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-37346-2017 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/RODR GUEZÍ Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS: Que con fecha 28 de Diciembre de 2017, ha comparecido doña Cinthya Zaida Concha Candía, abogada, mandataria judicial, domiciliada en calle Fidel Oteiza 1971, oficin
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