Juzgado de Letras de Villarrica

CALVO/MEDINA

Rol

C-1574-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece con Guido Eduardo Calvo Venegas, rut: 8.412.939-9 quien dedujo demanda de término de contrato de arriendo por incumplimientos graves e indemnización de perjuicios en contra de doña Solange Andrea Medina Medina, rut: 13.061.291-1 solicitando en definitiva declarar el término del contrato de arriendo, condenando a la demandada al pago de rentas insolutas por la suma de $2.400.000 o lo que se determine conforme al mérito del proceso, además de los gastos de luz y agua potable hasta que se efectúe la restitución de la propiedad, como también de los perjuicios sufridos por la mora, debiendo la demandada restituir la propiedad dentro de 3° día, todo con expresa condena en costas. En subsidio de lo anterior, el actor interpone acción de desahucio, manifestando su voluntad de no perseverar con el contrato celebrado. En cuanto a los hechos fundantes de su acción indica ser arrendatario del inmueble ubicado en calle Janequeo 1760 de la comuna de Villarrica, respecto del cual tenía autorización para subarrendar cuestión que efectuó con doña Solange Medina Medina, a quien se le entregó el primer piso de la propiedad el 17 de mayo de 2023, por un canon de $400.000 pagaderos los primeros 10 días de cada mes. Código: PWNJXNXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1574-2023 Foja: 1 Luego de ello agrega que, la demandada no pagó el arriendo desde mayo de 2023 en adelante. 2.- A folio 11 consta en estampe de notificación de la demanda primer requerimiento de pago ficto. 3.- A folio 18 consta acta de audiencia de rigor en la que la demandante ratificó su demanda. - El Tribunal realiza el segundo requerimiento de pago. - La demandada doña Solange Medina Medina evacuando el traslado conferido contestó la demanda a través de su abogado don Juan Carlos Pincheira Moller solicitando el rechazo de ella, con costas. Indica para ello que su representada arrienda el segundo piso de la propiedad indica

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- Objeción de documentos. PRIMERO: Que la demandada ha procedido a objetar la documental consistente en copia de conversación sostenida vía “whatsapp” de fecha 05 de junio de 2023, debido a la falta de autenticidad y la forma en que esta fue acompañada. La demandante se ha opuesto a dicha objeción, según ya se dijo, al haberse acompañado el documento según lo ordenado por este Tribunal y por no ser controvertido el contenido del documento. SEGUNDO: Que, el documento objetado corresponde a un instrumento privado, por ende conforme al artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es carga de quien lo presenta demostrar que efectivamente emana de la contraria, en especial, en el evento de ser desconocido por esta, ya que no goza de un sello de autenticidad como los instrumentos públicos. Así considerando que no existe medio de prueba que pueda reafirmar la autenticidad del documento incorporado, ni aun haberse suscrito por la demandada es que se acogerá la objeción deducida por esta última, desestimando el instrumento aludido. II.- Del incidente de exclusión de la demandante Código: PWNJXNXXBXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1574-2023 Foja: 1 TERCERO: Que, la demandante alegó la exclusión de la prueba de la demandada al no ser enunciada conforme ordena el artículo 8 n°5 de la ley 18.101, a lo que se opuso esta última actora, todo según se detalló en la expositiva. CUARTO: Que, la incidencia será desestimada en atención a la oportunidad en que esta fue formulada. En efecto, al momento de ser deducida la demandada ya había rendido su documental, solicitado inspección personal, ofrecido la testimonial y peticionado la confesión de su contraria, actuaciones todas que fueron observadas por la incidentista quien se conformó con ellas, desatendiendo la oportunidad procesal dispuesta por el Legislador. Por otro lado, debe hacerse presente que todo incidente promovido tiene por fundamento el perjuicio que causa a aquella parte que lo promueve, cuestión que no ha sido explicada por el actor. En atención a lo expuesto será rechazado el incidente de exclusión. III.- De la tacha de testigos. QUINTO: Que la demandante dedujo tacha en contra del testigo don Ignacio Durán Córdova por tener este íntima amistad con la demandada, ello, tras haber declarado ser amigo de la demandada, conociéndose desde hace tiempo y presentando cercanía a ella. La demandada solicitó el rechazo de la tacha deducida por cuanto lo sancionado por el Legislador no sería la amistad que se pueda sostener sino cuando esta es calificada como íntima, por otro lado, tampoco ha efectuado peticiones concretas en la incidencia. SEXTO: Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 358 n°7 del Código de Procedimiento Civil se dirá que lo exigido por el Legislador respecto a la tacha en cuestión es la íntima amistad del testigo con la parte que lo presenta, lo que es calificado a través de hechos graves,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1545, 1915 1946 y 1976 siguientes del Código Civil, 144, 160, 170, del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 3, 4,5, 8 y 15 de la Ley 18.101, se resuelve: I.- En cuanto a la objeción de documentos. 1.- Que se ACOGE la objeción de documentos deducida por la demandante, desestimando las copias de conversaciones de “whatsapp” de fecha 05 de junio de 2023, presentadas por la demandante II.- En cuanto al incidente de exclusión de prueba: 2.- Se RECHAZA la exclusión de prueba deducida por la demandante en audiencia de rigor. III.- En cuanto a la tacha de testigos: 3.- Se RECHAZA la tacha deducida por la demandante en contra del testigo don Ignacio Durán Córdova.- IV.- En cuanto a la excepción de falta de legitimación pasiva: 4.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la demandada. V.- En cuanto a la acción de término de contrato. 5.- Que HA LUGAR a la demanda de término de contrato deducida por don GUIDO EDUARDO CALVO VENEGAS, cédula nacional de identidad número 8.412.939-9, en contra de doña SOLANGE ANDREA MEDINA MEDINA, cédula nacional de identidad 13.061.291-1, solo en cuanto se declara terminado el contrato de arrendamiento objeto celebrado entre las partes. 6.- Que además se condena a la demandada a pagar las rentas insolutas por $1.800.000 más reajustes conforme a lo establecido en el artículo 21 de la ley 18.101. 7.- Que, la demandada deberá restituir la propiedad arrenda

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C-1574-2023 Foja: 1 FOJA: 22 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villarrica CAUSA ROL : C-1574-2023 CARATULADO : CALVO/MEDINA Villarrica, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé Vistos: Comparece con Guido Eduardo Calvo Venegas, rut: 8.412.939-9 quien dedujo demanda de término de contrato de arriendo por incumplimientos graves e indemnización de perjuicios en c

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