CASTILLO/DELTEIL
Rol
C-8006-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,DESAHUCIO CONTRATO BIENES RAÍCES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 03 de noviembre de 2023 comparece el abogado don Benjamín Luis Vicente Vielma, domiciliado en calle Barros Arana N° 1668, oficina N° 603, comuna de Concepción, en representación de doña Marcela Natalia Castillo Lara, trabajadora independiente, domiciliada en calle Los Álamos N° 1121, comuna de Valdivia, e interpone a lo principal demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio demanda de desahucio, en contra de doña Leslie Helianne Delteil Hernández, ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Lago Villarica N° 474, población Lagos de Chile, comuna de Concepción, solicitando en definitiva, a lo principal, que se acoja la demanda de término de contrato por no pago de rentas, y en consecuencia se declare terminado el contrato, producto de la existencia de un pacto comisorio calificado, que se condene a la demandada al pago de $7.600.000 por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, así como las que se devenguen hasta la efectiva restitución del inmueble o bien a la fecha que este Tribunal estime, que se le condene al pago de los gastos por concepto de servicios básicos y otros hasta que se le entregue la propiedad a su representada, sin perjuicios de que este Tribunal pueda condenar a otras sumas mayores o menores que determine o a los conceptos que se estimen aplicables, que se ordene la restitución del inmueble objeto del contrato dentro del plazo que este Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, todo lo anterior con reajustes e intereses; y en subsidio, señala que su representada no tiene intención en perseverar en el contrato celebrado entre las partes, por lo que interpone demanda de desahucio, todo lo anterior con expresa condena en costas. Código: XPVHXNMZGTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Inicia su demanda señalando que estos autos se originaron producto d
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, comparece el abogado don Benjamín Luis Vicente Vielma, en representación de doña Marcela Natalia Castillo Lara, e interpone a lo principal demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y en subsidio demanda de desahucio, en contra de doña Leslie Helianne Delteil Hernández, solicitando en definitiva, a lo principal, que se acoja la demanda de término de contrato por no pago de rentas, y en consecuencia se declare terminado el contrato, producto de la existencia de un pacto comisorio calificado, que se condene a la demandada al pago de $7.600.000 por concepto de rentas de arrendamiento adeudadas, así como las que se devenguen hasta la efectiva restitución del inmueble o bien a la fecha que este Tribunal estime, que se le condene al pago de los gastos por concepto de servicios básicos y otros hasta que se le entregue la propiedad a su representada, sin perjuicios de que este Tribunal pueda condenar a otras sumas mayores o menores que determine o a los conceptos que se estimen aplicables, que se ordene la restitución del inmueble objeto del contrato dentro del plazo que este Tribunal determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, todo lo anterior con reajustes e intereses; y en subsidio, señala que su representada no tiene intención en perseverar en el contrato celebrado entre las partes, por lo que interpone demanda de desahucio, todo lo anterior con expresa condena en costas, por la argumentación expuesta en la sección anterior de este
Fallo
por tanto, producto del incumplimiento reiterado de la parte demandada, es que solicita a este Tribunal que se declare el término del contrato. Enfatiza, que sin perjuicio, de las alegaciones expuestas por la parte demandada en el procedimiento monitorio, el contrato de arrendamiento celebrado entre ambas, nació válidamente a la vida del derecho y fue incumplido. Que, las alegaciones respecto a la “supuesta” celebración de contratos de promesa o de compraventa, no serían tales. Añade que el Código: XPVHXNMZGTS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 fracaso de negociaciones, posteriores o paralelas, al contrato de arrendamiento celebrado no son suficientes para restarle validez. Respecto a las sumas solicitadas por la parte demandada en el procedimiento monitorio, no serían procedentes, por cuanto emanarían de un contrato diverso al de autos. Expone que no se indica la forma en la cual se llega a dichos montos ni el origen de los mismos. Para refrendar su solicitud interpuesta a lo principal, hace referencia a los artículos 1915, 1942, 1944, 1945 y 1977 del Código Civil, artículos 7 y 18-A y siguientes de la Ley 18.101 y artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la demanda subsidiaria, señala que en el caso que la demandada intente enervar la acción pagando, su parte no tiene intención en perseverar en el contrato de arrendamiento, por lo que se remite a lo expues
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8006-2023 CARATULADO : CASTILLO/DELTEIL Concepci nó , veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatro.é Visto: A folio 01 con fecha 03 de noviembre de 2023 comparece el abogado don Benjamín Luis Vicente Vielma, domiciliado en calle Barros Arana N° 1668, oficina N° 603, comuna de Concep
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