FLORES/FLORES
Rol
C-244-2022
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Marcos Antonio Olivier Flores Díaz, cédula de identidad N°9.292.649-4, soltero, empresario, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral N°2792, San Joaquín, La Serena, Región de Coquimbo, correo electrónico marcosflores@d-k2.cl, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 19 y siguientes del D.L. N° 2695 sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, se opone al trámite de regularización solicitada por don Jaime Olivier Flores Hernández, cédula de identidad N°4.303.584-3, chileno, comerciante, domiciliado en calle Chacabuco N°180, Copiapó, correo electrónico shalomrestorante@gmail.com, según consta en el expediente administrativo N° 148125, tramitado ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales de la Región de Atacama. Funda su demanda, en síntesis, y en cuanto a los hechos, sostiene que la persona que está realizando el trámite de regularización se fue de Chañaral entre los años 1974 a 1976 aproximadamente. Posterior a esas fechas nunca más apareció hasta el 25 de agosto del año 2002, funeral de su madre Nerta Díaz Gonzales, año 2007 funeral de su hermana Any Martínez Díaz, año 2004 fallecimiento hija Ailin Flores Ábalos, y año 2009 fallecimiento de su hermano Rafael Flores Díaz. Indica que mientras su madre y hermana estuvieron postradas tras largas enfermedades fueron cuidadas por la señora Cortés, vecina de la casa al lado, quien las cuidó y nunca fueron visitadas por don Jaime Flores. Expone que su madre tramitó en Bienes Nacionales el dominio de la propiedad a nombre de su hermana por el miedo que siempre tuvo por Jaime Flores y la casa fue cuidada hasta el fallecimiento de su vecina y son testigos todo el vecindario actual. Finalmente, señala que el interesado mintió a los vecinos, pero ellos están arrepentidos y firmaron documentos que se adjuntan. A folio 8, se declara admisible la oposición y cita a audiencia. Cód
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece don Marcos Antonio Olivier Flores Díaz, ya individualizado, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 19 y siguientes del D.L. N° 2695 sobre regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz, viene en presentar oposición al trámite de regularización solicitada por don Jaime Olivier Flores Hernández, ya individualizado, según consta en el expediente administrativo N° 148125, tramitado ante la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Bienes Nacionales de la Región de Atacama, según los fundamentos de hecho y derecho señalados en la parte expositiva. SEGUNDO: Que, el demandado contesta la demanda deducida en su contra, según los fundamentos señalados en la parte expositiva, solicitando en definitiva el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, se recibió la causa a prueba por el término legal, y se fijaron como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de ser el oponente poseedor inscrito del inmueble o de una porción determinada de él; 2) Efectividad de tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, respecto de todo el inmueble o de una parte de él; 3) Efectividad que el solicitante cumple con todos o alguno de los requisitos establecidos en el artículo 2 del Decreto Ley 2.695. CUARTO: Atento lo dispuesto en el artículo 20, segundo inciso del Decreto Ley N° 2695, la oponente adquiere la calidad de parte demandante y la regularizante, pasa a adquirir la calidad de parte demandada, debiendo el Servicio remitir los antecedentes al Juez de Letras en lo Civil dentro de cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el predio en cuestión. A partir de entonces, las normas de procedimiento aplicables dentro del juicio de oposición, son aquellas contenidas en los artículos 22, 23, 24 y 25 del D.L. 2.695 de 1979, debiendo la prueba ser apreciada por el tribunal en conciencia, atento lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 22 del referido Decreto Ley. QUINTO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su acción, la parte demandante acompaño y rindió las siguientes pruebas: Documental: 1) Certificado de nacimiento de Any Liady Marcela Martínez Díaz; 2) Certificado de nacimiento de don Marcos Flores Díaz; 3) Acta de aceptación de Bienes Nacionales de doña Any Martínez Díaz de fecha 27 de diciembre del 2002, que concede título gratuito de dominio, respecto del inmueble fiscal el ubicado en Chacabuco Nº187, Sector Centro, que corresponde al sitio 4-A de la Manzana 80, comuna y provincia de Chañaral; 4) Resolución de Bienes Nacionales que otorga el dominio de la propiedad a doña Any Martínez Díaz; 5) Copia inscripción de la Código: PJSKXNNZVSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl escritura fojas 21 N° 24 del Registro de Propiedad del CBR de Chañaral del año 2003, emitida con fecha 29 de enero de 2010; 6) Certificado de dominio vigente de
Fallo
se declara admisible la oposición y cita a audiencia. Código: PJSKXNNZVSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:marcosflores@d-k2.cl mailto:shalomrestorante@gmail.com A folio 20, consta notificación personal realizada al demandado con fecha 21 de noviembre de 2023. A folio 28, se realiza la audiencia de contestación y conciliación, con la asistencia de ambas partes representadas por sus abogados, en que la parte demandada contesta la demanda mediante minuta escrita, agregada a folio 27, en la cual solicita el rechazo de la demanda, en virtud de los siguientes argumentos. Refiere que, dicha oposición se refiere a la propiedad de doña Any Liady Martinez Diaz, ubicado en calle Chacabuco Nº 187 de la comuna de Chañaral, tal como se demostrará en la etapa procesal pertinente. Indica que, su representado cumple todos y cada uno de los requisitos a fin de que se regularice la posesión establecida en el requerimiento. Señala que, la posesión de dicho inmueble comienza incluso antes de la obtención del título de dominio de doña Any Liady Martinez Díaz, que data del año 2001, en razón de contrato de arrendamiento de la propiedad de calle Chacabuco Nº187. Luego, continuado con dicha posesión, su representado siempre se ha preocupado de la propiedad, haciendo actos en que constituyen actos de dominio, como lo es pagar los correspondientes derechos de aseo de la propiedad, debido a que la misma propiedad se encue
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de Chañaral CAUSA ROL : C-244-2022 CARATULADO : FLORES/FLORES Chañaral, veintitrés de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: A folio 1, ante este Juzgado de Letras y Garantía de Chañaral, comparece don Marcos Antonio Olivier Flores Díaz, cédula de identidad N°9.292.649-4, soltero, empresario, domiciliado en Avenida Gabriela Mistral N°
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